Demanda de desalojo declarada infundada también interrumpe la prescripción adquisitiva y destruye la pacificidad [Casación 4025-2021, Del Santa]

Fundamentos destacados: m. Desde la fecha de inicio de la posesión en enero de 2005 hasta el inicio del proceso judicial de desalojo instaurado por la Caja de Beneficio y Seguridad Social del Pescador el 31 de marzo de 2008 (Expediente N° 2008-0317-0-2505- JM-CI-01) ha existido 3 años de posesión, plazo que fue interrumpido con el inicio del referido proceso judicial, el cual concluyó el 15 de junio de 2010, cuando se ordena el archivo del proceso y es a partir de dicha fecha que se inicia un nuevo cómputo de plazo prescriptorio, y hasta la fecha de interposición de la presente demanda ocurrido el 26 de julio de 2017, entonces, habría 7 años y 1 mes de posesión, con lo cual, no cumple la parte accionante con el requisito para acceder a la prescripción larga-diez años; por consiguiente, no se aprecia infracción al artículo analizado.

n. Se debe recordar, que la prescripción adquisitiva tiene como finalidad declarar propietario al poseedor de un bien que prueba la concurrencia copulativa de los requisitos previstos en el artículo 950 del Código Civil, sancionando al propietario primigenio que muestra desinterés en su propiedad. En el presente caso, conforme a lo actuado y lo expuesto en la sentencia de vista, la parte demandada no ha demostrado desinterés como propietaria del inmueble; por el contrario, con el inicio y trámite del proceso judicial de desalojo (Expediente N.º 317-2008) ha exteriorizado y manifestado su diligencia, interés y voluntad de recuperar el bien sub litis, demostrando que no ha tenido un actuar negligente para ser castigado con la declaración de prescripción adquisitiva, interrumpiendo de esa manera no solo el término prescriptorio, sino también ha destruido la pacificidad de la coposesión que tenían los demandantes originada mucho antes del inicio del proceso de prescripción adquisitiva.

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Sumilla: La parte demandada no ha demostrado desinterés como propietaria del inmueble; por el contrario, con el inicio y trámite del proceso judicial de desalojo ha exteriorizado y manifestado su diligencia, interés y voluntad de recuperar el bien sub litis, demostrando que no ha tenido un actuar negligente para ser castigado con la declaración de prescripción adquisitiva, interrumpiendo de esa manera no solo el término prescriptorio, sino también ha destruido la pacificidad de la coposesión que tenían los demandantes originada mucho antes del inicio del proceso de prescripción adquisitiva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
SENTENCIA
CASACIÓN N.º 4025-2021, DEL SANTA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Lima, 18 de junio de 2024.-

El 26 de enero de 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ, entrando en funciones a partir del 1 de junio de 2023.

Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.º 050-2023- SCP-P-CS-PJ de fecha 7 de junio de 2023, emitido por la Presidencia de la Sala Civil Permanente, mediante el cual comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de mesa de partes.

Por Resolución Múltiple N.º 2 del 9 de junio de 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el expediente físico, VISTA la causa cuatro mil veinticinco, guion dos mil veintiuno DEL SANTA, llevada a cabo en el día de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada María Valeriana Murga Espinoza, mediante escrito presentado el 14 de junio de 2021[1], contra la Sentencia de Vista de fecha 24 de marzo de 2021[2] , en el extremo que revocó la Sentencia apelada de fecha 14 de setiembre de 2020[3] , que declaró fundada la demanda y reformándola declara infundada la demanda sobre prescripción adquisitiva; con lo demás que contiene.

II. CAUSALES DEL RECURSO:

Mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2023 inserta en el cuaderno de casación[4] , este Tribunal Supremo ha declarado procedente el recurso interpuesto por la demandada María Valeriana Murga Espinoza por las siguientes causales:

i) Infracción normativa de los artículos 950 y 1997 del Código Civil; artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 50 inciso 6, y 122, inciso 3 del Código Procesal Civil.

[Continúa…]

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[1] Fojas 479-492 del expediente
[2] Fojas 435-449 del expediente
[3] Fojas 392-401 del expediente
[4] Fojas 84-89 del cuaderno de casación.

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