La Comisión Permanente del Congreso aprobó, este martes 25, el informe que informe que recomienda inhabilitar por 10 años a la fiscal suprema Delia Espinoza. La medida recibió 16 votos a favor, 4 en contra y 2 en abstención.
No obstante, la comisión no aprobó las denuncias constitucionales contra Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez Velarde y Zoraida Ávalos, obteniendo solo 6 votos a favor de sus inhabilitaciones en cada uno de los casos.
El último 18 de noviembre, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó el informe final que recomienda inhabilitar por 10 años en el ejercicio de la función pública a los fiscales supremos Delia Espinoza, Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez Velarde y Zoraida Ávalos. La medida obtuvo 9 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones.
Los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), José Cueto (Honor y Democracia) y Alfredo Azurín (Podemos) presentaron, el último 10 de marzo, una denuncia constitucional contra los fiscales supremos.
De acuerdo al parlamentario fujimorista, «la fiscal de la Nación, junto con la Junta de Fiscales Supremos (JFS), han desacatado la ley que devuelve la investigación a la Policía»: la Ley 32130. En diálogo con la prensa, sostuvo lo siguiente:
Ellos no solamente se pronunciaron públicamente contra una ley que tienen que acatar necesariamente, sino que sacaron un reglamento desacatando la ley y, hasta ahora la están desacatando. Esa es una de las acusaciones constitucionales que hay contra la fiscal de la nación y toda la JFS.
Los legisladores atribuyen a los fiscales supremos los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica, tipificados en los artículos 376, 418 y 438 del Código Penal, así como una presunta infracción del numeral 1 del artículo 159 de la Constitución.

En una ampliación de la denuncia constitucional, también atribuyeron a los miembros de la JFS una presunta infracción a los artículos 38, 103, 109, 159 y al numeral 4 del artículo 166 de la Constitución, así como la presunta comisión de instigación al delito de usurpación de función pública:
[Es deber] de los Fiscales Supremos, como peruanos y funcionarios públicos del más alto nivel del Ministerio Público, aplicar de inmediato las leyes que se expidan y no pueden pretender dejar sin efecto una ley, es decir ‘derogarla’ tácitamente con una norma de menor nivel, como lo es un reglamento, lo cual en el presente caso ha sucedido habiendo incurrido en una evidente infracción constitucional al artículo 103 de nuestra Carta Magna, al haberse emitido una Resolución que aprueba un reglamento, que contiene diversos artículos y disposiciones mediante las cuales están disponiendo de manera expresa que los Fiscales a nivel nacional no apliquen la Ley 32130.
SEÑORA PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) № 07704730, con domicilio procesal en Jirón Azángaro 468, Oficina 204 (Edificio José Faustino Sánchez Carrión), Cercado de Lima, con correo electrónico [email protected];
JOSÉ ERNESTO CUETO ASERVI, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) № 06783615, con domicilio procesal en Jirón Azángaro 468, Oficina 908 (Edificio José Faustino Sánchez Carrión), Cercado de Lima, con correo electrónico [email protected]; y,
ALFREDO AZURÍN LOAYZA, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) № 44306903, con domicilio procesal en Jirón Ancash 569, Oficina 135 (Edificio Hospicio Ruiz Dávila), Cercado de Lima, con correo electrónico [email protected];
Ante usted, con el debido respeto, nos presentamos y decimos:
I. PETITORIO
Conforme con lo dispuesto por los Artículos 99° y 100° de la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto por el Artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, interponemos DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra:
• JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA en su calidad de Fiscal de la Nación interino y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio ubicado en Av. Abancay, cuadra 5, s/n, cercado de Lima; y, en su domicilio real sito en el Condominio Las Poncianas Lt. 1-A Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha-Ica.
• PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE en su calidad de Fiscal Supremo e integrante de la Junta de Fiscales Supremos a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio ubicado en Av. Abancay, cuadra 5, s/n, cercado de Lima; y, en su domicilio real sito en el Jr. Breton № 114-San Borja-Lima.
• ZORAIDA AVALOS RIVERA en su calidad de Fiscal Suprema e integrante de la Junta de Fiscales Supremos a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio ubicado en Av. Abancay, cuadra 5, s/n, cercado de Lima; y, en su domicilio real sito en el Jr. Juan de Aliaga № 244-Magdalena del Mar-Lima.
• DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA en su calidad de Fiscal Suprema e integrante de la Junta de Fiscales Supremos a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio ubicado en Av. Abancay, cuadra 5, s/n, cercado de Lima; y, en su domicilio real sito en el Jr. Ricardo Palma Mz. W Lote 34-Urb. COVIMA-La Molina-Lima.
En ese sentido, solicitamos se declare la responsabilidad de los antes mencionados, al cometer infracción a la Constitución y se proceda con su inhabilitación para el ejercicio del cargo público por diez (10) años conforme establece el Artículo 100° de la Constitución, imputándoseles la infracción del numeral 1 del Artículo 159° de la referida Carta Magna, así como la comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica, tipificados en los Artículos 376°, 418° y 438° del Código Penal.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el Artículo 89° del Reglamento del Congreso, se deberá tener en cuenta al momento de la calificación, lo siguiente:
• La denuncia ha sido realizada por persona capaz toda vez que el denunciante se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles tal y como se acredita de la copia del documento nacional de identidad que se adjunta.
• El denunciante cuenta con legitimidad activa puesto se ha sido agraviado directamente por los hechos y conductas denunciadas.
• Los hechos que se desarrollan en los siguientes acápites constituyen infracción constitucional, así como delitos de función previstos tanto en el Constitución como en el ordenamiento penal, respectivamente.
• Se ha cumplen con los requisitos señalados en el segundo párrafo del literal a) del Artículo 89° del Reglamento del Congreso.
• Actualmente los denunciados se encuentran en los alcances de los dispuesto en el Artículo 99° de la Constitución, ejerciendo a la fecha los cargos de Fiscales Supremos.
• Los delitos imputados aún no se hallan prescritos.
III. HECHOS IMPUTADOS A LOS ALTOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS
3.1. El 10 de octubre de 2024 fue publicada la Ley № 32130, “Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los Procesos Penales” (en adelante Ley № 32130).
3.2. El 15 de octubre de 2024 la Junta de Fiscales Supremos, liderada por el entonces Fiscal de la Nación interino, JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA emitieron la Resolución de la Fiscalía de la Nación № 2246-2024-MP-FN mediante la cual dictan diversas disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los fiscales a nivel nacional que violan lo dispuesto por la Ley № 32130, promoviendo su incumplimiento por quienes deben ser guardianes de la legalidad.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
El Ministerio Público es un Órgano Constitucionalmente autónomo, defensor de la legalidad, conforme lo señala expresamente el Artículo 159°, numeral 1 de nuestra Constitución Política, que textualmente indica:
“Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.”
El Ministerio Público, por tanto, tiene la gran responsabilidad de garantizar que se cumplan las leyes en nuestro país, vigilando que las autoridades y todas las instituciones cumplan con la ley. Al defender la legalidad, actúa como garante de que el sistema de justicia funcione de manera adecuada, imparcial en conformidad con las leyes.
[Continúa…]

![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Corte IDH: El exceso de plazos produce el incumplimiento de requisitos esenciales para la privación de la propiedad, de tal forma que el Estado no ha respetado al no fijar el precio ni otorgar el pago correspondiente en un tiempo razonable [Salvador Chiriboga vs. Ecuador, ff. jj. 109-114]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)