Mediante resolución administrativa n° 021-2022-CE-PJ, de fecha 3 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el Plan de Trabajo del Centro de Investigaciones Judiciales, el mismo que en su programación contempla la realización del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, certamen jurídico citado para los días 3 y 4 de noviembre del presente año, siendo el presente certamen jurídico el tercero en llevarse a cabo en lo que va del año.
En conformidad con lo dispuesto por la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales se conformó la Comisión de Actos Preparatorios para el presente Pleno Jurisdiccional, el cual está representado por cinco (05) jueces superiores de las macro regionales del país, tales como: Carlos Alberto Anticona Luján en representación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y quien la preside por decisión democrática; Pércida Dámaris Luján Zuasnabar en representación de la Corte Superior de Justicia de Junín; Lorenzo Cástope Cerquin en representación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Aristóteles Álvarez López en representación de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Milagros Núñez Villar Corte Superior de Justicia de Puno.
En sesión de fecha 13 de setiembre del año en curso, el colegiado a cargo de los actos preparatorios del presente Pleno Jurisdiccional de manera autónoma y democrática eligió tres (03) temas, los cuales serán materia y análisis del debate plenario por cada uno de los jueces representantes de 34 Distritos Judiciales del país, los cuales son: i) Interpretación del artículo 339° del Código Civil respecto al plazo de caducidad del proceso de divorcio por causal de violencia psicológica y física; ii) La identidad dinámica y estática en los procesos de filiación y iii) Adolescentes inimputables.
La recopilación de materiales de trabajo que presentamos es, en tal contexto, un producto digital cuya utilidad reside en el claro propósito de favorecer el desempeño de los señores jueces representantes a lo largo del desarrollo del pleno, y, en cierto modo, como una forma de garantizar que los objetivos institucionales de la organización de este certamen sean alcanzados. En tal sentido, contiene una serie de lecturas sobre doctrina, legislación y jurisprudencia que de manera didáctica guardan concordancia con el orden de temas a tratar, contribuyendo, de esta forma, con el debate de los problemas hermenéuticos planteados.
Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación
Centro de Investigaciones Judiciales
- ¿Desde cuándo se computa el plazo para demandar divorcio por causal de violencia psicológica y física (art. 339 del CC)? [Pleno Jurisdiccional de Familia, 2022]. Clic aquí.
- ¿En los procesos de filiación debe prevalecer la identidad estática (biológica) o la dinámica (afectiva)? [Pleno Jurisdiccional de Familia, 2022]. Clic aquí.
- ¿Corresponde fijar reparación civil en procesos tutelares para niños y adolescentes menores de 14 años en conflicto con la ley penal (art. 242 del CNA? [Pleno Jurisdiccional de Familia, 2022]. Clic aquí.
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![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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