Sumario: 1. La responsabilidad por daño ambiental; 2. Responsabilidad administrativa; 3. Responsabilidad penal; 4. Responsabilidad civil.
¿Qué puede hacer el Estado para exigirle a Repsol que repare el daño ambiental e indemnice a las personas e instituciones afectadas por el derrame de petróleo ocurrido el sábado 15 de enero? En esta nota te lo explicamos.
Hoy se cumple una semana desde que ocurrió uno de los mayores desastres ambientales de los últimos años en el país. Siete días después, continúan flotando en el mar los más de 6000 barriles de petróleo derramados durante las operaciones de descarga del buque tanque Mare Doricum, en las instalaciones de la Refinería La Pampilla de la empresa Repsol.
Este derrame de petróleo ha provocado una serie de daños en el medio marino, especies de la fauna marina, recursos hidrobiológicos, dos áreas naturales protegidas y en cientos de personas (pescadores artesanales, operadores turísticos, etc), que han visto perjudicada su economía como consecuencia de la contaminación del mar. Frente a este escenario, surgen dos preguntas claves: ¿Qué responsabilidades tiene la empresa Repsol?, y ¿qué vías legales existen para conseguir la reparación del daño ambiental e indemnización de las personas perjudicadas con el derrame de petróleo? En adelante responderemos a estas consultas.
1. La responsabilidad por daño ambiental
Quien genera un daño ambiental está en la obligación de asumir los costos de su reparación, independientemente de si el daño se produjo por negligencia o de manera accidental. En ese sentido, la normativa le permite al OEFA ordenar a las empresas responsables de daños ambientales que adopten medidas de reparación con urgencia.
El domingo 16, horas después de ocurrido el derrame de petróleo, el OEFA acudió a Ventanilla para realizar una supervisión. Para ese momento, ya el hidrocarburo se estaba propagando rápidamente por el mar y se debían adoptar medidas de urgencia por parte de la empresa y del Estado.
Repsol debió de activar y ejecutar oportuna y adecuadamente su Plan de Contingencia. Según este Plan, en caso ocurriese un derrame de petróleo, Repsol tenía que seguir el siguiente protocolo:
1) detener la fuga de hidrocarburos y bloquear rápidamente los puntos para evitar cualquier escape hacia el mar;
2) controlar el derrame mediante el despliegue de barreras de contención. En caso el hidrocarburo esté disperso, debía seguirse la trayectoria de la mancha por mar (mediante lanchas), aire (con aeronave) y tierra (a través de inspecciones a las playas);
3) recuperar el hidrocarburo derramado al mar mediante el uso de desnatadores (skimmer), material absorbente, etc.;
4) degradar el hidrocarburo mediante la aplicación de dispersantes;
5) realizar acciones de limpieza y restauración; y
6) contratar a una empresa para la rehabilitación de las especies de fauna marina afectadas.
El Estado, a través del OEFA, por su parte, debió fiscalizar oportunamente que la empresa haya cumplido con ejecutar adecuadamente su plan de contingencia. En caso se hubiese advertido que Repsol no realizó una adecuada contención del derrame de petróleo, y que este se estaba propagando rápidamente hacia otras playas, pudo ordenarle en ese mismo momento (a través del Acta de Supervisión) que realice, en un plazo determinado, la contención y limpieza del medio marino y del área de suelo afectados por el derrame. Estas medidas, sin embargo, según una nota de prensa del OEFA[1], no habrían sido dictadas el mismo domingo, sino el martes, es decir, tres días después. Si el Estado y Repsol hubieran tomado decisiones rápidamente, este derrame no se hubiera convertido en un desastre ambiental.
El martes 11 de enero, el OEFA le ordenó a Repsol que en un plazo de 5 días hábiles realice la contención y limpieza del medio marino, y que en 10 días hábiles realice la limpieza del área de suelo afectado. El primer plazo vence este martes 25 de enero y el segundo, el 1 de febrero. Si vencido estos plazos, la entidad no cumple con ejecutar las medidas administrativas ordenadas por el OEFA, esta entidad puede imponer a Repsol multas coercitivas de hasta 100 UIT (S/ 460 000) de manera ilimitada hasta que cumpla con ejecutar dichas medidas.
Sobre el particular, el artículo 29.3 del Reglamento de Supervisión del OEFA dispone que, si la empresa no ejecuta adecuadamente la medida administrativa ordenada, el OEFA puede ejecutarla, de manera directa o a través de terceros, a costa de la empresa. Ello tiene por finalidad evitar que los daños ambientales sean cada vez mayores.
Hoy, sábado 22 de enero, el derrame de petróleo que inició en Ventanilla ya llegó a Barranca, 170 kilómetros al norte del origen del incidente. Repsol no ha logrado contener el derrame de petróleo y mucho menos ha realizado adecuadamente la limpieza del medio marino. En ese sentido, se sugiere al OEFA evaluar la posibilidad de ejecutar la medida administrativa. Si la empresa no cumple con reparar el daño adecuadamente, alguien tiene que hacerlo, y el más indicado para ello es el Estado. De lo contrario, se corre el riesgo de que el petróleo siga extendiéndose por más playas del norte del país, y la mancha negra continúe afectando a más especies de la fauna marina, recursos hidrobiológicos y caletas de pescadores. Estamos en una cuenta regresiva. Cada minuto cuenta. Mientras más nos demoremos en contener el derrame y limpiar el medio marino, más compleja y onerosa será su reparación, y los impactos ambientales y sociales también serán mayores.
Esta obligación de asumir los costos de la reparación de los daños ambientales es, sin embargo, independiente de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que pudiese tener la empresa. Así que, a continuación, analizaremos cada una de estas responsabilidades y las vías legales que tienen las personas perjudicadas por el derrame para obtener una indemnización.
2. Responsabilidad administrativa
La empresa Repsol habría cometido, como mínimo, las siguientes infracciones:
a) no haber adoptado las acciones de primera respuesta establecidas en la normativa y/o en el Plan de Contingencia para emergencias ambientales;
b) haber remitido al OEFA el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales con información inexacta;
c) no contar con equipamiento adecuado para la contención de derrames; y
d) no implementar mecanismos de difusión y alerta temprana a la población aledaña a la zona del derrame. Frente a la comisión de dichas infracciones, le corresponde al OEFA iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa e imponerle la sanción respectiva.
En el marco de este procedimiento sancionador, las personas o instituciones que puedan verse afectadas por la decisión que adopte el OEFA (por ejemplo, gremios de pescadores afectados por el derrame), pueden constituirse como terceros con legítimo interés, aportando medios probatorios durante la investigación.
Además del OEFA, también existen otras entidades ambientales que pueden imponer sanciones administrativas contra Repsol por diversas razones: la Dicapi, por no contar con los dispositivos adecuados para evitar el derrame; Sernanp, por la afectación de dos áreas naturales protegidas; Serfor, por la afectación a la fauna marina, etc.
3. Responsabilidad penal
Los representantes de Repsol pueden ser sancionados con hasta siete años de prisión por la comisión del delito de contaminación, tipificado en el artículo 304 del Código Penal. De hecho, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Noroeste ya inició una investigación penal contra los que resulten responsables por la contaminación del medio marino como consecuencia del derrame de petróleo.
Cabe precisar que, en la vía penal, el juez no solo podrá decidir sobre la pena a imponer, sino además sobre la reparación civil que Repsol deberá pagar por los daños y perjuicios generados. En ese sentido, en el proceso penal podría constituirse como parte civil la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales por los daños provocados en los ecosistemas marinos, en la fauna marina y en los recursos hidrobiológicos. También podrían hacerlo todas aquellas personas que hubieran resultado perjudicadas en su salud o patrimonio como consecuencia del derrame de petróleo (pescadores, asociaciones de turismo, etc).
Esta responsabilidad civil, derivada de la comisión del delito de contaminación, plantea dos caminos para reparar el daño ambiental. El primero es la “reparación in natura”, que consiste en reponer el ambiente a su estado original, o reponerlo por otro bajo las mismas o similares características (compensación ambiental); y la segunda es la “compensación económica”, que consiste en pagar una suma de dinero equivalente al valor del ecosistema afectado. Además de cualquiera estas dos vías, el juez deberá fijar el pago de una indemnización por el perjuicio ocasionado, ya que al destruirse o dañarse el medio marino, también se afectan los servicios ecosistémicos, especies de la fauna marina, la inocuidad de los recursos hidrobiológicos, etc.
4. Responsabilidad civil
El daño ambiental se clasifica en daño ambiental puro y daños tradicionales. El primero es aquel daño provocado en el medio natural (agua, suelo, etc); y el segundo, es aquel daño provocado en la salud humana o en el patrimonio de las personas como consecuencia de un daño ambiental. Ambos tipos de daños pueden ser susceptibles de una demanda de responsabilidad civil extracontractual ante el Poder Judicial.
El que causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. En ese sentido, frente al derrame de petróleo, el Estado podría presentar una demanda contra Repsol por los daños provocados en los ecosistemas marinos y sus recursos. Esta demanda también podría ser presentada por todas aquellas personas o instituciones que se hayan visto perjudicadas en su salud o en su patrimonio como consecuencia del derrame de petróleo (por ejemplo, gremios de pescadores, municipios, asociaciones de turismo, etc).
La Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales ha anunciado que presentará una demanda contra Repsol exigiendo el pago de una indemnización por los daños provocados en el medio marino y sus especies. Felicitamos esta iniciativa, ya que será la primera demanda civil que se interponga en el país en representación de intereses difusos, es decir, aquellos intereses que involucran a la ciudadanía en su conjunto.
Lo sucedido en Ventanilla no puede volver a ocurrir. Este caso debe servir como un precedente para que las empresas que provocan serios impactos ambientales respondan ante la justicia por los irreversibles daños provocados. Esto no solo pasa porque sean sancionadas, sino además porque asuman la reparación de los daños provocados en el medio marino y en la economía de cientos de personas. Solo con una reparación integral de los daños, las víctimas de la contaminación obtendrán una justicia ambiental efectiva.
[1] https://www.gob.pe/institucion/oefa/noticias/577029-oefa-dicta-medidas-administrativas-a-refineria-la-pampilla-s-a-a-para-evitar-afectacion-al-ambiente-y-salud-de-las-personas-en-ventanilla