Fundamento destacado: SEGUNDO. […] También los hechos son constitutivos de un delito de profanación de cadáveres, penado en el artículo 526 del Código Penal, profanar significa menospreciar, escarnecer o deshonrar. Ha de producirse un acto de profanación, lo que fue sin duda, hacer desaparecer el cuerpo de Mauricio , para lo cual debió de ser manipulado, sin que haya quedado resto alguno, haciéndolo desaparecer. Privando a sus padres y hermano, de dispensar al cadáver del difunto Mauricio , sus honras fúnebres. Volvemos a la prueba indiciaria, partiendo de los hechos objetivos que han quedado acreditados, como son los restos biológicos hallados por la Guardia Civil, en el domicilio de Elias , y que coinciden en un 99% con el perfil genético de la madre de Mauricio , Leonor . La presencia del cadáver en el domicilio mencionado, en especial lo manifestado en su declaración por Darío , que llegó a ver al cadáver tendido en el suelo de la cocina y su desaparición, sin que se haya encontrado resto alguno. Resultando llamativa la absoluta inactividad desde las 04:00 h. de la madrugada a las 12:00 h, del teléfono de Efrain. […]
Roj: SAP M 17385/2019 – ECLI:ES:APM:2019:17385
Id Cendoj: 28079381002019100028
Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
Sede: Madrid
Sección: 100
Fecha: 10/12/2019
Nº de Recurso: 307/2019
Nº de Resolución: 806/2019
Procedimiento: Penal. Jurado
Ponente: ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON
Tipo de Resolución: Sentencia
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 – 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 9
37052000
N.I.G.: 28.014.00.1-2016/0008865
Tribunal del Jurado 307/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Arganda del Rey
Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1290/2016
Contra: D./Dña. Carmen
PROCURADOR D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO
D./Dña. Darío
PROCURADOR D./Dña. MARTA LOPEZ BARREDA
D./Dña. Domingo
PROCURADOR D./Dña. DIANA MARIA MOLINA VALLEJO
D./Dña. Efrain
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES TAMAYO TORREJON
MAGISTRADO-PRESIDENTE :
Ilmo Sr. D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN
La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 806/19
En Madrid a 10 de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal del Jurado, la causa TJ nº 309/19 seguida por delito de asesinato/homicidio en el que aparecen como acusados Efrain , con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Doña Carolina Almarcha Alcolea y defendido por el Abogado Don Ismael García Gamboa; Carmen , con D.N.I. nº NUM001 representada por el Procurador Don Ramón Cervigón Rückauer y defendida por los Abogados Doña Isabel Ajamil Arrieta y Don Mariano Negrete Carbajo; Darío con D.N.I. nº NUM002 , representado por la Procuradora Doña Marta López Barreda y defendido por el Abogado Don Juan Carlos Morán Vales; Domingo con D.N.I. nº NUM003 , representado por la Procuradora Doña Diana Molina Vallejo y defendido por el Abogado Don Alberto Pedraza García. La Acusación Particular de Leonor , Jon y Julián , representados por el Procurador Don Samuel Martínez de Lecea Baranda y asistidos por el Abogado Don Jaime Sanz de Bremond Mayáns. El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Urías Gamonal.
[Continúa…]
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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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