Fundamento destacado: 24. Corresponde estimar la demanda de autos, pese a no existir certeza sobre la ausencia de respuesta al requerimiento de información del actor, conforme a lo expuesto en los fundamentos 14 a 18 supra, esto con la finalidad de optimizar el derecho fundamental de acceso a la información pública y en atención al principio pro homine, puesto que es necesaria la obtención del mayor beneficio del recurrente. Asimismo, cabe resaltar que dicha información debe ser proporcionada, por cuanto tiene carácter público, y su publicidad no constituye invasión a la intimidad personal y familiar.
EXP. N.° 04974-2016-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de enero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Ramos Núñez y Sardón de Taboada, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018, y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la resolución de fojas 104, de fecha 13 de julio de 2015, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas data de autos.
ANTECEDENTES
El 19 de mayo de 2014, el recurrente interpone demanda de habeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib) y doña Gloria Alsira Pérez Pérez, funcionaria encargada de atender los pedidos de acceso a la información pública en dicha empresa. Manifiesta que, pese a haber solicitado copia de la carta de descargos que presentó el abogado Ricardo Joao Velarde Arteaga, en respuesta a la carta de imputación de cargos o carta de preaviso de despido que Sedalib SA le notificó en el año 2013, no se ha accedido a su pedido, lo que vulnera su derecho fundamental de acceso a la información pública; asimismo, solicita el pago de costas y costos del proceso.
Doña Gloria Alsira Pérez Pérez deduce excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva por considerar que la facultad de representar a la empresa en juicio corresponde exclusivamente a su gerente general. Sin perjuicio de ello, contesta la demanda señalando que mediante Carta 429-2014-SEDALIB S.A.-82000-SGCAC, se contestó de manera integrada diversas solicitudes del actor, indicándole que para atenderlas debía abonar el costo correspondiente o que se le denegaban por estar incursa, en alguna excepción; además, refirió que Sedalib SA solamente está obligada a entregar información relacionada al servicio público que brinda o a la tarifas de dicho servicio.
[Continúa…]