Fundamentos destacados: 4.1. En el presente caso, se verifica de los medios probatorios presentados a través de su escrito de subsanación de demanda de folios sesenta y tres, que al ser la presente materia una demanda de indemnización, en específico por denuncia calumniosa, el supuesto daño residiría en un expediente judicial, el mismo que de los anexos presentados se aprecia que ha sido seguido ante el Ministerio Publico y el Poder Judicial con sede en la ciudad de Chimbote, situación que no podría aplicarse incluso a una la competencia facultativa.
4.2. Aun cuando se advierte de los documentos nacionales de identidad los demandados tiene como domicilios la ciudad de Chimbote, tampoco podría aplicarse la prórroga de la competencia pues también se aprecia que nos encontraríamos ante el supuesto de hecho del artículo 24 inciso 5 del Código Procesal Civil, que establece específicamente la competencia territorial para pretensiones indemnizatorias, siendo que los supuestos hechos dañosos ocurrieron en una localidad distinta respecto de aquella en donde se accionó; razón por la cual, se debe proceder a declarar fundada la excepción deducida y, en aplicación del inciso 5 del artículo 451° del Código Procesal Civil, remitir los actuados al Centro de Distribución General (CDG) de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Chimbote para su redistribución, de manera aleatoria, al juzgado correspondiente para su conocimiento y trámite respectivo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACIÓN ORAL DE TRUJILLO
NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
EXPEDIENTE: 3031-2019-0-1601-JR-CI-09
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
JUEZ: TATIANA PEDEMONTE DEL RÍO
ESPECIALISTA: MARTÍN ELÍAS REYES ALAYO
DEMANDADO: PESQUERA JADA S.A
JUANITO ARPE PARIACOTO
EDUARDO PASTOR LA ROSA
DEMANDANTE: VICENTE EDUARDO ROSELL BERENDSON
[…]
RESOLUCIÓN Nro. SEIS
AUTOS y VISTOS; dado cuenta con los autos pendientes de resolver y con lo oído en la presente audiencia; Y, CONSIDERANDO:
Primero.- Antecedentes.
1.1. Mediante escrito de demanda ingresado con fecha siete de agosto del dos mil diecinueve la persona de Vicente Eduardo Rosell Berendson interpone demanda de indemnización por daños contra Pesquera Jada S.A y el Notario Público Eduardo Pastor La Rosa, habiéndose admitido la demanda, conforme se aprecia del contenido de la resolución número dos, en el cual también se confirió traslado a la parte demandada.
1.2. Posteriormente, a través de los escritos de folios doscientos treinta, el demandado Juanito Alejandro Arpe Pariacoto, apoderado de la empresa Pesquera Jada S.A; de folios trescientos ocho, el demandado Eduardo Pastor La Rosa y de folios cuatrocientos veinte de la codemandada Pesquera jada SA, deducen excepción de incompetencia por el territorio.
1.3. El sustento de las excepciones se encuentra consignado en los respectivos escritos, así como, la presente acta de audiencia. La absolución la parte demandante se haya en su escrito de folios quinientos diez.
1.4. Señalan de manera general que por regla general, es competente el Juez del domicilio del demandado y donde tuviere su domicilio principal, conforme los artículos 14° y 17° del Código Procesal Civil y en caso de pretensiones indemnizatorias será competente el Juez del lugar en donde ocurrió el daño, conforme lo prescribe el inciso 5 del artículo 24° del Código Procesal Civil, razón por la cual, la demanda debió ser presentada en la Provincia de Chimbote y no en la ciudad de Trujillo.
Segundo.- De las Excepciones
La excepción es un instituto de carácter procesal que tiene por finalidad cuestionar la
presencia defectuosa u omisión de un presupuesto procesal [competencia del juez;
capacidad procesal de las partes y observancia de los requisitos legales de la demanda] o
una condición de la acción [existencia de la voluntad de la ley que asegure al actor algún
bien y obligue al demandado a un prestación; interés de conseguir el bien; calidad, es
decir, identidad del actor con la persona favorecida por la ley y del demandado con la
persona obligada]; respectivamente; por ello, el profesor Juan Monroy señala lo siguiente:
“(…) la ligazón de la excepción con los dos institutos antes señalados es indisoluble, de hecho no es posible explicar qué es la excepción sin antes no tener claro que son aquellos”. [1]
Es decir, que a través de este medio de defensa el demandado da a conocer al Juez o
“denuncia ante el Juez”, la existencia de un vicio, error, defecto u omisión que afecta la
relación jurídica procesal; en ese sentido, el artículo 446° del Código Procesal civil, regula
las excepciones procesales que puede proponer o deducir el demandado.
Tercero.- Dentro de las excepciones que puede proponer el demandado, y que nos
interesa para el presente proceso, tenemos la excepción de incompetencia territorial.
Al respecto, debemos señalar que la misma deriva de la existencia de órgano
jurisdiccionales de la misma clase y de la asignación de los litigios a cada uno de ellos
basada en cuestiones de orden geográfico. [2]
[Continúa…]


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