Fundamentos destacados: SEGUNDO.- Que, según lo establecido por el artículo seiscientos veinticinco del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 28473: «En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta medida requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral»
CUARTO.- En este sentido, mal puede entonces el apelante alegar que no puede dejarse sin efecto la medida cautelar bajo el supuesto de que se estaría pretendiendo suspender la ejecución del remate solicitado, habida cuenta, que el demandante tuvo expedito su derecho a recurrir al Juzgador a efectos de solicitar la reactualización de su medida, antes de este, por razón del tiempo se extinguiera, en consecuencia, ante su inactividad procesal, corresponde declarar la extinción de la medida cautelar de embargo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL
Expediente N° 479-09
Lima, 7 de mayo de 2009
AUTOS Y VISTOS interviniendo como vocal ponente el señor Romero Díaz.
MATERIA DEL RECURSO:
Que, viene en grado de apelación la resolución número ochenta de fecha nueve de julio de dos mil siete, obrante en copia certificada a fojas sesenta y nueve, mediante la cual se declara la caducidad de la medida cautelar de embargo ordenada en la resolución número veintiséis de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil.
Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, como se puede observar del escrito de fojas ochenta y cinco, Alfredo Cash Grito, señala como agravios de la alzada que, la solicitud del tercero debió ser rechazado de plano por malicioso, puesto que es evidente que el demandado está actuando con el propósito de causar un perjuicio al recurrente, puesto que el recurrente se encuentra realizando los trámites para el remate del inmueble conforme consta de las actuaciones que obran en autos por lo que la medida no puede dejarse sin efecto, puesto que se está pretendiendo dejar sin efecto la ejecución del remate solicitado.
SEGUNDO: Que, según lo establecido por el artículo seiscientos veinticinco del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 28473: «En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta medida requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral».
TERCERO: Por consiguiente, advirtiéndose que la medida cautelar de embargo fue inscrita el 26 de setiembre de 2000 ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme consta de la Copia Literal de la Partida N° P01117470 (ver fojas setenta y cinco), es que se concluye que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo seiscientos veinticinco del Código Adjetivo.
CUARTO: En este sentido, mal puede entonces el apelante alegar que no puede dejarse sin efecto la medida cautelar bajo el supuesto de que se estaría pretendiendo suspender la ejecución del remate solicitado, habida cuenta, que el demandante tuvo expedito su derecho a recurrir al Juzgador a efectos de solicitar la reactualización de su medida, antes de este, por razón del tiempo se extinguiera, en consecuencia, ante su inactividad procesal, corresponde declarar la extinción de la medida cautelar de embargo.
POR ESTAS RAZONES:
CONFIRMARON la resolución número ochenta de fecha nueve de julio de dos mil siete, obrante en copia certificada a fojas sesenta y nueve, mediante la cual se declara la caducidad de la medida cautelar de embargo ordenada en la resolución número veintiséis de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil: en los seguidos por ALBERTO ALEJANDRO CASH BRITO contra CIRILO TENORIO MEDINA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; ORDENARON que el Secretario de la Sala proceda de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Civil.
SS.
ROMERO DÍAZ
BUSTAMANTE OYAGUE
TORRES VENTOCILLA

![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 23 DIC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-PREPARACION-PARA-EL-EXAMEN-PROFA-218x150.jpg)

![PJ rechaza excepción de prescripción de Víctor Polay y otros porque la Ley 32107 es incompatible con la Constitución [Expediente 00380-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Victor-Polay-Campos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-218x150.png)
![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)


![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre requisitos para adquirir por prescripción. Llena el formulario para recibir las diapositivas.](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

