El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que, desde el 21 de enero del presente año, los pacientes con covid-19 de Lima Metropolitana y Callao deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena de 10 días, contados desde el primer día del inicio de síntomas.
Es decir, según la Resolución Ministerial 018-2022-Minsa se estableció que si se tienen síntomas de la enfermedad se debe mantener el aislamiento de 10 días.
Por otro lado, esta norma (que derogó la Resolución Ministerial 010-2022-Minsa) precisa que, en el caso sospechoso o confirmado de Covid-19 con factores de riesgo y/o vacunación completa el aislamiento será solo de 7 días, pudiendo suspenderse al quinto día si se cuenta con una prueba molecular negativa tomada el día tres o posteriormente. Esto es, los pacientes sintomáticos con vacina competa (tres dosis) y sin comorbilidad y en los asintomáticos sin factores de riesgo, el aislamiento se mantendrá hasta 7 días.
Además, en el caso de pacientes sintomáticos se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
La norma actualmente vigente que regula el aislamiento es la Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA, el documento técnico «Manejo ambulatorio de personas afectadas por la Covid-19 en el Perú». Esta norma tiene como ámbito de aplicación a todos los establecimientos de salud a nivel nacional.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo del covid-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber.
Advierte que no aceptar la prueba antigénica contraviene la normativa vigente y afecta los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los/as trabajadores/as del país.
¿Quién emite el certificado médico?
El laboralista César Puntriano Rosas dijo que dependerá del médico determinar los días que el trabajador gozará del descanso o cuarentena antes de emitir el certificado correspondiente para justificar dicho descanso.
Aclaró el descanso médico es tanto para los trabajadores que realizan labores presenciales como remotas.
En tal sentido, explicó que el certificado de descanso puede ser emitido por el médico ocupacional de la empresa donde labora el trabajador contagiado, así como también por un galeno del sector privado que haya tratado al paciente.
En el primer caso la empresa ya tiene el certificado porque ha sido emitido por el mismo médico de la empresa. En el segundo caso, una vez que el trabajador le comunica al empleador que no va asistir porque tiene covid-19, tiene 72 horas hábiles para presentar el certificado médico al empleador, anotó Puntriano en declaraciones a la agencia Andina.
Añadió que igual validez tienen los certificados de descanso médico emitidos por un especialista del Minsa, de EsSalud o un médico privado.
«La norma dice que puede ser un médico de una entidad prestado de salud pública o privada sin problema», recalcó.
¿Qué pasa si necesitas más de 20 días de descanso?
Puntriano explicó que el certificado médico podrá extenderse por más días en caso la salud del paciente se complique a causa de una comorbilidad.
En ese contexto, corresponderá al empleador pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de descanso médico, y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días EsSalud deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
Para justificar dicho subsidio, Puntriano explicó que el trabajador asegurado a EsSalud deberá presentar un certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) expedido por el seguro social.
Añadió que, para poder pedir el reembolso de ese subsidio, el empleador necesita ese certificado CITT, porque en el día 21 del descanso médico el empleador no tiene que seguir pagando el sueldo al trabajador.
¿Cuál es la mecánica? Que el empleador paga el subsidio, y luego hace un trámite ante EsSalud para pedir un reembolso. Y para ese reembolso se necesita ese certificado de CITT, subrayó.
Indicó que, en caso que haya sido atendido por un médico privado o del Minsa, el trabajador asegurado tiene que hacer un canje ante EsSalud para obtener el CITT.
«Pero eso es solo para los asegurados de EsSalud. Hay que tener en cuenta que, si el trabajador está en planilla y es formal, es asegurado en EsSalud de todas maneras», enfatizó.
Denuncias
El MTPE insta a la ciudadanía denunciar cualquier incumplimiento laboral por parte de una empresa privada, accediendo al siguiente link.
Asimismo, pueden comunicarse a los siguientes canales de consulta y/o orientación laboral de la Sunafil:
– 390-2800, anexo 6602, donde lo atenderá un especialista.
– 0800-16872, donde también podrá recibir orientación.
Fuente: Andina.

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