El derecho a la imagen puede ceder ante la libertad de expresión e información si el tema es de interés público y se ejerce constitucionalmente (España) [STS 4789/2022, ff. jj. tercero.7-8]

Fundamentos destacados: TERCERO. 7.- El derecho a la propia imagen no comprende el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o difundan pues, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (por todas, sentencia 788/2022, de 17 de noviembre). En consecuencia, el derecho a la propia imagen puede decaer frente al legítimo ejercicio de las libertades de información o de expresión, cuando estas se ejercitan conforme a parámetros constitucionales.

TERCERO. 8.- Para que la libertad de expresión pueda prevalecer frente al derecho a la propia imagen es necesario, en primer lugar, que la misma tenga por objeto una cuestión de interés general, por la materia o por las personas concernidas.


Roj: STS 4789/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4789

Id Cendoj: 28079110012022101003
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 23/12/2022
Nº de Recurso: 229/2022
Nº de Resolución: 1034/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Tipo de Resolución: Sentencia

T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.034/2022
Fecha de sentencia: 23/12/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 229/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/12/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Undécima
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 229/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1034/2022
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 608/2021, de 10 de noviembre, dictada en grado de apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 486/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona, sobre protección del derecho a la propia imagen.

Es parte recurrente D. Ezequiel , representado por el procurador D. José Rafael Ros Fernández y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Márquez Martín.

Es parte recurrida Ómnium Cultural, representado por el procurador D. Albert Rambla i Fábregas y bajo la dirección letrada de D. Benet Salellas Vilar.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de D. Ezequiel , interpuso demanda de juicio ordinario contra Ómnium Cultural, en la que solicitaba se dictara sentencia:

«[…] por la que:

» – Se declare que se ha producido, por parte de Ómnium Cultural, una intromisión ilegítima en el derecho o la propia imagen de D. Matías NÚMERO NUM000 , al utilizar la voz de éste, sin su autorización, en un vídeo montaje para captar socios para la Asociación.

» – Se condene a Ómnium Cultural a abonar a D. Matías NÚMERO NUM000 una indemnización, en concepto de daño moral, en la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €), más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda.

» – Se condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento».

2.- La demanda fue presentada el 30 de mayo de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona, fue registrada con el núm. 486/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El procurador D. Albert Rambla i Fábregas, en representación de Ómnium Cultural, contestó a la demanda, solicitó su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona, dictó sentencia 228/2020, de 18 de noviembre, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

[Continúa…]

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