Corte IDH: El derecho de circulación consiste en el derecho que posee toda persona de trasladarse libremente de un lugar a otro y a establecerse libremente en el espacio que esta decida, pues el disfrute de este derecho es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona [Ricardo Canese vs. Paraguay, f. j. 115]

Fundamento destacado: 115. La Corte coincide con lo indicado por el Comité de Derechos Humanos en su Comentario General No. 27[135], en el sentido de que el derecho de circulación se trata del derecho de toda persona a trasladarse libremente de un lugar a otro y a establecerse libremente en el lugar de su elección. El disfrute de este derecho no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar[136]. Se trata de una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona.


Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay
Sentencia de 31 de agosto de 2004
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Ricardo Canese,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:

Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez, y
Emilio Camacho Paredes, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta,

de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y los artículos 29, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)1 , dicta la presente Sentencia.

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 12 de junio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “el Paraguay”), la cual se originó en la denuncia Nº 12.032, recibida en la Secretaría de la Comisión el 2 de julio de 1998.

2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) de la Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein (en adelante “Ricardo Canese”, “el señor Canese” o “la presunta víctima”), debido a la “condena y las restricciones para salir del país, impuestas al Ingeniero Ricardo Canese […] como consecuencia de manifestaciones hechas mientras era candidato presidencial”.

[Continúa…]

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