El derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales implica que, para resolver las causas, los fiscales deben expresar las razones objetivas que los llevaron a tomar determinada decisión [Exp. 02132-2022-PA/TC, f. j. 3]

Fundamento destacado: 3. En cuanto al derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales, este Tribunal tiene también establecido que la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas —sean o no de carácter jurisdiccional— comporta que el órgano decisor y, en su caso, los fiscales, al resolver las causas, describan o expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.

Ello implica también que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto y que, por sí misma, la decisión exprese una suficiente justificación de su adopción. Esas razones, por lo demás, deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino, sobre todo, de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite de la investigación o del proceso del que se deriva la decisión cuestionada (Cfr. Sentencia recaída en el Expediente 04437-2012- PA/TC, fundamento 5).


EXP. N.° 02132-2022-PA/TC
HUAURA
CARLOS EMILIO NONATO CÁCEDA
Sala Segunda. Sentencia 94/2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Emilio Nonato Cáceda contra la resolución de fojas 132, de fecha 13 de abril de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente su demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2021 (f. 44), don Carlos Emilio Nonato Cáceda interpuso demanda de amparo contra el fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Solicitó lo siguiente: (i) que se declare la nulidad de la Providencia Fiscal S/N de fecha 14 de setiembre de 2021 (f. 43), que declaró “No ha lugar” al pedido formulado el actor para que se le incorpore como parte agraviada en la Carpeta Fiscal 1124-2016; y (ii) que se ordene al demandado emitir disposición ampliando la formalización de la investigación preparatoria incorporando al actor como agraviado. Alega la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las disposiciones fiscales.

En líneas generales, aduce que en la Carpeta Fiscal 1124-2016 se formalizó la investigación preparatoria contra un grupo de personas por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la Comunidad Campesina de Huacho y de don José Enrique Guerrero Chirito.

Agrega que, en su condición de comunero calificado, solicitó que se amplíe la disposición de formalización de la investigación preparatoria comprendiéndolo a él como agraviado, pero que el fiscal demandado, mediante la providencia cuya nulidad pretende, declaró no ha lugar a su pedido en una decisión carente de motivación.

[Continúa…]

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