¿Qué derechos laborales tiene el portero o guardián que trabaja en un condominio o quinta?

Sumario: 1. Introducción; 2. Base normativa; 3. Régimen laboral del vigilante de casa habitación; 3.1 Sobre el empleador; 3.2 Régimen laboral; 3.3 Régimen laboral especial de la microempresa; 4. Beneficios sociales; 5. Condiciones adicionales; 6. Infracciones por mala contratación 7. Conclusiones.


1. Introducción

En nuestro ordenamiento jurídico existen diversos regímenes especiales laborales según las funciones que los trabajadores ejecuten. Las actividades que se ejecuten y las locaciones predisponen; sin embargo, también hay normas especiales para la ejecución de cierto tipo de actividades. Este marco normativo regula la tutela adicional para ciertas labores, las cuales pueden suponer un riesgo para los trabajadores que las realicen.

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Para nuestro ordenamiento jurídico las actividades de vigilancia y guardianía suponen ciertas condiciones que merecen este tipo de tutela adicional, por esto, regula condiciones especiales mediante el Decreto Supremo 009-2010-TR.

Esta norma regula el régimen laboral de las personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales.

Sin embargo, no es la única norma pertinente para regular este tipo de actividades, ya que para la contratación de estos trabajadores se puede aplicar sistemáticamente el régimen de las microempresas.

A continuación, explicaremos la base normativa aplicable y el modo de contratación; además, los beneficios laborales de estos trabajadores.

2. Base normativa

El Decreto Supremo 009-2010-TR, publicado el 15 de setiembre de 2010, establece condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales (en adelante “actividades de vigilancia”).

La norma precitada remite que los trabajadores contratados para las actividades de vigilancia se regulan mediante el Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (en adelante, TUO de la LPCL).

2.1 Régimen laboral y contratación

Sin embargo, tenemos que sistematizar la aplicación de las normas, toda vez que mediante la Ley 28015, Ley de Promoción y formalización de la micro y pequeña empresa y el Decreto Legislativo 1086, Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y Pequeña empresa y del acceso al empleo decente, las juntas de propietarios pueden inscribirse en el régimen de la microempresa. Esto lo analizaremos más adelante.

Complementariamente, es recomendable analizar las siguientes normas legales:

  • Decreto Supremo 009-2003-TR: Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa.
  • Decreto Legislativo 1086: Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña empresa y del acceso al empleo decente.
  • Decreto Supremo 008-2008-TR: Reglamento de la Ley MYPE.
  • Decreto Legislativo 713:  Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Finalmente, Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo regula las faltas por la mala contratación del trabajador.

3. Régimen laboral del vigilante de casa habitación

En sentido estricto, los trabajadores que llevan a cabo servicios de guardianía o portería no se encuentran sujetos a un régimen laboral especial.

3.1 Sobre el empleador

En este régimen pueden ser empleadores las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales.

3.2 Régimen laboral

No se encuentran dentro de este régimen los porteros que prestan labores en una casa-habitación, pues en este caso será de aplicación el régimen del trabajador del hogar.

En tanto que el Decreto Supremo 009-2010-TR no establece, en estricto, un régimen laboral especial aplicable a dichos trabajadores, a falta de normas especiales, serán de aplicación las normas generales comprendidas en el TUO de la LPCL.

3.3 Régimen laboral especial de la microempresa

Sin perjuicio de no establecerse un régimen laboral especial, según la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1086, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional.

Las asociaciones o agrupaciones de vecinos podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores.

4. Beneficios sociales

Considerando la base normativa y al haber tramitado el registro de microempresa, podemos afirmar que el trabajador de vigilancia deberá tener los siguientes beneficios sociales:

  • Remuneración mínima vital
  • Jornada máxima de 8 horas o 48 semanales
  • Vacaciones por 15 días (vacaciones truncas)
  • Descanso semanal (un día)
  • Seguro vida ley
  • Seguro de EsSalud (aporte del 2% de la remuneración)
  • Sistema de aportes previsional dependerá del sistema

4.1 Exclusión de beneficios

Sin perjuicio de esto, bajo el régimen de la microempresa, no gozarán de los siguientes beneficios:

  • Compensación por tiempo de servicios
  • Gratificaciones
  • Utilidades
  • Asignación familiar
  • Seguro Complementario por trabajo de riesgo

5. Condiciones adicionales al trabajo

Por otro lado, el Decreto Supremo 009-2010-TR establece condiciones propias debido a la actividad para el trabajador guardián o portero:

  • Un espacio físico o área de trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a sus labores de guardianía o portería.
  • De prestarse el servicio permanente de guardianía o portería en el exterior del inmueble, se proveerá de una silla y una caseta, solicitando la autorización municipal. correspondiente.
  • Acceso a servicios sanitarios y agua potable.
  • Dotar de un termo con bebida caliente.

6. Infracciones por mala contratación

Según el primer capítulo del Reglamento de la Ley General de Inspecciones, el empleador puede cometer las siguientes infracciones en materia de relaciones laborales:

Por un lado las infracciones leves: Que puede ser el incumplimiento de las obligaciones de comunicación y registro ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, de la documentación o información exigida por las normas de empleo y colocación, siempre que no esté tipificada como infracción grave.

Asimismo, las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales:

25.1 No pagar la remuneración mínima correspondiente.

25.5 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación.

25.19 No contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

25.21 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente.

De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección el monto de la multa será de:

  • Respecto a las infracciones leves para microempresas el 0.23 de la UIT que equivale 1021 soles.
  • Además, para las infracciones muy graves equivalen actualmente a 0.68 de la UIT que equivale 2992 soles.

Más allá de las multas, el perjuicio total de una mala contratación será el reconocimiento de vínculo laboral. Es decir, se verá expuesto el empleador a una demanda laboral por reconocimiento de vínculo laboral, toda vez que se estará simulando una contratación de locación de servicios.

La demanda contempla los beneficios adquiridos bajo el régimen general de trabajo, es decir, CTS, gratificaciones, 30 días de vacaciones, entre otros.

7. Conclusiones

El Decreto Supremo 009-2010-TR establece condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras.

Las asociaciones o agrupaciones de vecinos podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia.

El Decreto Supremo 009-2010-TR establece condiciones propias debido a la actividad para el trabajador guardián o portero un espacio físico o área de trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a sus labores de guardianía o portería; de prestarse el servicio  permanente de guardianía o portería en el exterior del inmueble, se proveerá de una silla y  una caseta, solicitando la autorización municipal correspondiente; acceso a servicios sanitarios y agua potable; dotar de un termo con bebida caliente.

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