Fundamento destacado: 274. Dicho derecho garantiza a toda persona no ser obligada a descubrirse contra sí misma (nemo tenetur se detegere), no ser obligada a declarar contra sí misma (nemo tenetur edere contra se) o, lo que es lo mismo, no ser obligada a acusarse a sí misma (nemo tenetur se ipsum accusare). Sin embargo, su ámbito normativo no se agota en garantizar la facultad de no ser obligado a declarar contra sí mismo o a confesar su propia culpabilidad, de modo que pueda entenderse que, respecto a sus coinculpados, el imputado sí tenga la obligación hablar o acusar. La incoercibilidad del imputado comprende ambos supuestos y, en ese sentido, debe indicarse que este derecho garantiza la potestad del imputado o acusado de un ilícito penal a guardar silencio sobre los hechos por los cuales es investigado o acusado penalmente, tanto en lo que le atañe como en lo que incumbe a terceros.
EXP. N.° 003-2005-PI/TC
LIMA
MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de agosto de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini; Bardelli Lartirigoyen; Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5186 ciudadanos, representados por Walter Humala, contra el Decreto Legislativo 921; artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 12° y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 922; artículo 4° del Decreto Legislativo 923; Decreto Legislativo 924; Decreto Legislativo N.° 925; artículos 1°, 2°, 4° y Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 926; y artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8 °, 9° Y 10° del Decreto Legislativo 927.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad
Demandante: 5186 ciudadanos, representados por Walter Humala.
Normas sometidas a control: Decretos Legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos l°; 2° incisos 1,2,3,4,9,10,15, 17, 18,20,22, 24 literales b) d) y h); 103°; 139° incisos 1,2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 22; 143°; 146° y 4° Disposición Final y Transitoria.
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 921; los artículos 2°, 3°,4°,5°,6°, 8°, 12° Y 3° Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 922, artículo 4° del Decreto Legislativo 923; Decreto Legislativo 924; Decreto Legislativo 925; artículos 1°, 2°, 4° Y 1° Disposición complementaria del Decreto Legislativo 926; Y artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° Y 10° del Decreto Legislativo 927.
III. NORMAS CUESTIONADAS
3.1. Decreto Legislativo 921
«Artículo 1.- Régimen jurídico de la cadena perpetua en la legislación nacional.
La pena de cadena perpetua será revisada cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad y se realizará conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal.
Artículo 2.- Penas temporales máximas para delitos de terrorismo.
La pena temporal máxima para los delitos previstos en los artículos 2, 3, incisos «b» y «c», 4 y 5 del Decreto Ley N° 25475 será cinco años mayor a la pena mínima establecida en los mismos.
Artículo 3.- Reincidencia
La pena máxima establecida para la reincidencia contemplada en el artículo 9 del Decreto Ley N° 25475 será cadena perpetua.
Artículo 4.- Incorpora capítulo al Título II del Código de Ejecución Penal.
Incorpórase el Capítulo V, bajo la denominación «Revisión de la Pena de Cadena Perpetua» en el Título II «Régimen Penitenciario» del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos:
«CAPÍTULO V
Revisión de la Pena de Cadena Perpetua
Artículo 59-A.- Procedimiento.
1. La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, ordenando al Consejo Técnico Penitenciario que en el plazo de quince días organice el expediente que contendrá los documentos consignados en el artículo 54 de este código. También dispondrá que en igual plazo se practiquen al condenado exámenes físico, mental y otros que considere pertinentes.
[Continúa…]
![En el delito de cohecho, el ofrecimiento no exige un resultado y se configura con la sola acción de ofrecer el medio corruptor; mientras que el delito de obstrucción a la justicia exige que se genere un resultado como impedir u obstruir que el testigo brinde su testimonio o preste una falsa [Casación 1651-2023, Huaura, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Modelo de solicitud de petición administrativa [descarga en PDF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-JOSEPACORI-LPPASIONPORELDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-324x160.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)






![En el delito de cohecho, el ofrecimiento no exige un resultado y se configura con la sola acción de ofrecer el medio corruptor; mientras que el delito de obstrucción a la justicia exige que se genere un resultado como impedir u obstruir que el testigo brinde su testimonio o preste una falsa [Casación 1651-2023, Huaura, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
