Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente: «Considera que la vía procedimental es el de Proceso No Contencioso».
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL MATERIA CONSTITUCIONAL Y FAMILIA
11 DE DICIEMBRE DEL 2009
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
II PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y FAMILIA
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En el Auditorio «Luis Serpa Segura» de la Corte SUperior de Justicia de Huancavelica – Distrito Judicial de Huancavelica, sede del mismo nombre, a los once días del mes de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las ocho de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles que componen ésta ilustre Corte Superior, cuya relación se detalla en el Anezo No. 1 (Lista de Asistentes), se reunieron en Sesión Plenaria, en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia No. 552-2009-P-CSJHU/PJ, de fecha siete de Setiembre del año dos mil nueve, con el objeto de llevar a cabo el «II Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Constitucional y Familia» con la finalidad de debatir los temas que forman parte del Anezo No. 2 (Temas de Trabajo), los cuales fueron ecaminados por los Magistrados que conforman los grupos de trabajo, como se detalla en el Anexo No. 3 (Grupos de Trabajo), los cuales fueron examinados por los Magistrados que conformaron los grupos de trabajo, como se detalla en el Anezo No. 3 (Grupos de Trabajo), quienes fundamentaron las propuestas del Anexo No. 4 (Conclusiones del Taller)
La seisón se llevó a cabo bajo la conducción de los señores Coordinadores del «Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional y Familia», doctores Jorge A. Bonifaz Mere, Ana R. Sánchez Pantoja y Marisol Cemiramis Jaramillo Garro, después de constatar la asistencia de la mayoría de los Magistrados convocados, acto seguido se declaró instalada la sesión. Enseguida se entornó las sagradas notas del Himno Nacional y de Huancavelica, luego hizo uso de la palabra el Coordinador de Plenos Jurisdiccionales doctor Jorde Armando Bonifaz Mere exponiendo los alcances y objetivos del Pleno, a continuación la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Doctora Anita Luz Julia Varga dio por inaugurado el evento, seguidamente se efectuaron las pautas metodolóficas por los señores Magistrados, Doctora Ana R. Sánchez Pantoja y Doctora Marisol Cemiramis Jaramillo Garro.
A continuación se abrió el debate de los temas, en el orden indicado, y se desarrolló tras breve exposición a cargo de los Relatores de los grupos de taller.
En las discusiones hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los Magistrados asistentes, cuyo detalle aparece en la parte pertinente, terminando el mismo se llegaron a los siguientes:
ACUERDOS PLENARIOS
EN MATERIA FAMILIA
[…]
TEMA II
¿CUÁL ES LA VÍA PROCEDIMENTAL EN LOS PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA O DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONVIVENCIA?
PRIMERA POSICIÓN
La vía procedimental es el de Proceso Contencioso de Conocimiento.
FUNDAMENTO
Es en la vía procedimental de Proceso Contencioso-Proceso de Conocimiento, por requerir de una actividad probatoria por ser materia de probanza (probar las alegaciones). Es de indicar que la determinación de la vía procedimental por parte del Juzgador es inimpugnable, el afectado con dicha decisión solo podrá alegar mediante la sentencia que vulneró el debido proceso, y en ese estado el Superior podría anulad todo porque establece o considera otra vía procedimental.
SEGUNDA POSICIÓN
Considera que la vía procedimental es el de Proceso No Contencioso.
FUNDAMENTO
Es la vía procedimental el de Proceso No Contencioso por no requerir de actividad probatoria, pues, basta la sola constatación In Situ, tanto más, que el Juez ostenta la potestad discrecional para establecer, y es inimpugnable la determinación de la vía procedimental; El superior en grado de apelación puede, anular y retrotraer la causa hasta dicho estado o también ocurre que a nivel de Primera. Instancia otro Juez asume jurisdicción o competencia y considera que es otro la vía procedimental y anula de oficio.
GRUPO I:
Por mayoría el grupo opta por la PRIMERA POSICIÓN.
La vía procedimental es el de Proceso Contencioso de Conocimiento.
FUNDAMENTO:
Para determinar la Vía procedimental las pretensiones de Declaración de Unión de Hecho, debe tenerse en consideración la naturaleza de tal pretensión mediante el cual existe un demandante que solicita la Declaración de un derecho y otro que la contradice, conlleva a establecer que se trate de una pretensión contenciosa o litigiosa, al respecto, el Artículo 326 del Código Civil, exige que la posición constante de estado necesariamente debe ser probado con cualquiera de los medios de probatorios admitidos por la ley procesal «siempre que exista un principio de prueba escrito», lo que significa que de acuerdo a nuestra normatividad se obliga a los convivientes a probar un juicio su estado de convivencia, por otro lado, pueden darse supuestos en que ambos convivientes sean los que soliciten su Declaración de Únión de Hecho, situación que no la configura como una pretensión no contenciosa, toda vez que el Artículo 326 del Código Civil exige la probanza del estado de convivencia a fin de no afectar derechos de terceros, atendiendo que una de las causas que motivan la interposición de estas pretensiones se relacionan con efectos patrimoniales de los convivientes, por lo que en este caso tendría que emplazarse al Ministerio Público y de ser necesario realizarse publicaciones.
Además que de acuerdo al Artículo 6 de las Disposiciones Complementarias y Finales del Código Procesal Civil, establece en forma expresa que clase de solicitudes o autorizaciones del Código Civil se tramitan en la Vía No Contenciosa desprendiéndose que las uniones de hecho se hayan establecidas dentro de esta normatividad.
POR MINORÍA EL GRUPO opta por la SEGUNDA POSICIÓN
FUNDAMENTO:
Que la vía procedimental en los Proceso de Reconocimiento de Conviviencia o Declaración Judicial de Convivencia, es la vía es del proceso no contencioso cuando la solicitud de declaración judicial lo hacen ambos convivientes y el Juez puede adecuar a otra vía procedimental como el de conocimiento cuando advierta cierta complejidad en el asunto como sería en el caso de solicitudes de solo uno de los convivientes.
GRUPO II:
Respaldan por mayoría una tercera posición, bajo los siguientes fundamentos:
El Código Procesal Civil no ha precisado la vía procedimental para la tramitación de las pretensiones de reconocimiento de convivencia o declaración judicial de convivencia, en tal sentido frente a ese vacío se debe buscar una vía adecuada, en tal sentido se puede tramitar en la vía del proceso no contencioso, proceso sumarísimo, y si existiera mayor complejidad podría tramitarse en la vía del proceso abreviada, pero en ningún caso es conveniente tramitar en la vía de conocimiento, en tal sentido existe una tercera posición al no concordar con la primera ni segunda posición.
Por cuando se debe tener en cuenta el criterio del Magistrado y la complejidad de cada caso concreto y recabarse mayores elementos de probanza, lo cual se debería tramitar no solamente en una sola vía procedimental, sino en proceso no contencioso, sumarísimo y excepcionalmente abreviado.
Precisándose que la Dra. Ana Sánchez Pantoja respalda la primera posición, por cuando el fundamento constitucional de la unión de hecho genera efectos patrimoniales y estos han de ser inscritos en Registros Público y no es una mera declaración de incertidumebre jurídica.
[Continúa…]


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-324x160.jpg)

![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-100x70.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Edificaciones de adobe en predio rústico se presumen parte de la propiedad del titular del inmueble [Casación 2398-2008, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/edificaciones-de-adobe-en-predio-rustico-LPDerecho-324x160.jpg)