El derecho a la defensa gratuita en el proceso penal: el acceso de copias en forma digital de la carpeta fiscal

Autores: Aaron Emilio Aleman Yactayo y Jackeline del Pilar López Ruiz

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Sumario: I. ¿Las copias de la carpeta fiscal deben costar?, II. ¡El cobro de copias digitales de la carpeta fiscal vulnera derechos fundamentales y humanos!, III. La solución final: El acceso gratuito de copias en forma digital de la carpeta fiscal.


I. ¿Las copias de la carpeta fiscal deben costar?

El 18 de octubre de 2023 se aprobó el “Texto único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio Público”, mediante el cual la Fiscalía de la Nación, establece que el costo de las copias digitales de la carpeta fiscal tendrá un costo de hasta S/0.50 por cada folio, siendo que las vías de remisión – en el caso de las copias digitales – serán a través del correo electrónico, USB o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos.

Resulta indispensable destacar que esta modificación llevada a cabo por la actual Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, tiene como correlato inmediato el pronunciamiento emitido hace unos meses atrás por parte de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (Tercera Sala Penal de Apelaciones) a través de una tutela de derechos recaído en el Expediente Nro. 00328-2022-1-5001-JR-PE-08, en el cual, en el fundamento octavo, indicó que las copias digitales de la carpeta fiscal son gratuitas, precisamente, por no estar reguladas en el TUPA del Ministerio Público.

A nuestro juicio, en dicha ocasión los magistrados antes indicados, lamentablemente, dejaron pasar la valiosa oportunidad de emitir un pronunciamiento en el cual se interprete sistemáticamente los derechos a la defensa (art. 139 Constitución Política del Perú, numeral 14), el derecho a la gratuidad de la administración de justicia en la vía penal (art. 139 Constitución Política del Perú, numeral 16  y Art. I del Título Preliminar del Código Penal) y el derecho a no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley (art. 139, numeral 8 de la Constitución Política del Perú), limitándose únicamente en excluir del pago de las copias digitales de la carpeta fiscal por no estar previamente reguladas como una tasa.

En efecto, de haberse efectuado el análisis interpretativo aludido anteriormente se habría reparado en que las copias digitales en la vía penal son gratuitas, por cuanto constituyen una garantía mínima integrante del contenido esencial de los derechos antes demarcados, de tal modo que ante cualquier intento o pretensión del Ministerio Público de realizar cobros sobre el acceso a dicha información deviene no solamente en arbitrario, sino también en una violación flagrante de la Constitución y los Tratados en Derechos Humanos de los cuales el Perú es Estado Parte.

II. ¡El cobro de copias digitales de la carpeta fiscal vulnera derechos fundamentales y humanos!

Partiéndose de esta premisa, convenimos en que la nueva normativa recientemente emitida por parte del Ministerio Público, conculca directamente con los derechos fundamentales y humanos antes descritos, ello debido a que, actualmente, los justiciables tendrán la obligación de cancelar S/0.50 por cada folio de la carpeta fiscal para así tener acceso a una información sobre la cual versan los propios hechos y fundamentos por medio de los cuales se les investiga e incluso por los cuales se les pueden privar de su derecho a la libertad. ¡Que locura!

Por supuesto, en el caso de las copias digitales es inaudito dicho pago, por cuanto a diferencia de las copias simples y/o certificadas, no existen costos de reproducción (léase el uso de hojas bond, por ejemplo)[1] que justifiquen cobro alguno a los justiciables, toda vez que el Ministerio Público no destinará ningún costo adicional para cumplir dicho servicio, en tanto y en cuanto esta cuenta con la totalidad de información obrante en la carpeta fiscal de manera digitalizada.

Siendo ello así, queda claro que el cobro de las copias digitalizadas por parte del Ministerio Público constituye una evidente barrera burocrática para el ejercicio legítimo del derecho de defensa y el derecho a la gratuidad de la administración de justicia en la vía penal, lo cual irónicamente se comete por parte del guardián de la legalidad en nuestro país.

La afectación a los derechos antes mencionados se agravan si se toma en consideración aquellos casos en los cuales los delitos objeto de investigación son de carácter complejos (Delitos Contra la Administración Pública, Delitos Económicos y Delitos Contra la Persona Jurídica), dado que como es de público conocimiento, en estos casos en promedio la carpeta fiscal cuenta con 100 a más tomos (cada tomo consta de 200 -250 folios); en consecuencia, para estos casos, el poder tener acceso a dicha información costaría aproximadamente 10 mil soles en adelante ¡A todas luces arbitrario!

III. La solución final: El acceso gratuito de copias en forma digital de la carpeta fiscal.

Todo lo antes mencionado, se puede solucionar pacíficamente si es que el Ministerio Público deja sin efecto el extremo referido a las copias digitalizadas en el “Texto único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio Público”, toda vez que esta sería la vía idónea para que todas las partes del proceso (ministerio público, defensa técnica del sujeto investigado y el agraviado) puedan gozar de la información íntegra sobre la cual versa el caso y, por consiguiente, se tengan debidamente salvaguardados los principios de celeridad y economía procesal y, principalmente, la igualdad de armas dentro del proceso penal.

Por supuesto, basta con la sola decisión por parte del Ministerio Público de compartir a las partes del proceso penal la carpeta fiscal íntegra a través de un enlace Google Drive mediante el correo electrónico para de esta manera todos ostenten la misma información sobre el caso, el mismo que inclusive se pueda actualizar conforme prosiga las diversas etapas dentro del proceso penal, permitiendo un control absoluto sobre el caso. Todo ello claro está con las garantías y reservas correspondientes a efectos de prevenir filtraciones indebidas a terceros, en cuanto se trataría de un caso todavía en trámite y, desde luego, amerita la reserva de ley.

De esta manera, no solo se podrá avanzar de un modelo escrito hacia uno digital sobre el cual la administración de justicia viene trabajando hace más de una década y profundizado durante la pandemia global Covid-19, posibilitando así las tasas de contaminación en nuestro país, sino que, y esto es lo trascendental, se podrá dar cumplimiento efectivo a la ley, la constitución y los tratados internacionales, evitando posibles responsabilidades de índole internacional en contra del Estado peruano.

Ahora bien, cabe destacar que será fundamental el rol de la defensa técnica para no convalidar ni consentir cualquier intento por parte del Ministerio Público de denegar la entrega gratuita de las copias digitalizadas en un caso concreto bajo argumento de la vigencia Texto único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio Público”, puesto que este deberá interponer una solicitud de tutela de derechos ante el juez de investigación preparatoria para así este pueda garantizar la prevalencia de los derechos de defensa y la gratuidad de la defensa en la vía penal, como siempre correspondió.

Finalmente, resulta invaluable que la Defensoría del Pueblo de oficio inicie las acciones legales correspondientes a fin de que el máximo intérprete de la Constitución decrete la inconstitucionalidad del “Texto único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio Público” concerniente al cobro de copias digitales de la carpeta fiscal, para que así sea unánime y oponible erga omnes esta valoración, según la cual en la justicia penal es totalmente gratuito el acceso de las copias en forma digital de la carpeta fiscal.


[1] Tribunal Constitutional. Expediente Nro. 1847-2013-PHD/TC.

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