FUNDAMENTO DESTACADO: ACUERDA:
Que no es válido amparar la defensa del demandado, en un proceso de desalojo, fundada en el argumento de haber adquirido el predio por prescripción, sin contar con sentencia firme que lo declare.
PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 1998
1.2. ¿PUEDE EL DEMANDADO, EN UN PROCESO DE DESALOJO, OPONER VÁLIDAMENTE AL PROPIETARIO DEMANDANTE, HABER ADQUIRIDO LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN, SIN TENER DECLARACIÓN JUDICIAL?
VOTACIÓN: 68 magistrados
CONSENSO: 65 votos
POSICIÓN PARTICULAR: 2 votos
ABSTENCIONES: 1
CONSIDERANDO:
- Que, el artículo 923° del C.C. establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley; que este precepto define el derecho de propiedad, señalando los atributos del propietario;
- Que, el artículo 950° del Código Sustantivo establece que se adquiere la propiedad inmueble por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública, como propietario, durante diez años y se adquiere a los cinco años cuando medie justo título y buena fe;
- Que, en el caso de una acción de desalojo donde el accionante ha acreditado su condición de propietario, y el demandado funda su defensa en haber adquirido en propiedad el predio sub-litis por prescripción, resulta indispensable en este último caso, que tal derecho haya sido previamente declarado judicialmente, pues mientras esto no suceda, no se encuentra acreditado que el citado demandado haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 950° del C.C. lo que no puede ser debatido en el proceso sumarísimo de desalojo.
- Que, de lo expuesto se corrobora en el hecho de que, sólo después de conseguida la sentencia que accede a la petición (declaración de propiedad por prescripción), ésta constituye título suficiente para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño, conforme lo dispone el artículo 952° del C.C.
EL PLENO: POR CONSENSO
ACUERDA:
Que no es válido amparar la defensa del demandado, en un proceso de desalojo, fundada en el argumento de haber adquirido el predio por prescripción, sin contar con sentencia firme que lo declare.
[Continúa…]
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Comentarios:
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