Fundamento destacado: c) VERBOS RECTORES: Ante el deber de mantener la legalidad de los actos que ejecuten durante el ejercicio de sus funciones, quedan prohibidos de cometer u ordenar realizar una extralimitación funcional.
- Funcionario que comete:
Respecto al verbo cometer, se trata de una conducta activa del funcionario, en la que él mismo tiene que realizar el acto abusivo, como por ejemplo ocurre en el caso de los policías que intervienen en un desalojo con orden judicial pero que ocasionan daños innecesarios y desproporcionales sobre los bienes muebles al interior de la casa (Reátegui Sánchez, 2017, p.272)
- Funcionario que ordena:
En cuanto al verbo ordenar (mandar a hacer algo), se deberá verificar una relación de causalidad entre el i) el funcionario público que ordenó; ii) la atribución en la que se extralimitó y iii) el acto abusivo perjudicial.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Pasco
28 de Julio s/n San Juan Yanacancha – Pasco,
Central telefónica (063) 597100
EXPEDIENTE: 00875-2018-31-2901-JR-PE-02
ESPECIALISTA : HIDALGO SOTO ADA CAROLINA
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PASCO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
IMPUTADO: REYES PUCCIO, WILLIAM VLADIMIR
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: CARRANZA DE LA ROSA, ELHYN CIRO
—SENTENCIA DE VISTA—
RESOLUCIÓN N° 16
Cerro de Pasco, veintitrés de agosto
De dos mil veintiuno.
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, la apelación de sentencia llevada a cabo por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco, integrada por los señores Jueces Superiores Dr. Pando Colqui [Director de Debates], Dr. William Cisneros Hoyos (quien participa como el llamado por ley por vacaciones de la Dr. Flor de María Ayala Espinoza) y Dr. Samuel Cabanillas Catalán; Y,
[Continúa…]
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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