Fundamento destacado. Décimo Primero.- En cuanto a los títulos que señala acreditan propiedad y posesión de buena fe por parte del demandado, y que se le estaría desprotegiendo y despojando del predio a pesar de contar con documentos que lo legitiman, el Ad quem ha sostenido que la adjudicataria Municipalidad de Ancón no era propietaria del predio y en ese contexto solo cedió posesión, sin fijarse monto por contraprestación; documento no inscrito y por ende no oponible a la demandante, quien adquiere la propiedad según contrato del tres de enero del dos mil diecisiete, inscrito en el asiento D00006 de la Partida número 13706686, con lo que en todo caso feneció el título exhibido por el demandado y así deviene en precario respecto a la propietaria demandante; más aún si de la carta notarial cursada por el propio demandado el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, donde ofrece pagar por metro cuadrado el bien sub litis, en tal sentido no se observa que en la recurrida se haya infringido el artículo 911 del Código Civil, tampoco existe infracción de los artículos 70 de la Constitución Política del Estado y 923 del Código sustantivo pues en esta clase de procesos no se discute el derecho de propiedad pues conforme al precedente cuatro del Cuarto Pleno Casatorio, el sujeto que goza de legitimación para obrar activa no sólo puede ser el propietario, sino también, el administrador y todo aquel que se considere tener derecho a la restitución de un predio y en lo que atañe a la legitimación para obrar pasiva se debe comprender dentro de esa situación a todo aquel que ocupa el bien sin acreditar su derecho a permanecer en el disfrute de la posesión, porque nunca lo tuvo o el que tenía feneció; que es lo que ha determinado el Ad quem al concluir que existen razones suficientes para determinar que el área que ocupa el demandado se encuentra dentro del área mayor inscrita a favor de la demandante y el título constituido por la minuta de adjudicación (otorgada por un municipio que no era propietario del bien) feneció cuando la demandante adquirió de la Superintendencia de Bienes Nacionales en el año dos mil diecisiete, además de cumplir con todos los presupuestos para asumir que el demandado adquirió el bien por usucapión; conclusión que este Supremo Tribunal comparte.
Sumilla. Posesión precaria: El proceso sobre desalojo por ocupante precario a que se contrae el artículo 911 del Código Civil establece que la posesión precaria es aquella que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; por ende, para que prospere la acción es necesaria la existencia indispensable de tres presupuestos: a) Que el actor acredite plenamente ser titular de dominio del bien inmueble cuya desocupación solicita; b) Que se acredite la ausencia de relación contractual alguna entre el demandante y el emplazado; y, c) Que para ser considerado precario debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien por la parte emplazada.
Corte Suprema De Justicia De La República
Sala Civil Permanente
Casación N° 1544-2020, Ventanilla
Desalojo Por Ocupación Precaria
Lima, dos de junio de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa número 1544-2020, en audiencia pública virtual llevado acabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de desalojo por ocupación precaria el demandado Samuel Eduardo Córdova Inche, ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas doscientos cuarenta y siete, contra la sentencia de vista de fecha catorce de julio de dos mil veinte de fojas doscientos treinta y dos, que resolvió: revocar la sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, que obra a fojas ciento cincuenta y ocho, que declara infundada la demanda; reformándola declararon fundada la demanda; en consecuencia, ordena al demandado cumpla con desocupar los once mil seiscientos veinticuatro punto cuarenta y seis metros cuadrados, que ocupa como el lote 1 de la manzana R1 ubicado en la Calle Los Transmisores y Avenida Los Sensores de la Asociación Parque Industrial de Ancón, distrito de Ancón, que forma parte del área mayor de setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho punto quince metros cuadrados inscrita en la Partida número 13706686 como Área Remanente: Sector número 1 entre el Serpentín de Pasamayo y la Variante de Pasamayo, distrito de Ancón.
II. ANTECEDENTES
2.1. Demanda
El seis de agosto de dos mil diecinueve, mediante escrito obrante a fojas veinticinco, la Asociación Parque Industrial de Ancón interpuso demanda de desalojo por ocupante precario en contra de Samuel Eduardo Córdova Inche, a fin que se ordene cumpla con desocupar los once mil seiscientos veinticuatro punto cuarenta y seis metros cuadrados que ocupa como el lote 1 de la manzana R1 ubicado en la Calle Los Transmisores y avenida Los Sensores de la Asociación Parque Industrial de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima que forma parte del área mayor de setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho punto quince metros cuadrados inscrita en la Partida Electrónica número 13706686 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima como Área Remanente: Sector número 1 entre el Serpentín de Pasamayo y la Variante de Pasamayo – Ancón, argumentando que:
1) Refiere el demandante que mediante Escritura Pública de compraventa de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete, la demandante Asociación Parque Industrial de Ancón, adquirió en propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dos predios:
El primero es el lote de terreno con un área de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta punto trece metros cuadrados ubicado a la altura aproximada del kilómetro cuarenta y seis y medio de la Carretera Panamericana Norte (entre el Serpentín de Pasamayo y la Variante de Pasamayo), que corresponde a dos áreas:
a) Área de setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho punto quince metros cuadrados inscrita en la Partida Electrónica número 13706686 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral número IX – Sede Lima.
b) Área de quinientos cuatro mil quinientos cuarenta y uno punto noventa y ocho metros cuadrados inscrita en la Partida Electrónica número 13706687 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral número IX – Sede Lima.
El segundo es el lote de terreno con un área de ciento veinticinco mil trescientos veinticuatro punto treinta y siete metros cuadrados, ubicado a la altura aproximada del kilómetro 46 de la Carretera Panamericana Norte, sobre su margen derecha con rumbo al Serpentín de Pasamayo, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral número 13534780 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral número IX – Sede Lima.
2) Señala que dentro del lote (a) de terreno de su propiedad de setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho punto quince metros cuadrados, que corre debidamente en la Partida Electrónica número 13706686 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, se encuentra un lote de terreno de once mil seiscientos veinticuatro punto cuarenta y seis metros cuadrados que viene siendo ocupado sin título, por el demandado Samuel Eduardo Córdova Inche quien además no paga renta ni monto alguno por su uso.
3) Es preciso señalar que algunas áreas de los lotes de terreno de nuestra propiedad estuvieron anteriormente en posesión de personas que formaron parte de nuestra Asociación. De manera que una vez adquiridos dichos lotes de terreno a favor de la Asociación Parque Industrial de Ancón, hemos llegado a una serie de acuerdos para facilitar que aquellos puedan adquirir de la recurrente diversas áreas; sin embargo, algunos como es el caso del demandado, que no forman parte de la Asociación vienen ocupando lotes de terreno sin título alguno y sin pagar renta alguna, de manera que hemos tratado de conciliar la forma para que puedan adquirirlos a precios razonables.
Es por ello, que la recurrente cursó cartas a todos los poseedores a fin de llegar a un acuerdo, y sobre todo, ofrecerles la venta en precios muy por debajo del precio del mercado.
4) En este contexto, con carta de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, recibida el uno de marzo de dos mil diecinueve, el demandado Samuel Eduardo Córdova Inche, les remitió una carta invocando su calidad de socio -que por cierto no tiene-, para señalar que es poseedor del citado lote desde el año dos mil y proponiendo pagar la suma de Catorce dólares americanos por metro cuadrado; sin embargo, no se acercó ni contestó sus llamadas para concretar la venta.
5) No obstante ello, le remitió una carta notarial el doce de julio de dos mil diecinueve, al Centro de Conciliación manifestando que no es un ocupante precario, dado que el lote que posee y que es materia de la presente demanda, le fue adjudicado por la Municipalidad Distrital de Ancón, el quince de junio de mil novecientos noventa y dos, que realizó una serie de obras en el lote de terreno que actualmente ocupa, invirtiendo una suma aproximada de Cuatro millones de soles y que es poseedor y propietario de buena fe.
2.2. Contestación de Demanda
Samuel Eduardo Córdova Inche, mediante escrito de fojas ochenta y uno, se apersona al proceso y contesta la demanda, alegando lo siguiente:
1) Se encuentra en el predio de la manzana R-1, lote 1, de la calle Trasmisores esquina con Campo de Tiro de la Marina, en condiciones de “Propietario” con el título correspondiente de “DUEÑO” y con “posesión continua” de trece de junio de mil novecientos noventa y uno o sea veintiocho años a la fecha en forma interrumpida, con “posesión pacífica”, sin intervención de nadie y “posesión pública” de conocimiento general, habiendo convertido un terreno hostil (botadero de basura, con desmontes y cerros) en terreno habitable, primeramente con la expulsión de los desmontes para luego efectuar construcciones del cercado con material noble en toda su integridad para lo cual se utilizó cemento, ladrillos, fierros y puertas de fierro, cuya inversión alcanza a más de Cinco millones de soles.
[Continúa…]
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