Fundamentos destacados: Sexto.- Asimismo, es de señalarse que al haberse derogado las normas que modificaban el primer párrafo del artículo 172 de la Ley N° 26702, este no recobró vigencia, por cuanto el artículo I del Título Preliminar del Código Civil prescribe que “Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que hubiera derogado”.
Sétimo.- Atendiendo a lo expuesto, estimamos que al no existir regulación alguna sobre la hipoteca sábana desde el 01 de junio de 2006, las garantías otorgadas por los garantes hipotecarios no pueden garantizar las obligaciones en la que no intervinieron.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 1569-2016, AMAZONAS
EJECUCIÓN DE GARANTÍA
Lima, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número un mil quinientos sesenta y nueve del año dos mil dieciséis, con el voto del señor juez supremo Ordoñez Alcántara que se adhiere al voto de los señores jueces supremos Tello Gilardi, Calderón Puertas y Arriola Espino, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA:
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito del Perú, de fecha 22 de abril de 2016, obrante a fojas cuatrocientos noventa y siete, contra el auto de vista de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, de folios cuatrocientos cincuenta y nueve, que revocó la resolución de primera instancia de fecha 24 de julio de 2013, de fojas doscientos dieciséis, que declaró infundada la contradicción formulada por Liliana Díaz Sánchez por inexigibilidad de la obligación, disponiendo seguir adelante con la ejecución de garantías solicitada por la recurrente; ejecutándose las garantías hipotecarias constituidas por los ejecutados Bebidas Amazonia SAC en calidad de deudora directa, Liliana Díaz Sánchez, en calidad de fiadora solidaria y garante hipotecaria, y Marcos Benedicto Díaz Aspajo y su cónyuge Nelly Marina Sánchez de Díaz, en calidad de fiadores solidarios y garantes hipotecarios; reformándola, declaró fundada la contradicción interpuesta por la recurrente Liliana Díaz Sánchez y Marcos Enrique Díaz Sánchez, en consecuencia, improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho del actor, para que haga efectivo el pago de su deuda con las formalidades de ley.
II. ANTECEDENTES.
DEMANDA
Pretensión:
Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2011, obrante a fojas dos, el Banco de Crédito del Perú, interpone demanda contra Bebidas Amazonía SAC, en su calidad de deudora principal, Liliana Díaz Sánchez, Marcos Benedicto Díaz Aspajo y Nelly Marina Sánchez de Díaz, en su calidad de fiadores solidarios y garantes hipotecarios, a fin de que cumplan con pagarle la suma de trescientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y siete soles con 30/100 (S/ 332,687.30), que corresponden a las obligaciones que se detallan a continuación:
1. La suma de doscientos veintiún mil treinta y cinco soles con 79/100 (S/ 221,035.79); de la cual doscientos cuatro mil novecientos veintiséis soles con 51/100 (S/ 204,926.51), corresponden al estado de cuenta de saldo deudor del crédito en efectivo N° 10029000000000000 591463; y la suma de dieciséis mil ciento nueve soles con 28/100 (S/ 16,109.28) a los intereses compensatorios y moratorios del referido crédito.
2. La suma de ciento once mil seiscientos cincuenta un soles con 51/100 (S/ 111,651.51) que corresponden al estado de cuenta de saldo deudor del crédito en efectivo para activo fijo N° 10029000000 000000403197, de la cual ciento once mil quinientos cinco soles con 51/100 (S/ 111,505.51) constituyen el saldo capital y ciento cuarenta y cinco soles con 67/100 sus respectivos intereses.
[Continúa…]
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