Derechos reales de uso y habitación. Bien explicado

Sumario.- 1. El derecho de habitación y su diferencia con el derecho de uso, 2. Carácter personalísimo, 3. Nuestra definición, 4. Características, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.

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1. El derecho de habitación y su diferencia con el derecho de uso

De acuerdo con el artículo 1027 de nuestro Código Civil (en adelante CC):

Cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se estima constituido el derecho de habitación.

El derecho de uso versa sobre bienes muebles e inmuebles, pero cuando tiene como objeto una vivienda, se le llama derecho de habitación. El titular del derecho de uso es llamado usuario, mientras que el del derecho de habitación residente-usuario. Aunque su contenido aún es relativamente indeterminado, este derecho real de goce se constituye con el fin de satisfacer las necesidades del titular y de su familia; el alcance de los miembros de la familia se determina a los efectos de este derecho. Dado que las necesidades personales del titular y de su familia están en juego, los derechos de uso y habitación no pueden constituirse a favor de las personas jurídicas. (Soares, Crispim, Fernandes y Alves, 2017, p. 128)

En el mismo sentido, doctrina nacional expresa que el derecho de habitación no es otro que el derecho de uso cuando este recae sobre una vivienda o parte de ella para servir de morada. A decir de Salvat, recibe ese nombre “cuando el derecho de uso consiste en morar en una casa”. Baudry Lacantinerie, en el mismo orden de ideas expone que “en cuanto a la habitación, ella no es, de acuerdo con el Código Civil, otra cosa que un caso particular de uso: es el uso de una casa habitación. A diferencia del derecho de uso, en el que la doctrina admite la posibilidad del disfrute, en el derecho de habitación esta facultad queda excluida. Señala acertadamente Albaladejo que “la habitación es un derecho de uso sin percepción de frutos y aplicado a la vivienda” (Arias Schreiber Pezet, 2011, pp. 425-426)

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Para Maisch, es el derecho real que faculta a su titular a usar una casa ajena o parte de ella como morada; es un derecho real mediante el que se habita una casa ajena. Ramírez Cruz señala que es el poder de ocupar en una casa ajena el total o parte de ella, básicamente, para morada o vivienda, a fin de que satisfaga las necesidades del habitacionista y de su familia. Es un derecho real que permite a un sujeto (habituario o habitador) morar en un lugar (casa, departamento, etcétera) en orden a sus necesidades como titular y familiares. (Varsi Rospigliosi, 2020, p. 145)

Por tanto, cuando hablamos de derecho de habitación, nos referimos al derecho de uso que recae sobre un bien inmueble o parte de este. Que además impide la percepción de los frutos por parte del titular de este derecho y su familia pudiendo estos solo hacer uso del bien inmueble o la habitación en la que moren. Cabe agregar que las personas jurídicas no pueden ser beneficiarias de este derecho.

2. Carácter personalísimo

De acuerdo a una doctrina española el derecho real de habitación atribuye a su titular la facultad de ocupar en una finca ajena las estancias necesarias para sí y para las personas de su familia. Además, su carácter personalísimo impide que su titular puede transmitirlos a un tercero y para su regulación, se aplica supletoriamente el régimen del usufructo. (Díez Soto, 2017, p. 99)

Opina doctrina portuguesa que más acentuado, incluso que en el usufructo, es el carácter personal de los derechos reales de uso y habitación, que se constituyen para garantizar a la persona favorecida la utilización inmediata de la propia cosa (uso) o su destino específico para servirle de vivienda (habitación). Por esta razón, se acentúa la incesibilidad del derecho como el de su ejercicio.

Es bajo tal inspiración que se desarrollan los principios respectivos, con referencia a la dogmática del usufructo, en lo que no contradiga su naturaleza especial. La misma distinción hecha por Hedemann entre sustancia y provecho, permite conceptualizar los derechos de uso y habitación: el propietario preserva la sustancia, transfiriendo a otro el provecho o utilización de la cosa. (Da Silva Pereira, 2014, p. 265)

En el caso del derecho a la habitación, el propietario del bien solo transfiere el uso de una casa o departamento (o solo una parte) a un tercero y su familia, quedándose con el disfrute y la disposición.

Asimismo, en el Derecho Nacional, el carácter personalísimo de este derecho está previsto en el artículo 1029 que reza:

Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo la consolidación.

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3. Nuestra definición

Por tanto, entendemos por derecho de habitación a aquel derecho de uso gratuito, intransmisible y temporal concedido a una persona para que esta y su familia vivan o moren en un bien inmueble o parte de este, perteneciente a otra persona. Quedándoles prohibida la percepción de los frutos (disfrute).

4. Características

Las características de este derecho son:

  • Uso del bien viviendo en este.
  • No existe disfrute sobre el bien.
  • Recae sobre un bien inmueble o una habitación de este.
  • Gratuito
  • Temporal
  • Intransmisible

5. Conclusiones

Entendemos por derecho de habitación a aquel derecho de uso gratuito, intransmisible y temporal concedido a una persona para que esta y su familia vivan o moren en un bien inmueble o parte de este, perteneciente a otra persona. Quedándoles prohibida la percepción de los frutos (disfrute).

Las características de este derecho son:

  • Uso del bien viviendo en este.
  • No existe disfrute sobre el bien.
  • Recae sobre un bien inmueble o una habitación de este.
  • Gratuito
  • Temporal
  • Intransmisible

6. Bibliografía

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Derechos Reales. Tomo III. Lima: Normas Legales.

DA SILVA PEREIRA, Cario Mário (2014). Instituições de Direito Civil. Direitos Reais. Volúmen IV. Rio de Janeiro: Forense.

DÍEZ SOTO, Carlos Manuel (2017). Lecciones de Introducción al Derecho Patrimonial. Cartagena: Universidad Politécnica de Cartagena

SOARES, António; CRISPIM, Júlio; FERNANDES, Liberal y ALVES, Tómas (2017). Lições de Direitos Reais Timor-Leste. Faculdade de Direito da Universidade do Porto, Centro de Investigação Jurídico-Económica, Universidade Nacional Timor Lorosae.

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique (2020). Tratado de Derechos Reales. Derechos Reales de Goce. Tomo 3. Lima: Universidad de Lima.

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