Un grupo de abogados, entre ellos Lourdes Flores Nano y Fernán Altuve, presentaron ante el Congreso una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. En este documento señalan al mandatario por infracción a la Constitución y delito de traición a la patria.
La denuncia fue firmada por —además de los ya mancionados— por Ángel Delgado Silva, Hugo Guerra, Francisco Tudela y César Vignolo. Todos señalan como domicilio legal la oficina del estudio perteneciente a la excandidata, Lourdes Flores Nano Abogados.
Los suscritos acusan al mandatario de haber infringido los artículos 32, 54, 110 y 118 de la Constitución, así como de haber cometido el delito de traición a la patria por las declaraciones que Castillo Terrones brindó a CNN en Español. En dicho encuentro, abrió la posibilidad de darle acceso al mar a Bolívia.
Los abogados ya señalados consideran que estas declaraciones son una “actitud temeraria” que compromete las relaciones exteriores y la política exterior, además de poner en riesgo la integridad nacional del país e incurrir en el delito de traición a la patria.
También acusan a Pedro Castillo de haber “confesado a la prensa internacional su intención de convocar a una ‘consulta popular’ sobre la modificación de nuestras fronteras’, destacando siempre que tanto el presidente como el partido Perú Libre están a favor de llevar a cabo un referéndum para modificar la Constitución.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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