En una nueva edición de La Cátedra de los Jueves, espacio académico auspiciado por el Poder Judicial del Perú, y que ya se ha convertido en uno de los más importantes de reflexión jurídica, ha tenido como invitada a la penalista Laura Zúñiga Rodríguez, quien es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y además doctora por la Universidad de Salamanca (España).
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En esta ocasión, disertó acerca de un tema que, como manifestó, conjuga los derechos humanos y la responsabilidad penal: Responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos medioambientales.
A continuación, les dejamos unos fragmentos transcritos de dicha ponencia, que recomendamos ver en su versión completa, que también anexamos.
Dicen que la delincuencia siempre va un paso por delante de la ley, y yo creo que, en la actualidad, van cinco, seis pasos adelante. No queda otra posibilidad que trabajar e investigar para tratar de dar respuestas a las nuevas formas de criminalidad. Por eso hoy les traigo un tema que concilian dos ámbitos que me interesan mucho: derechos humanos y responsabilidad penal de las personas jurídicas. Me preguntarán cuál es la conexión, y precisamente es de eso que versará mi exposición.
Cómo la perspectiva de los derechos humanos está dando lugar a una rediscusión de este tema, y se ha convertido en un impulso especial a la necesidad de sancionar penalmente a las personas jurídicas en el momento actual. Me gustaría empezar con una frase de Kofi Annan. Este hombre, a principios de milenio, dio un informe especial que se titula Un concepto más amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos. El empieza con esta frase: No tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin desarrollo y no tendremos ni seguridad ni desarrollo sin derechos humanos\». Creo que es interesante plantear cómo esa dicotomía, o esa contradicción que se suele plantear entre libertad y seguridad, es ciertamente una falacia. Digamos que, en un Estado de derecho, no tiene que haber un sacrificio totalmente de las libertades; sino que es necesario y es posible conciliar estas dos vertientes del Estado liberal. Los derechos humanos es el pivote desde el cual se puede establecer dicha conexión.
En la Cumbre del Milenio hay un punto interesante. Las amenazas a la paz o la seguridad, a comienzos del siglo XXI, ya no son la guerra y los conflictos armados. Lo más peligroso en esta ahora son la delincuencia, el terrorismo y las armas de destrucción masiva. Además, la pobreza, las enfermedades, las infecciones mortales, la degradación del medio ambiente. Estas amenazas pueden ser catastróficas. Kofi Annan fue claro en ese sentido. Las amenazas a la seguridad o al desarrollo humano son precisamente estas formas de criminalidad. Un Estado democrático que se precie tiene que proveer seguridad, pero no socavando libertades, sino con el respeto de los derechos humanos.
El informe en el punto 16 también señala que si bien no puede decirse que la pobreza o la negación de los derechos humanos sean causa directa de las guerras civiles, el terrorismo y la delincuencia organizada; todas ellas incrementan considerablemente el peligro, la inestabilidad y la violencia. La pobreza extrema, por ejemplo, puede hacer vulnerable a las personas para que sean presas fáciles de las tratas como víctimas pero además como victimarios. Muchos victimarios son menores, jóvenes, y son llamados como canto de sirena a la criminalidad organizada cuando no tienen otra posibilidad de vida.
El último informe de desarrollo humano (2016), muestra que Perú ha dado avances en la reducción de la pobreza. Pero aún 1 de cada 9 personas en el mundo padece hombre, y 1 de cada 3, malnutrición. Anualmente, alrededor de 15 millones de niñas son forzadas a contraer matrimonio. En todo el mundo, mueren 18 mil personas, debido a la contaminación atmosférica. Es decir, el tema del medio ambiente es medular en el desarrollo de derechos humanos. Como sabemos, este derecho no es un derecho humano de primera generación, originario. Sin embargo, se considera el derecho humano más importante de la tercera generación, porque nos estamos jugando el futuro del planeta.
Vinculamos ahora los datos al ámbito empresarial. El desarrollo empresarial ha tenido avances pero se tienen grandes retos. Diez empresas en el mundo obtuvieron una facturación superior a los ingresos públicos de 180 países juntos. Diez mil trabajadores de las plantas textiles de Bangladesh ganan, en un año, lo mismo que un director general de cualquier empresa del mercado bursátil. Cien mil millones de dólares pierden los países en desarrollo como consecuencia de la evasión fiscal de las transnacionales a través de paraísos fiscales. Sesenta y nueve de las cien mejores entidades del mundo son empresas y no Estados. La globalización ha llevado a que los Estados pierdan poder económico.
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El dinamismo que se ha dado con los avances tecnológicos de esta sociedad de la información en la que vivimos, donde la tecnología es usada por los propios delincuentes, nos conduce a la llamada criminalidad organizada transnacional. La criminalidad organizada, la criminalidad de empresa, la corrupción, el terrorismo y cómo la empresa o persona jurídica está precisamente en el centro de esta forma de criminalidad. Esto nos plantea el problema de la superación de la territorialidad de la ley penal. Ya hace mucho tiempo, sabemos que la globalización ha hecho que estalle ese principio de que el delito se comete solo en territorio nacional. Es decir, tenemos esa gran dicotomía, por un lado la ley penal rige dentro del territorio nacional, pero la delincuencia supera ese supuesto. Fíjense como la empresa (criminalidad organizada empresarial) permite esa superación. Es decir, una empresa que tiene filiales en el extranjero, puede mover capitales fácilmente y realizar evasiones de impuestos, blanqueo de capitales, etc.
Esto hace que necesariamente tengamos nuevos problemas frente a estas formas de criminalidad que evaden las leyes, evaden los territorios, evaden las jurisdicciones. Por eso, resulta importante la armonización de las leyes. Ya sabemos que nosotros tenemos armonizaciones a nivel internacional, o las convenciones internacionales que están obligando a los Estados a que persigan determinados delitos que no se perseguían. Ejemplo, la trata de personas. Esta se tipifica en los últimos diez años, siendo un delito que siempre ha existido. Se fuerza a una descripción específica. Esto tiene un efecto positivo, por ejemplo en España, gracias a que este nuevo tipo penal ha podido rescatarse a muchas mujeres tratadas. Y esto es la fuerza del derecho internacional. No es un derecho que obligue a los Estados, pero sí es un soft law, por ejemplo el GAFI tiene recomendaciones son muy importantes. No es obligatorio, pero si no se cumplen estas recomendaciones tienen consecuencias, como en el caso de los préstamos.
Esto a partir, de la idea de supranacionalidad. Dicho concepto también nos lleva a la cooperación judicial y policial. Es decir, a la necesidad de evitar los paraísos fiscales, los paraísos legales. Un paraíso legal es aquel donde hay impunidad. Las organizaciones criminales, las empresas que delinquen sabe en qué país pueden invertir para poder corromper a sus funcionarios. Debemos rechazar ser refugio de organizaciones criminales transnacionales, pues la seguridad de nuestro país está en peligro. En el ámbito de la criminalidad organizada, hay que evitar la mexicanización de este problema, es decir, que llegue a un punto que sea imposible enfrentarse a ella. Es lo que pasa en México, que ha llegado a un punto en el que un poder criminógeno a sometido al Estado.
[Continúa…]
Vea el vídeo completo hasta el minuto 41:35.

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