Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «Democracia poliédrica: una propuesta integrativa de los modelos constitucional, deliberativo y monitorizado de democracia, en aras de una idónea defensa del sistema constitucional en Iberoamérica», cuyo autor es Rodrigo René Cruz Apaza.
Este artículo fue publicado en el tercer número de la revista LP Derecho (pp. 35-63).
Resumen: La democracia, aquel sistema político estimado como el mejor optimizador de los principios y valores fundamentales constitucionales, o el menos nocivo para la convivencia humana, ha sido el instrumento predilecto que los pueblos de esta región adoptaron para materializar sus desiderátums. No obstante, el modelo democrático liberal no es suficiente si observamos con seriedad el contexto vigente (incumplimiento de la Constitución, ausencia de espacios de dialógicos y dialécticos, e ineficiente vigilancia); ergo, es menester fortalecer y adoptar los postulados e instituciones provenientes de la democracia constitucional, la democracia deliberativa y la democracia monitorizada, para reforzar la cobertura a nuestras Constituciones. Consideramos que la interacción de estos tres paradigmas coadyuvará a la erección de un modelo de democracia poliédrica, una forma democrática con mayores oportunidades de escrutinio social y escenarios de deliberación con idóneo diseño proxémico.
Palabras clave: Democracia poliédrica, democracia constitucional, democracia deliberativa, democracia monitorizada.
Introducción
En los primordios del siglo XIX, la democracia pudo haber sido considerada un sistema político de hacedera aplicación, si se precisa que las instituciones principales de aquella época se centraban en la emisión del voto y los cargos representativos (democracia representativa). Empero, hoy el referido sistema es un asunto que excede la concurrencia a las urnas para la constitución de instancias de gobierno. La nuclearidad de estos dos aspectos no ha mermado, pero la democracia ahora presenta mayores dimensiones. Por lo apuntado, diversos Estados de Iberoamérica exhiben modelos democráticos complejos que accionan mecanismos de diversos enfoques; por ejemplo, se combinan instituciones de la democracia representativa con la democracia participativa.
Dado que es factible la convergencia de múltiples enfoques en un solo sistema constitucional, el presente artículo constituye una investigación de índole cualitativa y aplicada, que pretende bucear en tres modelos democráticos contemporáneos: dos provenientes del siglo XX y uno del siglo XXI (respecto al empleo de su terminología).
Los primeros capítulos tienen por objetivo precisar la predilección política de los pueblos iberoamericanos y advertir la trascendencia de los Estados («leviatanes») contemporáneos; son una introducción previa al desarrollo de los explicandum: la democracia constitucional, democracia deliberativa y democracia Monitorizada.
Una vez que los explicandum sean traducidos a explanandum (de forma sinóptica), se procederá a precisar sus respectivos telos y techos axiológicos. No obstante, se advierte al lector que el enfoque monitorizado será el que tendrá el mayor desarrollo, por cuanto es una locución novicia (2009), de índole pragmática e ignota en esta región (los estudios sobre democracia monitorizada son escasos).
Culminada la labor descriptiva y reflexiva se procederá a verter nuestra propuesta democrática polimórfica o integrativa. Esgrimiendo como explanans el paradigma constitucional, deliberativo y monitorizado, se sostiene que los tres enfoques acusan indicadores de identificación (paralelismos) y, por tanto, es posible formar con ellos un trípode para la confección de una «democracia poliédrica» que promueva la adopción (o afianzamiento) de instituciones dialógicas y dialécticas como instituciones de monitoreo, para la salvaguarda efectiva del principio de supremacía y fuerza normativa de la Constitución. (En el transcurso del artículo se empleará la expresión «sistema constitucional» para aludir con preferencia a la cohorte de principios, valores, derechos y garantías fundamentales).
La asunción de este mosaico democrático enfatizará la tutela de principios como la supremacía normativa de la Constitución, la participación ciudadana, la vigilancia, entre otros, que en conjunto tienen por propósito configurar diques al obrar despótico del poder (provenga este del aparato estatal o de agentes privados).
Como tal, no es una propuesta que tenga que aplicarse pieza por pieza: un gran porcentaje de los Estados del globo profesan que sus constituciones son la norma suprema y fundamental de su sistema, y las unidades estatales de Iberoamérica no son ajenas a esta corriente. Se tendría entonces transitado el primer engranaje: la democracia constitucional. Los otros dos engranajes (democracia deliberativa y democracia monitorizada) tienen una realidad relativa; prueba de ello son los constantes conflictos y protestas sociales que se han suscitado a partir de octubre de 2019 en países como Bolivia, Chile, Colombia o Perú.
Ergo, lo sugerido no es un ideal quimérico. Incluso podría afirmarse que es una realidad sobreviniente debido al incremento de la participación ciudadana en los escenarios políticos en las últimas cinco décadas
Bibliografía
Alberdi, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Buenos Aires: In Octavo, 2012.
Arratia, Alejandro, «Dictaduras latinoamericanas». Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, vol. XVI, n.o 1 (2010): 33-51.
Badeni, Gregorio, Tratado de derecho constitucional. T. I., 2.ª edición, Buenos Aires: La Ley, 2006.
BBC News, «Protestas en Bolivia: qué es la «ley madre» que ha desatado marchas masivas (y por qué algunos las comparan con las que llevaron a la caída de Evo Morales)», BBC News Mundo, 8 de mayo de 2022, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-59243756.
Bidart Campos, Germán, Teoría general de los derechos humanos, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1989.
Bunge, Mario, Filosofía política, Barcelona: Gedisa, 2009.
Carrasco, José, Estudios constitucionales, T. III, La Paz: Gonzales y Medina Editores, 1920.
Céspedes, Augusto, El presidente colgado, La Paz: Juventud, 1971.
Chávez Herrera, Nelson (Comp.), Primeras Constituciones. Latinoamérica y el Caribe. Caracas: Biblioteca Ayacucho, 2011.
Cruz Apaza, Rodrigo René, Ensayos de derecho constitucional y procesal constitucional, Cochabamba: Estandarte de la Verdad, 2021.
Dermizaky Peredo, Pablo, «Justicia constitucional y democracia», Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, n.o 13 (2009): 207-222.
Dermizaky Peredo, Pablo, Derecho constitucional. 11.ª edición, Cochabamba: Kipus, 2011.
DW Made for Minds, «Misión de la UE halla «irregularidades generalizadas» en elecciones de Bolivia», DW Made for Minds, 2 de mayo de 2022, https://www.dw.com/es/misi%C3%B3n-de-la-ue-halla-irregularidades-generalizadas-en-elecciones-de-bolivia/a-51757141.
Erreguerena, Lisandro, «Las Leyes secretas», Revista Argentina de Humanidades y Ciencias Sociales, vol. 3, nº 2 (2005).
Feenstra, Ramón A., «Sociedad civil: Democracia monitorizada y medios de comunicación en John Keane». Tesis doctoral, Universitat Jaume I, 2010.
Feestra, Ramón A., «Una reflexión sobre la democracia monitorizada: potencialidades y límites», Foro Interno, n.o 13 (2013): 139-160.
Feenstra, Ramón A. y Andreu Casero-Ripollés, «Democracy in the Digital Communication Environment: A Typology Proposal of Political Monitoring Processes», International Journal of Communication, vol. 8 (2014): 2448-2468.
Ferrajoli, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales. 4.ª edición, Madrid: Trotta, 2009.
Ferrajoli, Luigi, Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional, Madrid: Trotta, 2011.
Ferrajoli, Luigi, La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político, Madrid: Trotta, 2014.
Gaceta Oficial de Bolivia, Constituciones Políticas del Estado 1826-2009, La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia, 2019.
Hobbes, Thomas, Leviatán. 2.ª edición, Madrid: Editora Nacional, 1980.
Jessop, Bob. El Estado, pasado presente y futuro, Buenos Aires: Prometeo Libros, 2019.
Keane, John. Vida y muerte de la democracia, México: Fondo de Cultura Económica, 2018.
Keane, John. «¿Democracia monitorizada? La historia secreta de la democracia desde 1945», conferencia pública para la Universitat Jaume I, acceso el 2 de mayo de 2022, http://www.johnkeane.net/wp-content/uploads/2015/02/johnkeane_Democracia_monitorizada_5_feb_2009.pdf.
La Santa Biblia, Reina Valera 1960, Ciudad: Sociedades Bíblicas Unidas, 1986.
Linares Quintana, Segundo V., «Federalismo y libertad», Repositorio Digital Institucional de Buenos Aires, Lecciones y Ensayos, 26 (1957): 5-26.
Linares Quintana, Segundo V., Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino y comparado. Sistemas Políticos. T. VII, 2.ª edición, Buenos Aires: Plus Ultra 1985.
Loewenstein, Karl, Teoría de la constitución, Barcelona: Ariel, 1979.
Miró Quesada Rada, Francisco, Introducción a la ciencia política. 2.ª edición, Lima: Grijley, 2006.
Niembro Ortega, Roberto. «La justicia constitucional de la democracia deliberativa». Tesis Doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2017.
Nino, Carlos Santiago, La Constitución de la democracia deliberativa, Barcelona: Gedisa, 1997.
Nino, Carlos Santiago, Fundamentos de derecho constitucional. 4.ª reimpresión, Buenos Aires: Astrea, 2013.
Organización de los Estados Americanos, «Informe final de la auditoría de las elecciones en Bolivia: Hubo manipulación dolosa e irregularidades graves que imposibilitan validar los resultados», 2 de mayo de 2022, https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-109/19.
Pellet Lastra, Arturo, Teoría del Estado, Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1999.
Prats, Eduardo Jorge, «Artículo 6», en La Constitución comentada, 3.ª edición, Santo Domingo: Finjus, 2012.
Prieto Sanchís, Luis, El constitucionalismo de los derechos. Ensayos de filosofía jurídica, Madrid: Trotta, 2013.
Rivera Santiváñez, José Antonio, Temas de derecho constitucional, Cochabamba: Olimpo, 2012.
Sagüés, Néstor Pedro, Derecho constitucional, estatuto del poder. T. 2, Buenos Aires: Astrea, 20174.
Stith, Richard, «La prioridad del respeto: cómo nuestra humanidad común puede fundamentar nuestra dignidad individual», Persona y Derecho, n.o 62 (2010): 181-210.
Torrez Monasterios, Vladimir Roger, «Iusnaturalismo, positivismo y realismo jurídico en el pensamiento de Franz Tamayo: el Proyecto de Ley Capital de 1930 y la legalización de la guerra civil», Revista de Derecho de la UCB-UCB Law Review, vol. 5, n.o 9 (2021): 73-95.
Vallès, Josep M., Ciencia política. Una introducción. 8.ª edición, Barcelona: Ariel, 2007.
Velasco, Juan Carlos, «Democracia y deliberación pública», Revista de Pensamiento Político, n.o 6 (2009): 70-79.
Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. 10.ª edición, Madrid: Trotta, 2011.
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


