Ayer 24 de julio, un grupo de congresistas presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1697-2016-CR que pretende promover la igualdad ante la ley y la no discriminación en razón a la orientación sexual. De aprobarse esta iniciativa de reforma constitucional se modificaría el artículo 2º de la Carta Magna y se incluiría dentro del derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a no ser discriminado por motivo a la orientación sexual.
Si bien el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución ya proscribe la discriminación de todo tipo con la expresión «de cualquier índole» (Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole), los congresistas consideran que la expresión orientación sexual debería estar dentro del catálogo de derechos fundamentales.
Entre los parlamentarios que plantean esta iniciativa se encuentran Richard Arce Cáceres, Mario Jose Canzio Álvarez, Manuel Enrique Dammert Ego Aguirre, Marisa Glave Remy, Indira Isabel Huilca Flores, Edgar Amércio Ochoa Pezo, Oracio Ángel Pacori Mamani, Tañia Edith Pariona Tarqui, Alberto Eugenio Quintanilla Chacón y Horacio Zeballos Patrón.
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Asimismo, en la exposición de motivos se indica que la discriminación en nuestra sociedad, a pesar de la modernización económica, del gran avance en tecnología y cultura, persiste de manera extraordinaria limitando el ejercicio de derechos individuales y sociales. La discriminación, hoy por hoy, es un flanco de vulneración de derechos, que debe erradicarse si se desea institucionalizar las democracia de manera absoluta y plena en la sociedad peruana.
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Para una mejor comprensión del proyecto legal, transcribimos el íntegro de su contenido:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN A LA ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GENERO Y QUE MODIFICA EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 2o DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el numeral 2), del artículo 2o de la Constitución Política del Perú referente a los derechos que posee toda persona, incorporando una razón adicional al derecho de igualdad ante la ley y por ende, a no ser discriminado en mérito a la orientación sexual de cada individuo, independientemente de su género: con el propósito de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Carta Magna, mediante su fuerza y poder coercitivo, fortaleciendo el espíritu democrático del país.
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Artículo 2o.- Modificación del numeral 2) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú
Modifícase el numeral 2) del artículo 2o de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 2o
Toda persona tiene derecho:
(…)
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, orientación sexual, condición económica o de cualquiera otra índole”.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Derogatoria
Derogúese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDO.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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