Demandante está facultado para compeler a su vendedor a formalizar la transferencia en instrumento público si acredita la existencia del acto jurídico celebrado y el cumplimiento de pago [Casación 552-2018, Ica]

Fundamento destacado: Tercero.- De lo señalado, esta Sala Suprema puede colegir que ante la existencia de un contrato de compraventa de los lotes G10, 59 y 10, cuyo monto fue cancelado por la compradora, es obligación de la vendedora otorgar la escritura pública de compraventa, para perfeccionar la transferencia efectuada con anterioridad. Razón por la cual, los argumentos vertidos por la Asociación recurrente, de que la demandante tenía que abonar por los tres locales la suma de cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y seis dólares americanos (USD 42,666.00) y no la suma de treinta y cuatro mil ciento treinta y tres dólares americanos (USD 34,133.00), que no ha cancelado la cuota inicial, que ha realizado un
descuento irregular del veinte por ciento (20%) de la totalidad de la deuda por ser la fundadora, encontrándose impaga la deuda, entre otros, no
pueden ser amparados porque carecen de asidero, dado que no se advierte ningún documento que acredite lo indicado, ni que haya quedado sin efecto la compraventa celebrada entre las partes, en consecuencia, las infracciones alegadas deben desestimarse; más aún si los vouchers de pago no fueron tachados.

Cuarto.- En cuanto a la denuncia de la infracción normativa de los artículos 70 y 103 de la Ley N.° 28389; y, artículo s 138 y 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. En el presente caso, éste Supremo Tribunal advierte que lo que realmente pretende la recurrente es que se realice un nuevo análisis de los hechos y medios probatorios aportados al proceso, a fin de obtener una nueva decisión favorable, sin tener en cuenta que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia donde se puedan ventilar tales cuestiones por ser contrario a sus fines; más aún, si se verifica que la Sala Superior ha valorado las alegaciones y medios de prueba incorporados al proceso, concluyendo acertadamente que se debe confirmar la sentencia de primera instancia, que declaró fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública, toda vez, que se acreditó en autos la existencia del acto jurídico celebrado entre ambas partes; y, también porque se cumplió con las obligaciones que se derivan de él, como el pago de lo acordado por los tres locales comerciales, G10, 59 y 10. Entonces, teniendo en cuenta que los procesos de otorgamiento de escritura pública de compraventa no implican la declaración de dominio, sino la formalización de una transferencia que operó con anterioridad y que requiere constar en instrumento público para fines probatorios o para su acceso a los Registros Públicos, conforme a los artículos 1412 y 1549, del Código Civil, se tiene que la parte demandante tiene la facultad para compeler a su vendedor para que cumpla con el perfeccionamiento de la trasferencia de los bienes adquiridos y la demandada tiene la obligación de otorgar la escritura pública. De otro lado, cabe precisar que los argumentos esbozados en la contestación de la demanda, están referidos al precio de la compraventa y al pago del mismo; sin embargo, dichas pretensiones no han sido comprendidas en la fijación de los puntos controvertidos. Siendo ello así, debe desestimarse las infracciones denunciadas por la recurrente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 552-2018

ICA

Lima, diez de setiembre de dos mil diecinueve.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número quinientos cincuenta y dos de dos mil dieciocho, efectuado el debate y la votación
correspondiente, emite la presente sentencia.

I. ASUNTO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Asociación de Comerciantes del Nuevo Mercado de Chincha “Mercado D’Todos” (fojas ciento sesenta y dos) contra la sentencia de vista de fecha once de setiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Superior Mixta de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica (fojas ciento cuarenta), que confirmó la sentencia apelada de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete (fojas noventa y ocho), que declaró fundada la demanda interpuesta.

II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se advierte que mediante escrito de fecha veinte de enero de dos
mil diecisiete (fojas veintisiete), Beatriz Salvador Cuela, interpuso demanda de otorgamiento de escritura pública, en contra de la Asociación
de Comerciantes del Nuevo Mercado de Chincha “Mercado D’Todos”, solicitando que se le otorgue la minuta y escritura pública de compraventa de los locales comerciales signados con las direcciones: 1) N.° G10 de cuarenta metros cuadrados (40 m2); 2) N.° 59 de doce metros cuadrados (12 m2); y, 3) N.° 10 de doce metros cuadrados (12 m 2), los cuales se
encuentran dentro del inmueble ubicado en la calle Sucre N.° 250 de un área de cuatro mil noventa y dos punto cuarenta y tres metros cuadrados
(4,092.43 m2), inscrito en la Partida Electrónica N.° 02002989 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chincha

[Continúa…]

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