Fundamento destacado: 4.3- Ahora bien, en cuanto al primer punto controvertido,como bien lo ha establecido la señora jueza de primera instancia, el contrato que existía entre la demandante y el demandado, ha quedado resuelto; por lo tanto, el emplazado tiene la condición de ocupante precario. Asimismo, respecto a lo alegado por el demandado sobre el incumplimiento del contrato por parte de la demandante al no haberle entregado una habitación interior para ser usada como taller de producción; debemos tener en cuenta que ante la falta de pago de la renta, el contrato fue resuelto por doña Juvila Doris Llaja de Cachay, en tal sentido, dicho argumento deviene en inatendible al no tener relevancia en el presente proceso;máxime si el mismo demandado ha aceptado no haber pagado las cuotas pactadas, no teniendo ninguna prueba que justifique su permanencia en dicho inmueble.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SALA CIVIL DE CHACHAPOYAS
EXPEDIENTE : 00602-2020-0-0101-JR-CI-01
DEMANDANTE : JUVILA DORIS LLAJA VDA DE CACHAY
DEMANDADO : TULIO DAVID SÁNCHEZ CHICCHON
MATERIA : DESALOJO
PONENTE : ALEJANDRO CRISPIN QUISPE
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Chachapoyas, ocho de marzo del año dos mil veintidós.
VISTOS: Dado cuenta en audiencia pública en el día y hora señalada para la vista de la causa, conforme consta en el acta de su propósito, de los argumentos del apelante y los fundamentos de la resolución recurrida; producida la votación, se emite la siguiente resolución:
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO
Es materia de absolución de grado, la sentencia contenido en la Resolución número trece, de fecha veinte de octubre del año dos mil veintiuno, de folios 178 a 188, emitida por la Juez del Juzgado Mixto de Lámud, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Juvila Doris Llaja Vda. de Cachay, sobre desalojo, contra Tulio David Sánchez Chicchon.
II. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
2.1. Mediante escrito de folios 194 a 197, la parte demandada, Tulio David Sánchez Chiccon, interpone recurso de apelación contra la citada resolución, solicitando sea revocada. A tal efecto expresa por fundamentos, principalmente:
a) Que, la sentencia incumple con el requisito de una motivación adecuada y suficiente al contener una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios aportados al proceso; motivo por el cual dicha decisión no se ajusta al mérito de lo actuado, contraviniendo el artículo 122° del Código Procesal Civil.
b) Aduce, además, que se debe realizar una revisión y verificación más exhaustiva y profunda de los medios probatorios en conjunto en el presente proceso, como los audios y videos donde se ve y se escucha claramente que la demandante llega a la tienda a cobrar pero también reconoce haber llegado a un acuerdo verbal con su persona; sin embargo, el A quo no toma en cuenta eso, así como tampoco la carta notarial que le envió a la demandante para que cumpla con la ampliación del contrato de fecha 23 de setiembre de 2019, y en ceder el ambiente del interior; por lo que, al no cumplir con ello, le hizo caer en este embrollo.
[Continúa…]