Fundamentos destacados: Sexto.- Asimismo, es de señalarse que al haberse derogado las normas que modificaban el primer párrafo del artículo 172 de la Ley N° 26702, este no recobró vigencia, por cuanto el artículo I del Título Preliminar del Código Civil prescribe que “Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que hubiera derogado”.
Sétimo.- Atendiendo a lo expuesto, estimamos que al no existir regulación alguna sobre la hipoteca sábana desde el 01 de junio de 2006, las garantías otorgadas por los garantes hipotecarios no pueden garantizar las obligaciones en la que no intervinieron.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 1569-2016, AMAZONAS
EJECUCIÓN DE GARANTÍA
Lima, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número un mil quinientos sesenta y nueve del año dos mil dieciséis, con el voto del señor juez supremo Ordoñez Alcántara que se adhiere al voto de los señores jueces supremos Tello Gilardi, Calderón Puertas y Arriola Espino, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA:
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito del Perú, de fecha 22 de abril de 2016, obrante a fojas cuatrocientos noventa y siete, contra el auto de vista de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, de folios cuatrocientos cincuenta y nueve, que revocó la resolución de primera instancia de fecha 24 de julio de 2013, de fojas doscientos dieciséis, que declaró infundada la contradicción formulada por Liliana Díaz Sánchez por inexigibilidad de la obligación, disponiendo seguir adelante con la ejecución de garantías solicitada por la recurrente; ejecutándose las garantías hipotecarias constituidas por los ejecutados Bebidas Amazonia SAC en calidad de deudora directa, Liliana Díaz Sánchez, en calidad de fiadora solidaria y garante hipotecaria, y Marcos Benedicto Díaz Aspajo y su cónyuge Nelly Marina Sánchez de Díaz, en calidad de fiadores solidarios y garantes hipotecarios; reformándola, declaró fundada la contradicción interpuesta por la recurrente Liliana Díaz Sánchez y Marcos Enrique Díaz Sánchez, en consecuencia, improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho del actor, para que haga efectivo el pago de su deuda con las formalidades de ley.
II. ANTECEDENTES.
DEMANDA
Pretensión:
Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2011, obrante a fojas dos, el Banco de Crédito del Perú, interpone demanda contra Bebidas Amazonía SAC, en su calidad de deudora principal, Liliana Díaz Sánchez, Marcos Benedicto Díaz Aspajo y Nelly Marina Sánchez de Díaz, en su calidad de fiadores solidarios y garantes hipotecarios, a fin de que cumplan con pagarle la suma de trescientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y siete soles con 30/100 (S/ 332,687.30), que corresponden a las obligaciones que se detallan a continuación:
1. La suma de doscientos veintiún mil treinta y cinco soles con 79/100 (S/ 221,035.79); de la cual doscientos cuatro mil novecientos veintiséis soles con 51/100 (S/ 204,926.51), corresponden al estado de cuenta de saldo deudor del crédito en efectivo N° 10029000000000000 591463; y la suma de dieciséis mil ciento nueve soles con 28/100 (S/ 16,109.28) a los intereses compensatorios y moratorios del referido crédito.
2. La suma de ciento once mil seiscientos cincuenta un soles con 51/100 (S/ 111,651.51) que corresponden al estado de cuenta de saldo deudor del crédito en efectivo para activo fijo N° 10029000000 000000403197, de la cual ciento once mil quinientos cinco soles con 51/100 (S/ 111,505.51) constituyen el saldo capital y ciento cuarenta y cinco soles con 67/100 sus respectivos intereses.
[Continúa…]
![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)





![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
