Fundamento destacado: TERCERO. […] Tropezamos en nuestro análisis con un relato extremadamente pobre. No se sabe si la indicación de lo inesperado del ataque se refiere a los instantes inmediatamente anteriores (en cuyo caso sí habría alevosía) o a momentos menos cercanos (al llegar a la casa, al concertar la cita con el acusado…). Desaparece la alevosía si el ataque se hubiese producido en el curso de una discusión fuerte que deriva en forcejeo físico, o si hubiesen mediado advertencias o amenazas previas. A falta de testimonios directos solo cabe operar con inferencias deducciones o especulación. Muchas hipótesis llevan a la alevosía en tanto, en efecto, ésta es compatible con una discusión previa o con alguna mínima defensa. Pero no basta con afirmar, que es lo que hace la sentencia de apelación, que nada de lo que invoca la defensa conduce a descartar terminantemente la alevosía. Es necesario un razonamiento en positivo: explicar por qué se estima probado que en los momentos inmediatamente anteriores al ataque éste resultaba totalmente sorpresivo e inesperado. No se puede descartar de forma rotunda otra hipótesis desde el momento en que hay signos de una previa discusión (más o menos fuerte); y además también confluyen evidencias de reacción defensiva por parte de la víctima. Siendo probable que el ataque fuese alevoso, no es seguro. Eso debe llevar a eliminar esta agravación que reconduce los hechos al homicidio.
Roj: STS 241/2021 – ECLI:ES:TS:2021:241
Id Cendoj: 28079120012021100067
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 02/02/2021
No de Recurso: 3238/2019
No de Resolución: 81/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 241/2021,
SAP L 250/2021,
STSJ M 14953/2019
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Sentencia núm. 81/2021
Recurso No : 3238/2019
Fecha de sentencia: 02/02/2021 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3238/2019
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial
Fecha de Votación y Fallo: 12/01/2021
Voto Particular
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3238/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Sentencia núm. 81/2021
Excmos. Sres. D. Julián Sánchez Melgar D. Antonio del Moral García D. Pablo Llarena Conde D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina D. Javier Hernández García
Recurso N°: 3238/2019
En Madrid, a 2 de febrero de 2021. Esta sala ha visto los recursos de casación acumulados bajo el no 3238/2019, interpuestos por Carlos Antonio , representado por la procuradora Sra. Da. Beatriz Palacios González y bajo la dirección letrada de D. Efraín Iglesias Álvarez y el AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID representado por el procurador Sr. D. Jacobo Gandarillas Martos y bajo la dirección letrada de D.a Rosa María Remesal Bárcena, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de mayo de 2019 que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26a) en el Procedimiento del Tribunal del Jurado no 992/18, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer no 1 de la localidad de Arganda del Rey en causa seguida por delitos de asesinato y quebrantamiento de medidas cautelares. Ha sido parte recurrida Vidal, Marcelina y Aurelio . representados por la procuradora Sra. D.a Marta Dolores Martínez Tripiana y bajo la dirección letrada de D.a Angela Alemán y Rojo. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
[Continúa…]
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