Fundamento destacado: DE OTROS ASPECTOS RELEVANTES. Este juzgado como organismo constitucional, no puede dejar de lado la integridad personal de los beneficiarios; por lo que, resulta necesario contar con los certificados médicos legales de los beneficiarios para observar el estado de los mismos. En tal sentido, esta judicatura ordenó recabar la contestación de demanda presentada por el Ministerio Público en el expediente 463- 2023 y adjuntarla a los autos, máxime si es en esta se agregan los certificados médicos indicados.
En cuanto a lo antes referido, de la revisión de los certificados médicos legales de los beneficiarios, se tiene que algunos de estos no presenta lesiones o si presentan lesiones, no son mayores a 05 días de atención facultativa o médico legal; propios del empleo de la fuerza al presentarse probablemente resistencia por parte de los intervenidos, sin que se descarte que estas hayan sido producidas por los propios beneficiarios por encontrarse aglomerados durante su intervención. Todo lo cual se condice con el Acta de Intervención policial en el que se señala que no se utilizó armas letales ni armas no letales y solo se utilizaron dos aturdidores (generadores de sonido), lo que se condice con lo antes mencionado.
En este orden de ideas, no corresponde amparar la presente demanda en todos sus extremos.
Finalmente, se advierte que a la fecha, todos los intervenidos han sido puestos en libertad, conforme se advierte de las actas presentadas por el Ministerio Público. Asimismo debe tenerse en cuenta que no corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto a la comisión de un delito frente a los hechos demandados por exceder a su competencia, máxime si es el Ministerio Público el titular de la acción penal; por lo que, habiéndosele corrido traslado a este de los actuados a fin de que remita la información requerida por este despacho e informe lo que considere pertinente, puede realizar las acciones que considere pertinente, conforme considere respecto al presente caso, de acuerdo a sus funciones.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Lima
Séptimo Juzgado Constitucional de Lima
EXPEDIENTE: 00460-2023-0-1801-JR-DC-07
MATERIA: HABEAS CORPUS
JUEZ: SALDAÑA VILLAVICENCIO MALBINA
ESPECIALISTA: HUAMAN ZEVALLOS MARIA OLINDA
DEMANDADO: COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – RAUL
ENRIQUE ALFARO ALVARADO Y EL MINISTRO DEL INTERIOR – VICENTE ROMERO FERNANDEZ
DEMANDANTE: JUAN CARLOS RUIZ MOLLEDA, JENNIE DADOR Y STEFANY UGO RODRIGUEZ
BENEFICIARIO: CHRISTIAN BALDEON HERRERA, PEDRO CANGALAYA ROMERO Y OTROS
SENTENCIA
Resolución N° 03
Lima, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. –
AUTOS Y VISTOS:
La demanda de Habeas Corpus promovida por JUAN CARLOS RUIZ MOLLEDA, JENNIE DADOR Y STEFANY UGO RODRIGUE, a favor de CHRISTIAN BALDEON HERRERA, PEDRO CANGALAYA ROMERO Y OTROS, contra el COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU -RAUL ENRIQUE ALFARO ALVARADO Y EL MINISTRO DEL INTERIOR – VICENTE ROMERO FERNANDEZ; por supuesto atentado contra su Libertad Individual – DETENCION ARBITRARIA Y DERECHO A LA DEFENSA; y,
ATENDIENDO:
I. FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE
PRIMERO. – PETITORIO:
El actor pretende con la interposición de la presente demanda de Habeas Corpus, que el Juzgado Constitucional, lo declare fundado y se le disponga la inmediata libertad de:
LISTA DE PERSONAS DETENIDAS O INTERVENIDAS
N° NOMBRES APELLIDOS DNI
01 SEBASTIAN CESAR ACLARI 23220288
02 FLOR MARIA ADCO LAURA 02424795
03 PAUL CESAR AGUILA DIAZ 47257921
04 INGRID AGUIRRE TICONA 71336847
05 JENNIFER BETSY ALARTA VILLATA 70857038
06 WALTER ALCANTARA LOZANO 43520598
07 LUZBELINDA ALVARADO MAMANI 41165210
08 MARCO AURELIO ÁLVAREZ CHAMBI 2543946
09 WILBERT AMARO MULLUNI 01865569
10 ROY RONI AMIQUERO QUISPE 77688970
11 ALEXEI YERBI ARANDA SOLIS 72128573
12 LUIS EDWIN ARAPA CASTRO 45824657
13 YANETH VIRGINIA ARAPA CASTRO 43793918
14 SANTIAGO ARAPA FIGUEROA 02370323
15 RAMON EDSON ARCCE NUÑEZ 71988087
16 MARIA ISABEL ARI SACA 73676640
17 GLADYS JUDITH AROCUTIPA PANTY 44406430
18 MÓNICA LETICIA ATENCIA JARA1 75762090
19 WILLIAM ALFREDO ATENCIO VILLANUEVA 49019027
20 SARA AYNAYA YAPU 41013818
21 CHRISTIAN BALDEON HERRERA 70569804
22 LUIS ABEL BARBARAN RIMACHI 72844938
23 MARCELINO BELLIDO ANCO 10449890
24 EDWIN BETHOVEN BELTRAN GERONIMO 75547709
25 ELÍAS BUENDIA TAPIA 72294865
26 EFRAÍN VALENCIA BUSTINCIO PARILLO 80685877
27 FIDEL CACASACA CONDORI 41717191
28 DARIO FIDEL CAITE QUISPE No hay DNI
29 NILTON PEDRO CALCINA YTO 45368130
30 ÁNGEL RYNALDO CALDERON IBARRA 70670374
31 NELSON ANDER CALDERON LOPEZ 47538029
32 RAUL CANAZA PAXI 02044217
33 PEDRO CANGALAYA ROMERO 76775011
34 OLGA MARIA CANQUI MAMANI 01326774
35 PAUL CÁRDENAS FALCÓN 74982918
36 DANTE RENE CARI CONDORI 41758728
37 JULIO CESAR CASTOPE YAMUNAQUE 9937557
38 VÍCTOR GABRIEL CASTRO FLORES 29310947
39 SEBASTIAN CESAR ACLARI 23220288
40 SANTOS CHAMPI NUÑOZ 45646827
41 EFRAÍN CHÁVEZ ORTEGA 41029133
42 CRISTIAN CHAYAN ROBLES 76813353
43 JOSE DANIEL CHAYAN ROBLES 47970579
44 HILARIO CHECA CRUZ 02030512
45 WILFREDO CHINCHERCOMA UAYLLA 40400266
46 HIPÓLITO CHINO MAMANI 30589069
47 DAVID CHOQUE ARCE 45149316
48 TANIA ROSMERY CHOQUE FLORES 46592076
49 JAYO JORGE CHUCO SOTO 72251769
50 JOSE MANUEL CHURA ATENCIO 48249938
51 WILBER CHURA COILA 02445208
52 MARLENI CHURA QUIRO 41252491
53 EMILIO CLAVITEA CHOQUE 01766041
54 NICOLAS COILA VALENCIA 02361600
55 YUCRA AGRIPINA COLQUEHUANCA YUCRA 43439234
56 ROSA CONDORI APAZA 41992390
57 PETY MIRIAM CONDORI HUANCA 41410954
58 ROCIO KORINA CONDORI MARAS 74600897
59 LUIS ÁNGEL CONDORI YAPO 76302166
60 MICHAEL HENRY CONTRERAS JARA 41029133
61 JOSÉ MANOLO COROPUNA VALDIVIA 46594487
62 POLICARPO COSI COSI 02039210
63 JOSÉ LUIS COTRINA CHAMPI 43782849
64 ESTEBAN CRISPIN ALANLLA 23252316
65 NANCY CRISPIN ENRIQUEZ 44511253
66 FIDEL GREGORIO CRUZ CHECA 80066826
67 LUCERO ALICIA CRUZ MURIEL 02447767
68 CAROLINA ELISA CUMPA MATTOS 73180880
69 LUCIO CURIHUAMANI CHIPANA 44086629
70 JAVIER CUTIPA ALEJO 42334838
71 GABRIEL SANTIAGO DAVILA MORALES 47305054
72 ANGEL DE JESUS TORRES 44539834
73 AMOS DE LA CRUZ CIERTO 44786544
74 JUDITH DE LA CRUZ QUISPE 45125773
75 CARLOS OSWALDO DE LA CRUZ RAMOS 47650953
76 AZUCENA DEL PILAR 74977035
77 CARLOS ALBERTO DIAZ UCHALIN 32734134
78 YOLANDA ENRIQUEZ VARGAS 23249629
79 CRISTIAN ESPLANA GUTARRA 47237442
80 FERMIN SANTOS LAURA MASCO 29533387
81 YEMER FERNANDEZ HUICHO 70283461
82 CELESTINO FERNANDEZ TRIVEÑO 42508884
83 PEDRO FLORES CHAMBILLA 80197650
84 JUAN CARLOS FLORES CHAVILLA 46888605
85 ERNESTO FLORES MAMANI 01861918
86 ELAR PEDRO FLORES YANCACHAJLLA 44287663
87 VÍCTOR FORA FORA 01872490
88 CAIN GALVEZ QUISPE 47894752
89 LUCÍA RENÉ GARAY ARBLS 74982893
90 MERY GARAY ORE 28577228
91 JULIO JULIÁN GARCIA RAMOS 23256089
92 THALÍA GASPAR QUISPE 71519100
93 PELAYO JUAN GASPAR TAIPE 23256782
94 EDGAR GAVILAN ORE 43218064
95 OLGA MARIA GAVILAN ORE 01326774
96 INÉS GOMEZ TORRES 42916804
97 CARLOS ALBERTO GONZALES ARANA 75474540
98 DALILA TERESA GUILLÉN OCHOA 74321076
99 ZUDAIRE NERY GUTIERREZ COLQUEHUANCA 70405939
100 DENZI POOL GUTIERREZ ENRIQUEZ 71988068
101 LUIS ALBERTO GUZMAN CONDORI 44587619
102 FROILAN HUALLPACHOQUE VILCA 47377780
103 ROLANDO HUAMAN CARHUAPOMA 40594280
104 RAFAEL JEFFESON SMITH HUAMAN CCAHUANA 75663796
105 KEVIN JHACDOMME HUAMAN ÑAHUI 71771921
106 ZENON FELIX HUAMAN RAMOS 08338397
107 YENI HUAMANI HUAMANI 47681804
108 RUYER JESUS HUANCA LUJANO 70209481
109 JOSE WILFREDO HUANCA QUISPE 75431184
110 SUSANA HUARCALLA APAZA 45121493
111 VIRGINIA HUARECCALLO JUAREZ 42293197
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[Nota previa 22.1.2023]
URGENTE: Admiten demanda de hábeas corpus a favor de detenidos en San Marcos
El abogado Juan Carlos Ruiz Molleda compartió la resolución que admite la demanda de hábeas corpus a favor de los detenidos en el recinto universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Asimismo, informó que el Instituto de Defensa Legal (IDL) con la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CDDHH) están preparando un escrito para pedir que la jueza emita un hábeas corpus innovativo, y se pronuncie aún cuando queden el libertad los detenidos, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 31307.
Lea también: La falacia del «desalojo forzoso» en San Marcos
En otras palabras, buscan que la jueza se pronuncie sobre el fondo y no declare sustracción de la materia, con la finalidad que se reconozca la detención arbitraria y ordene a la policía no volver a cometer este tipo de intervenciones, cómo garantía de no repetición.
Para descargar la resolución clic aquí.