Fundamento destacado: 6.-No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente hacer algunas precisiones adicionales a efectos de una cabal comprensión y tutela del derecho en mención. En primer lugar, se quiere decir que, como todo derecho fundamental, el derecho a la presunción de inocencia tiene un doble carácter. Esto es, que no solamente es un derecho subjetivo, sino también una institución objetiva dado que comporta determinados valores inherentes al ordenamiento constitucional.
EXP. N.º 10107-2005-PHC/TC
PIURA
NONI CADILLO LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Piura, a los 18 días del mes de enero de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados García Toma, Alva Orlandini y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Noni Cadillo López contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 71, su fecha 19 de octubre de 2005, que declara infundada la demanda de autos.
II. ANTECEDENTES
- Demanda Con fecha 16 de setiembre de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, Juan Carlos Checkley Soria, Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga y Óscar Wilfredo Álamo Rentería; por afectar sus derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a no ser condenado en ausencia y el principio in dubio pro reo. Solicita que los emplazados emitan una nueva resolución que adecue el tipo penal agravado en virtud del cual ha sido condenado (artículo 297.º inciso 6, del Código Penal), al tipo penal base (artículo 296.º del Código Penal).
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