El 20 de agosto de 2019, se desarrolló en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Ica, con la presencia del señor presidente de la Corte, Nelson Martín Pinedo Ob; el Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica. Los temas desarrollados fueron los siguientes:
- Tema 01: Sobre condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares.
- Tema 02: Sobre la competencia (por materia) del juez en los procesos de indemnización.
- Tema 03: Sobre el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario.
- Tema 04: Sobre los requisitos especiales del artículo 505 del código procesal civil.
- Tema 05: Sobre la reforma en peor en la sentencia que se revoca improcedente a infundada.
- Tema 06: Sobre el saldo deudor.
A continuación les dejamos con el debate suscitado en torno al segundo tema:
Corte Superior de Justicia de Ica
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
El presente Pleno se realizó el 20 de agosto de 2019, en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Ica, con la presencia del señor Nelson Martín Pinedo Ob en su condición de Presidente de Corte; señor José Javier Magallanes Sebastian como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA ICA; asimismo, de los señores Jueces Superiores: Alejandro José Páucar Félix, Edgar Rojas Domínguez, Julio Cesar Leyva Pérez, Jacqueline Chauca Peñaloza (integrante de la omisión), Luís Abigael Gutiérrez Remón, María Ysabel Gonzáles Núñez, Eulogio Cáceres Monzón, Brenda Mesías Gandarillas, Alejandro Manuel Aquije Orosco y Luis Ortiz Yumpo; contando también con la presencia de los señores Jueces de primera instancia: Christian Martín Linares Molina, Claudia Mercedes Cuestas Alvarado, Alfredo Alberto Aguado Semino, Rey Jesús García Carrizales, Joan Eliot Ríos Contreras, Fredy Escobar Arquiñego, Jorge Luís López Pino, Moritz Guizado Torres y Judith Astohuamán Uribe.
Lea también: [VIVO] Responsabilidad por inejecución de obligaciones, por Vladimir Contreras
Tema 02: Sobre la competencia (por materia) del juez en los procesos de indemnización.
Formulación del problema: En materia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones en la realización de obras públicas, por parte de funcionarios y servidores del Estado ¿Es competente?
Ponencia 1: El Juez Especializado Civil, en aplicación de la Ley N° 27785, puesto que pretensión indemnizatoria no proviene del incumplimiento de una obligación que emana de una relación contractual laboral.
Ponencia 2 (modificada): El Juez Laboral, en aplicación del artículo 2 acápite 1, literal b) de la Ley N° 29497, puesto que la pretensión indemnizatoria proviene del incumplimiento de una obligación que emana de una relación contractual laboral.
Luego del debate, el grupo de trabajo N° 01 por UNANIMIDAD, se adhiere a la PONENCIA 02, con el agregado que:
«Siempre y cuando esté vigente la Nueva Ley Procesal de Trabajo, pues de no ser así es competente el Juez Civil”.
A su turno, el grupo de trabajo N° 02 asume por UNANIMIDAD, la PONENCIA 02.
Formulación del Problema: En materia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones en la realización de obras públicas, por parte de funcionarios y servidores del Estado ¿Es competente?
Ponencia 1: El Juez Especializado Civil, en aplicación de la Ley N° 27785, puesto que pretensión indemnizatoria no proviene del incumplimiento de una obligación que emana de una relación contractual laboral.
Ponencia 2 (modificada): El Juez Laboral, en aplicación del artículo 2 acápite l, literal b) de la Ley N° 29497, puesto que la pretensión indemnizatoria proviene del incumplimiento de una obligación que emana de una relación contractual laboral, siempre y cuando esté vigente la Nueva Ley Procesal de Trabajo, pues de no ser así es competente el Juez Civil.
Votación:
Ponencia 1: 00 votos
Ponencia 2: 10 votos
Abstenciones: 00 votos
Conclusión Plenaria:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:
“El Juez Laboral, en aplicación del artículo 2 acápite l, literal b) de la Ley N° 29497, puesto que la pretensión indemnizatoria proviene del incumplimiento de una obligación de una relación contractual laboral, siempre y cuando esté vigente la Nueva Ley Procesal de Trabajo, pues de no ser así es competente el Juez Civil”.