El 22 de junio el Pleno del Congreso aprobó reformas a la Ley 28457, Ley de Filiación Extramatrimonial y al Código Procesal Civil, cuya iniciativa legal fue presentada el año pasado por el congresista Jorge Del Castillo a través del Proyecto de Ley N° 153/2016-CR, e impulsado por la Comisión de la Mujer y Familia.
La presente norma crea el proceso único de filiación de paternidad, exonera el pago de tasas judiciales y modifica el artículo 424 inciso 10 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se resuelve que aquel que tenga interés en obtener una declaración de paternidad debe solicitarlo a través del juzgado de paz letrado, al que le corresponde dar aviso de manera inmediata al demandado.
Luego de ser notificado, el demandado tendrá un plazo máximo de 10 días para presentar su oposición a la declaratoria de paternidad. Si el emplazado no formula dicha oposición en el plazo señalado, el juez resolverá declarar la paternidad extramatrimonial y deberá pronunciarse además sobre la pretensión de alimentos (proceso único).
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Cabe resaltar que en la audiencia de fecha única el costo de la prueba de paternidad (ADN) es cubierto en su totalidad por el demandado y en caso el pago no se realice, la toma de muestras serán reprogramadas dentro de los diez días siguientes. Vencido el plazo, el juez declarará la paternidad.
Exponemos para su mejor lectura, la fórmula legal del texto aprobado, y más adelante podrán descargar en PDF el dictamen correspondiente.
LEY QUE MODIFICA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1, 2 y 4 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial
Modifíquese el artículo 1, 2 y 4 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Demanda, acumulación de pretensiones y juez competente
Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.
En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.
En este caso, el juzgado, correrá traslado al emplazado de la pretensión de declaratoria de paternidad extramatrimonial y de la pretensión de alimentos.
El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el juzgado declara la paternidad extramatrimonial y dictará sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de alimentos.
Artículo 2.- Oposición
La oposición no genera declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN.
El juzgado fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes.
En la audiencia se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, la cual es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo; en caso el padre no tenga domicilio conocido, sea inubicable o éste haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre, madre u otros hijos del demandado de ser el caso. Asimismo, en la audiencia se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 555 y demás del Código Procesal Civil en lo que respecta a la pretensión de fijación de una pensión alimentaria.
El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en la audiencia al laboratorio privado al que se encargue la realización de la prueba. Este deberá estar acreditado conforme a la regulación sanitaria correspondiente para brindar las garantías necesarias.
Si la parte demandada no realiza el pago de la prueba en la audiencia, se reprograma la toma de muestras dentro de los diez días siguientes. Vencido dicho plazo se declara la paternidad. Si lo desea, la parte demandante puede asumir el costo de la prueba en un laboratorio privado.
El juzgado resuelve la causa por el sólo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN si esta se realiza o por el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente. Se resolverá la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.
Para efectos de la presente Ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil.”
Artículo 4.- Oposición infundada
Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada declarándose la paternidad.
En la misma resolución, se dictará sentencia respecto a la pretensión de alimentos condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso».
Artículo 2. Inclúyase a la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, los artículos 2-A, 6 y Quinta Disposición Complementaria
Inclúyase a la ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, los artículos 2-A, 6 y Quinta Disposición Complementaria en los siguientes términos:
Artículo 2-A.- Allanamiento
El demandado podrá allanarse a la demanda, desde que fue notificado hasta antes de la realización de la prueba biológica de ADN.
Artículo 6.- Devolución de costos de prueba de ADN
Si la parte demandante asume el costo de la prueba en un laboratorio privado, la parte demandada debe reintegrarle lo asumido en caso que el resultado sea positivo a la paternidad.
QUINTA.- Exoneración del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial
La parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 424, inciso 10 del Código Procesal Civil
Modifíquese el artículo 424, inciso 10 del Código Procesal Civil en los siguientes términos:
Artículo 424.- Requisitos de la demanda
La demanda se presenta por escrito y contendrá:
(…)
10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.




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