Fundamento destacado: 8. […] Asimismo, el artículo X del título preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) establece que: «No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha”; en otras palabras, la protección que el Registro transmite surge cuando el acto o derecho ha accedido a la inscripción, cuyo status no puede ser alterado sin el consentimiento del nuevo adquirente o beneficiario, aunque en el ámbito extrarregistral preexistan otros actos otorgados por anteriores titulares. 
Por tanto, la situación registral de la actual titular del predio solo es susceptible de ser modificada a través de su manifestación de voluntad. De igual forma, aunque se afirme que la constitución del derecho de servidumbre le beneficie, ello no es razón suficiente para prescindir de su consentimiento, por cuanto, se desconoce si efectivamente el gravamen que se procura inscribir responde a los términos o condiciones que producirán utilidad en favor del predio sobre el cual se ejerce dominio.
SUMILLA: INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE: No es posible el acceso al Registro de la servidumbre si conforme al antecedente registral sus otorgantes ya han transferido el dominio sobre alguno o todos los predios involucrados en el gravamen a constituir.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 4546 -2023-SUNARP-TR
Lima,27 de octubre del 2023.
APELANTE : MARÍA DE FATIMA PACHECO HERNANDEZ.
TÍTULO : No 1800999 del 22/6/2023.
RECURSO : Escrito presentado el 13/9/2023.
REGISTRO : Predios de Pisco.
ACTO : Servidumbre.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del derecho de servidumbre sobre los predios inscritos en las partidas N°40001124 y N°4001083 del Registro de Predios de Pisco, en su calidad sirviente y dominante, respectivamente.
Para tal efecto se acompaña la siguiente documentación:
-Parte notarial de escritura pública de constitución, habilitación y mantenimiento de servidumbre del 30/12/2011 otorgada por notario de Ica Juan Ramón Pardo.
-Memoria descriptiva autorizada por Ing. Civil Ronald David MayuriCarlos.
-Plano de ubicación autorizado por Ing. Civil Ronald David Mayuri Carlos.
Con el reingreso del 7/8/2023, se adjunta parte notarial de escritura pública de ratificación de constitución, habilitación y mantenimiento de servidumbre del 14/10/2021 otorgada por el notario de Lima Eduardo Laos de Lama.
Con el reingreso del 22/8/2023, se adjunta escrito de subsanación suscrito por María de Fátima Pacheco Hernández.
Forma parte del presente título el Informe Técnico N° 006371-2023-Z.R.N°XI-SEDE-ICA/UREG/CAT del 13/7/2023 elaborado por especialista de catastro de la Zona Registral N° XI- Sede Ica, Ing. Julio A. Rodríguez Ramírez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Pisco, Karina Castilla Kross, formuló la siguiente observación:
ACTO: SERVIDUMBRE DE PASO
ANTECEDENTES. Partida N° 40001083 (predio dominante) y Partida N°40001124 (predio sirviente)
DEFECTOS ADVERTIDOS
Al reingreso, con su escrito de reconsideración, indica que la Constitución de Servidumbre de Paso ha sido constituida por los propietarios registrales publicitados en la fecha de constitución de la servidumbre, el cual NO requiere la RATIFICACIÓN de los propietarios registrales actuales.
En cumplimiento del principio de prioridad excluyente, NO procede su solicitud, puesto que dicho acto no fue inscrito en su oportunidad y al no contar con la publicidad registral afecta los derechos de los propietarios actuales.
En tal sentido, a fin de proceder, con su solicitud, deberá de presentar la RATIFICACIÓN de la CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO otorgado por los titulares actuales.
En tal sentido, SUBSISTE la observación cuyo tenor es el siguiente:
1.- Revisado la Partida N°40001083 se colige que el titular del predio actual es FIDUCIARIA S.A., Sin embargo, la constitución de servidumbre de paso (Escritura Pública N°2420 del 2011) fue suscrita por su anterior titular AGRICOLA ANDREA S.A.
2.- Revisada la Partida N°40001124 se colige que el titular del predio actual es AGRÍCOLA JOYAS DE MURGA S.A.C; Sin embargo, la constitución de servidumbre de paso (Escritura Pública N°2420 del 2011) fue suscrito por su anterior titular AGRICOLA MURGA S.A.C.
Para subsanar el numeral 1 y 2 de los defectos advertidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2016, 2017 y 2022 del Código Civil, se sugiere presentar la RATIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO.
[Continúa…]
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
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