Ayer 24 de julio, un grupo de congresistas presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1697-2016-CR que pretende promover la igualdad ante la ley y la no discriminación en razón a la orientación sexual. De aprobarse esta iniciativa de reforma constitucional se modificaría el artículo 2º de la Carta Magna y se incluiría dentro del derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a no ser discriminado por motivo a la orientación sexual.
Si bien el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución ya proscribe la discriminación de todo tipo con la expresión «de cualquier índole» (Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole), los congresistas consideran que la expresión orientación sexual debería estar dentro del catálogo de derechos fundamentales.
Entre los parlamentarios que plantean esta iniciativa se encuentran Richard Arce Cáceres, Mario Jose Canzio Álvarez, Manuel Enrique Dammert Ego Aguirre, Marisa Glave Remy, Indira Isabel Huilca Flores, Edgar Amércio Ochoa Pezo, Oracio Ángel Pacori Mamani, Tañia Edith Pariona Tarqui, Alberto Eugenio Quintanilla Chacón y Horacio Zeballos Patrón.
Lea también: Ya es oficial: Reconocen el derecho de acceso al agua como derecho fundamental
Asimismo, en la exposición de motivos se indica que la discriminación en nuestra sociedad, a pesar de la modernización económica, del gran avance en tecnología y cultura, persiste de manera extraordinaria limitando el ejercicio de derechos individuales y sociales. La discriminación, hoy por hoy, es un flanco de vulneración de derechos, que debe erradicarse si se desea institucionalizar las democracia de manera absoluta y plena en la sociedad peruana.
Lea también: ¿Es constitucional la prohibición de formar nuevos grupos parlamentarios?
Para una mejor comprensión del proyecto legal, transcribimos el íntegro de su contenido:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN A LA ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GENERO Y QUE MODIFICA EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 2o DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el numeral 2), del artículo 2o de la Constitución Política del Perú referente a los derechos que posee toda persona, incorporando una razón adicional al derecho de igualdad ante la ley y por ende, a no ser discriminado en mérito a la orientación sexual de cada individuo, independientemente de su género: con el propósito de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Carta Magna, mediante su fuerza y poder coercitivo, fortaleciendo el espíritu democrático del país.
Lea también: Difusión de material íntimo no consentido se sancionaría hasta con 6 años de prisión
Artículo 2o.- Modificación del numeral 2) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú
Modifícase el numeral 2) del artículo 2o de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 2o
Toda persona tiene derecho:
(…)
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, orientación sexual, condición económica o de cualquiera otra índole”.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Derogatoria
Derogúese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDO.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)









