Estudiante eterno. El líder de los estudiantes universitarios de Bolivia fue denunciado penalmente por supuestamente convertir su cargo en una suerte de negocio, al llevar 33 años cursando diversas carreras sin graduarse.
Se trata del presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), Max Mendoza, de 52 años, quien es alumno de un instituto público gratuito desde 1989. Este sujeto captó la atención de diferentes medios de comunicación luego de una protesta de la asamblea estudiantil que produjo cuatro muertos y 70 heridos en Bolivia.
La investigación acerca de su hoja de vida la impulsó el parlamentario boliviano Héctor Arce, quien anunció haber denunciado penalmente al sujeto por haber convertido su cargo en un negocio.
Tiene 52 años, cursa estudiando 33 años en una universidad, ha reprobado más de 200 materias, tiene cero en más de 100 materias [y] tenía un sueldo de 21.860 bolivianos (unos 3.150 dólares) por mes. En Bolivia es negocio ser dirigente universitario, ¿para qué estudiar [y recibirse] si tiene muchos beneficios?
¿Qué estudió?
Mendoza primero estudió administración de empresas y lleva 12 años cursando la carrera de derecho, aunque la licenciatura dura cinco años en la Universidad Mayor de San Simón. En Bolivia, las organizaciones de estudiantes de universidades públicas reciben aportes del Estado, pero no que sus dirigentes tienen sueldo.
La denuncia penal contra Mendoza, quien es líder de la CUB desde hace cuatro años, es por los supuestos delitos de enriquecimiento ilícito, beneficio en razón del cargo, conducta antieconómica y peculado. Según medios locales, hay más dirigentes estudiantiles eternizados en sus cargos por los beneficios que obtienen.
En una acalorada asamblea llevada a cabo el 9 de mayo en la estatal Universidad Tomás Frías, de la ciudad andina de Potosí, un asistente arrojó una granada de gas lacrimógeno, lo que originó una avalancha que dejó cuatro universitarias muertas.
Mendoza fue señalado como uno de los promotores de la asamblea que buscaba favorecer a unos dirigentes leales. El líder estudiantil ha ofrecido sus descargos al respecto.
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
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