Persona a la que le cedieron el bien en uso y habitación no puede usucapirlo, pues es una poseedora inmediata [Casación 1361-2016, Arequipa]

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Fundamento destacado: NOVENO.- Que, estando a lo expuesto, se advierte que la demandante reconoce por acto propio el derecho de propiedad del demandado, quien adquirió el inmueble materia de prescripción, en mérito al testamento de fecha el veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, inscribiendo su derecho en los Registros Públicos el veintinueve de setiembre de mil novecientos setenta y dos; asimismo, se advierte su calidad de poseedora inmediata por habérsele cedido en uso y habitación el citado inmueble; por lo tanto, en su calidad de poseedora inmediata, no puede usucapir la propiedad del citado inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 912 del Código Civil; en consecuencia, corresponde desestimar también la denuncia de carácter material.


Sumilla: Habiéndose determinado la calidad de poseedora inmediata de la demandante, no puede usucapir la propiedad del inmueble materia de litis.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CAS.NRO. 1361-2016
AREQUIPA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número 1361-2016, en audiencia pública de la fecha, oídos los informes orales y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO:

Que se trata del recurso de casación interpuesto por la Sucesión de Carmen Isabel Fiorentini viuda de Cáceres, representada por Lucy Ivonne Cáceres Fiorentini, a fojas seiscientos seis, contra la sentencia de segunda instancia de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, de fojas quinientos ochenta y cuatro, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revoca la sentencia apelada de fecha catorce de abril de dos mil quince, de fojas cuatrocientos cuarenta y dos, que declara fundada la demanda; y reformándola la declara infundada.

II. ANTECEDENTES.

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA.

Por escrito de fojas ciento tres, subsanada a fojas ciento catorce, Carmen Isabel Fiorentini viuda de Cáceres, solicita que se le declare propietaria por prescripción del inmueble ubicado en la Calle Lima N° 117, antes Lote 4 de la Manzana Y, de la Urbanización Vallecito, con un área de 236.67m2, inscrito en la Partida N° 01129665. Funda su pretensión en lo siguiente:

1) Que en el año mil novecientos cincuenta, con su difunto esposo Manuel Cáceres Hornet y sus dos hijas, se fueron a vivir a la ciudad de Arequipa, exactamente en el citado inmueble que contaba con una habitación de adobe;
2) Que desde dicha fecha, posee el inmueble en forma pública, continua y pacífica, y ha realizado construcciones que en la actualidad existen;
3) Que su tercera hija Lucy Ivonne nació en el año mil novecientos cincuenta y siete, consignándose en su partida de nacimiento la dirección del inmueble materia de litis;
4) Que los servicios básicos que se encuentran instalados en el inmueble fueron contratados por su persona hace muchos años; que los impuestos han sido pagados por ella, sin que el actual titular registral haya formulado oposición alguna.

[Continúa…]

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