El derecho fundamental a la igualdad consiste en tratar de igual modo a quienes están en una situación idéntica, mas no autoriza a las personas a exigir un trato igual a los demás [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 59]

Fundamento destacado: 59. La igualdad como derecho fundamental está consagrada por el artículo 2° de la Constitución de 1993, de acuerdo al cual: «(…) toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole». Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación.


 

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