Fundamento destacado: 15. Conforme a ello, los derechos difusos tienen una característica especial, que le otorgan una particularidad: nadie en particular es titular exclusivo y al mismo tiempo todos los miembros de un grupo o categoría determinada son sus titulares.
EXP. N.° 1757-2007-PA/TC
LIMA
COMITÉ DE DEFENSA
ECOLÓGICA DEL PARQUE
RAMON CASTILLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión del Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, que se agrega
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Comité de Defensa Ecológica del Parque “Ramón Castilla” contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1042, su fecha 16 de noviembre de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo en cuanto que la entidad demandada se abstenga de continuar con la ejecución de las obras civiles en el denominado -‘Proyecto de Remodelación del Parque Mariscal Ramón Castilla o Bosque de Lince”, así como cualquier obra civil; e infundada en lo concerniente a las peticiones de cese de actos violatorios del medio ambiente y al cese de la violación sistemática de los derechos constitucionales de la comunidad de Lince,
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 22 de setiembre de 2004, el Comité de Defensa Ecológica del Parque “Ramón Castilla” representado por Pedro Mackee Pínale, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Lince, en resguardo de la preservación de la integridad del Parque Mariscal Ramón Castilla o Bosque de Lince y con ello la tutela del medio ambiente y de un ecosistema singular, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales, Solicitan que la emplazada se abstenga y proceda al cese de todos los actos tendientes a la ejecución de obras civiles del denominado “Proyecto de Remodelación del Parque Mariscal Ramón Castilla o Bosque de Lince”, y de lo actos violatorios de sus derechos constitucionales, como son el derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gozan de reconocimiento constitucional reconocido en el artículo 40 del Código Procesal Constitucional, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida estipulada en su artículo 2 inciso 22; al debido procedimiento administrativo como lo señala el artículo 139 inciso 3, actos violatorios e ilegales contenidos y representados en la obra proyectada también denominada Remodelación del Parque Mariscal Ramón Castilla Etapas I y II: inejecución parcial y/o total del indicado proyecto o de toda obra civil que implique la afectación de las áreas para otros fines que no sean la reforestación del parque mencionado.
[Continúa…]