El derecho al trabajo incluye a) protección positiva, que permite a las personas realizar trabajos lícitos, y b) protección negativa, que garantiza que no serán obligadas a trabajar contra su voluntad (facultad de renunciar) [Exp. 01647-2013-PA/TC, f. j. 21]

Fundamento destacado: 21. Así, el derecho al trabajo comprende una protección en sentido positivo que implica permitir la realización de labores lícitas por parte de las personas; y, de otro lado, una protección en sentido negativo, que garantiza a las personas que no serán forzadas a realizar labores en contra de su voluntad, lo cual comprende la facultad de renunciar a su trabajo.


EXP. N.° 01647-2013-PA/TC
CUSCO
NORMAN GUIDO VERA MASCIOTTI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez (quien interviene en reemplazo del magistrado Miranda Canales, por permiso autorizado por el Pleno de 21 de octubre de 2014) y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Norman Guido Vera Masciotti contra la resolución de fojas 328, de fecha 14 de marzo de 2013, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de febrero de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva (Plan Meriss Inka). Solicita que se le reincorpore como Técnico Agropecuario Técnico por haberse vulnerado sus derechos constitucionales a la estabilidad laboral y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.

Manifiesta que suscribió contratos civiles y de trabajo, que comenzó a laborar en el proyecto en mención desde el 1 de abril de 1975 como Técnico Agropecuario (Nivel Técnico II), y que desempeñó dicho cargo hasta enero de 2012, cuando fue despedido en forma incausada. Expresa que el Plan Meriss fue creado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito entre los Gobiernos de Perú y Alemania, aprobado por Decreto Ley 21086, del 28 de enero de 1975, y que luego fue transferido al Gobierno Regional de la Región Inka el 7 de diciembre de 1990. Refiere que en los hechos tuvo un contrato de trabajo a plazo indeterminado, dado que laboró para la emplazada desde el año 1975 realizando actividades de naturaleza permanente, bajo subordinación y dependencia.

El apoderado judicial de la emplazada contesta la demanda argumentando que el recurrente suscribió contratos modales y que no fue despedido, sino que concluyó el Plan Operativo Anual que es elaborado para cada año.

El Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, con resolución de fecha 1 de junio de 2012, declara improcedente la demanda, al considerar que la actividad laboral realizada por el recurrente se sustentó en un contrato de trabajo para obra determinada.

A su turno, la Sala revisora confirma la apelada, por considerar que no está probada la existencia del despido.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es ordenar la reincorporación del recurrente como trabajador a plazo indeterminado en el cargo de Técnico Agropecuario-Técnico II, por haber sido víctima de un despido incausado. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.

Sobre la vulneración del derecho al trabajo

Argumentos de la parte demandante

2. El demandante manifiesta que laboró como Técnico Agropecuario (Nivel Técnico II) desde el 1 de abril de 1975 hasta enero de 2012, fecha en que fue despedido en forma incausada. Sostiene que el Plan Meriss fue creado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito entre los Gobiernos de Perú y Alemania, aprobado por Decreto Ley 21086, del 28 de enero de 1975, y que luego fue transferido al Gobierno Regional de la Región Inka el 7 de diciembre de 1990. Refiere que en los hechos tuvo un contrato de trabajo a plazo indeterminado, dado que desde el año 1975 hasta el mes de enero de 2012 realizó labores de naturaleza permanente, bajo subordinación y dependencia.

[Continúa…]

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