Aunque tenga 45 años, no trabaje y siga viviendo contigo, podrías tener complicaciones para intentar desalojar a tu hijo, en virtud de una interpretación poco conocida del derecho civil que considera que un hijo que habita la vivienda no es poseedor, sino un mero servidor de la posesión.
En la práctica, eso lo colocaría fuera del alcance de una demanda de desalojo, que solo procede contra poseedores. En esa línea, la demanda para intentar desalojar a ese hijo sería declarada improcedente. Nuestro Código Civil regula al servidor de la posesión de la siguiente manera:
Artículo 897.- Servidor de la posesión
No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.
Esta tipificación encaja frente al caso del hijo adulto que aún vive con sus padres, sin autonomía económica ni dominio sobre el inmueble, pues se trataría de un «servidor de la posesión», no de un poseedor.
Aunque la jurisprudencia no respalda esta posición, nunca ha desarrollado ese criterio, la posibilidad argumentativa es suscrita por un sector de la doctrina, explicó el abogado civilista Julio Pozo para LP.
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El hijo despojado de su posesión (interdicto de recobrar)
El interdicto de recobrar es una acción judicial que protege la posesión cuando alguien ha sido despojado de un bien de forma violenta o clandestina.
En opinión de Julio Pozo, si un hijo es expulsado de la casa de sus padres bajo amenaza o fuerza, podría recurrir a esta vía para regresar al inmueble.
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Es decir, para el especialista, el hijo que vive en casa de sus padres también es poseedor, no un servidor de la posesión.
Para mí, igual, le cierran la puerta (al hijo) y tiene interdicto, pero hay quien te puede decir: un ratito, él no tiene interdicto porque no es poseedor, nunca lo fue, solo vivía ahí contigo.
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