Derogan la suspensión de vuelos a regiones de alerta extremo [RM 112-2021-MTC/01]

Publicado el 14 de febrero de 2021, en el diario oficial El Peruano.

Declaran finalizada la suspensión de operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, y modifican la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 112-2021-MTC/01

Lima, 13 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, se expidió la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, que suspende las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021;

Que, con Resolución Ministerial N° 092-2021-MTC/01, se modificó la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, a efectos de adecuar lo dispuesto en sus artículos 2 y 3 a lo regulado en el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM, Decreto Supremo que incorpora el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo del nivel de alerta por departamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y modificatoria;

Que, por Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se deroga entre otras dispositivos el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM y, entre otras modificaciones, se incorpora el artículo 14 al Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que contiene las restricciones focalizadas, en la cual se establece que en los departamentos con Nivel de Alerta Extremo se encuentra permitido el transporte aéreo, conforma a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que es necesario adecuar la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, según las disposiciones contenidas en dicho decreto supremo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar finalizada la suspensión de operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, dispuesta por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01 y modificatoria.

Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 092-2021-MTC/01, según el detalle siguiente:

Artículo 3.- Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos”.

Artículo 3.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01 y la Resolución Ministerial N° 092-2021-MTC/01.

Artículo 4.- Los demás términos y condiciones de la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01 permanecen inalterables y vigentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Descargue en PDF la resolución ministerial 112-2021-MTC/01

 

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