Sumario.- 1. La accesión en el derecho nacional y en el derecho comparado; 2. Requisitos; 3. Nuestra definición; 4. Propietario del terreno no puede adquirir por accesión la edificación donde funciona colegio estatal por ser de uso público [Casación 1957-2017, Arequipa]. 5. No procede accesión si no se ha determinado titularidad del bien y se encuentra en proceso de prescripción adquisitiva [Casación 4228-2014, Callao].,6. Conclusiones; 7. Bibliografía.
1. La accesión en derecho nacional y en el derecho comparado
De acuerdo al 938 del Código Civil:
El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.
La regla general de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal tiene permanente aplicación en el derecho, así como en otros aspectos de la vida. Legón, poniendo de relieve su trascendencia, manifiesta que ella “debe ostentar el cetro de todo el derecho” (Arias Schreiber, 2011, p. 75)
En el mismo sentido otra doctrina nacional expresa que la accesión tiene su frente en el viejo aforismo “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” y es una de las formas más antiguas de adquirir propiedad conocidas dentro del Derecho Civil. Asimismo, agrega que la misma otorga al propietario el poder de tomar para si los bienes que se unen o aumentan su propiedad, extendiendo hacia ellas su derecho, en detrimento de otro. En concordancia con su opinión, Barbero define la accesión como el fenómeno en virtud del cual una cosa, uniéndose al suelo ajeno, viene a ser, por ese mismo hecho, de propiedad del sujeto a quien pertenece el suelo. (Vásquez, 2005, pp. 92-93)
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Como se puede apreciar, la accesión es un modo de adquirir la propiedad y una aplicación directa del adagio “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” de tal suerte que las cosas o bienes (accesorios) que se adhieran, agreguen o se sumen a otro bien (principal) terminan por formar parte de este último convirtiéndose ambos bienes en uno solo.
Según una doctrina española la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que se les une o incorpora natural o artificialmente. Entre los diferentes supuestos de accesión, el más importante es el de incorporación de cosas muebles a otras inmuebles (especialmente en los casos de edificación). (Díez Soto, 2017, p. 87)
Para una doctrina portuguesa se verifica la accesión «…cuando con lo que es propiedad de alguien, se une o incorpora otra cosa que no le pertenecía». Por lo tanto, la accesión consiste en la unión o incorporación de dos (o más) cosas pertenecientes a diferentes propietarios y se traduce en la extensión o ampliación de algo fuera del derecho de propiedad que versaba sobre una determinada cosa. La noción legal destaca así la falta de relevancia del objeto agregado al propietario de la cosa enriquecida y el hecho de que esta une a lo principal y comienza a encarnarlo. (Soares, Crispim, Fernandes y Alves, 2017, p. 131)
Agrega que la accesión es una forma de adquisición originaria: el beneficiario adquiere un nuevo derecho de propiedad sobre una cosa que es independiente de las vicisitudes que pudo haber sufrido el derecho anterior, el cual, de esta manera, se extingue. La accesión puede ser natural o industrial. La primera ocurre cuando la unión o incorporación resulta de las fuerzas de la naturaleza. El segundo resultado de la acción (industrial) del hombre. (Ibidem, p. 132)

2. Requisitos
Para Flórez Roncancio los requisitos de la accesión son:
– Deben existir dos bienes: principal y accesorio (nada impide que sean más de dos).
– Los bienes, el principal y el accesorio, deben formar un nuevo y único bien.
– La unión de los bienes producida no debe ser fácilmente separable.
– Sobre un bien (el principal), el sujeto debe tener un dominio previo; sobre el segundo bien (el accesorio), el mismo sujeto no debe tener un dominio previo. (Varsi, 2019, p. 186)
3. Nuestra definición
Por tanto, podemos definir a la accesión como un modo de adquirir la propiedad originario que tiene lugar cuando determinadas cosas o bienes (accesorias) se adhieren, agregan o se suman a un bien (principal) convirtiéndose ambos en uno solo y adquiriendo este un mayor valor del que tenía antes de la accesión. Pudiendo ser la accesión natural (accesión, avulsión) o artificial (edificación en suelo ajeno)

4. Propietario del terreno no puede adquirir por accesión la edificación donde funciona colegio estatal por ser de uso público [Casación 1957-2017, Arequipa].
Fundamento destacados: 3.7.- Bajo dicho contexto jurídico, las edificaciones de dominio público realizadas en terreno ajeno no pueden ser adquiridas por los particulares propietarios del terreno, mediante accesión. Esto es, cualquiera que haya sido el origen de la edificación del bien inmueble de dominio público en terreno ajeno (suelo), el propietario del terreno (dominio privado) no puede adquirir por accesión el bien de dominio público que se une o adhiere materialmente a él, en tanto, este último resulta inalienable, por lo que no puede ser adquirido por los particulares, al prevalecer la inmunidad de los bienes de dominio público destinados al uso o servicio público (inalienabilidad), lo cual se encuentra armonizado con un ejercicio del derecho de propiedad acorde con el bien común, esto es, con lo mejor para la comunidad.
5. No procede accesión si no se ha determinado titularidad del bien y se encuentra en proceso de prescripción adquisitiva [Casación 4228-2014, Callao].
6.- Que, siendo así, resulta jurídicamente imposible amparar la presente demanda y exigir el pago del valor comercial por construcción en terreno ajeno al demandado, si no se ha establecido en autos, que el accionante sea propietario exclusivo del predio en controversia, al encontrarse en trámite un procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio.
6. Conclusiones
La accesión es una aplicación directa del adagio “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” de tal suerte que las cosas o bienes (accesorios) que se adhieran, agreguen o se sumen a otro bien (principal) terminan por formar parte de este último convirtiéndose ambos bienes en uno solo.
La accesión es un modo de adquirir la propiedad originario que tiene lugar cuando determinadas cosas o bienes (accesorias) se adhieren, agregan o se suman a un bien (principal) convirtiéndose ambos en uno solo y adquiriendo este un mayor valor del que tenía antes de la accesión. Pudiendo ser la accesión natural (accesión, avulsión), o sea cuando no haya intervención del hombre o artificial (edificación en suelo ajeno),es decir cuando haya habido intervención del hombre.
Siguiendo a Flórez Roncancio los requisitos de la accesión son:
– Deben existir dos bienes: principal y accesorio (nada impide que sean más de dos).
– Los bienes, el principal y el accesorio, deben formar un nuevo y único bien.
– La unión de los bienes producida no debe ser fácilmente separable.
– Sobre un bien (el principal), el sujeto debe tener un dominio previo; sobre el segundo bien (el accesorio), el mismo sujeto no debe tener un dominio previo.
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7. Bibliografía
Arias Schreiber, M. (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Derechos Reales. Tomo III, Lima: Normas Legales.
Díez, C. (2017). Lecciones de Introducción al Derecho Patrimonial. Cartagena: Universidad Politécnica de Cartagena.
Soares, A; Crispim, J.; Fernandes, L. y Alves, T. (2017). Lições de Direitos Reais Timor-Leste. Faculdade de Direito da Universidade do Porto, Centro de Investigação Jurídico-Económica, Universidade Nacional Timor Lorosae.
Varsi, E. (2019). Tratado de Derechos Reales. Posesión y Propiedad. Tomo 2, Lima: Universidad.
Vásquez, A. (2003). Derechos Reales. Propiedad. Copropiedad. Usufructo. Superficie. Servidumbre. Tomo II, Lima: San Marcos.
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