Desde los primeros años de la Universidad a los estudiantes de derecho se les enseña que, en materia penal, la carga de la prueba la tiene la Fiscalía. Es decir, que el Ministerio Público es el encargado de encontrar y ofrecer pruebas que incriminen al imputado.
En ese sentido, según esa lección, al abogado defensor solo le corresponde refutar la prueba que presente el fiscal. Su misión es, pues, cuestionar la prueba y mantener intacta la presunción de inocencia.
David Panta, abogado penalista con experiencia en este tipo de delitos, a través de un vídeo publicado en su cuenta de TikTok, salió a expresar una opinión basada en la realidad que —sostiene— ha vivido en los pasillos del Poder Judicial: «En los delitos sexuales la carga de la prueba la tiene el abogado defensor».
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Transcribimos sus palabras para alentar la discusión sobre este tema:
Uno de los temas más difíciles y complicados para un abogado penalista es cuando tenemos que defender delitos de índole sexual, esto es, cuando una persona es sindicada de abusar sexualmente de una menor de edad o de una mayor de edad.
Hay que tener en cuenta que hoy en día, para la judicatura, y soy testigo presencial como abogado litigante, solo le basta corroborar el dicho de la menor, ya sea en cámara Gesell o prueba anticipada, que ese dicho sea el mismo en juicio oral… Le basta corroborar que la pericia psicológica manifieste o exprese una afectación emocional del menor o mayor de edad; asimismo, basta con corroborar y probarlo con la pericia de medicina legal que acredita las lesiones recientes o desfloración antigua cuando los hechos son tardíos.
El abogado tiene una vital importancia en ese tipo de casos. Nosotros no defendemos violadores, nosotros defendemos a una persona imputada de este delito tan grave y que como tal también he sido testigo que muchos de estos casos son denunciados por revancha, animadversiones, por cólera, etc. de parte de las personas que, para la población, tienen desde el saque, desde que empieza el proceso, la calidad de agraviadas.
La población está en contra de estos delitos. Hemos visto ya un caso muy simbólico, dramático, duro, como es el caso de la niñita Damaris en Chiclayo. Esto hace que la judicatura esté más dura, más draconiana, al momento de valorar la prueba.
Los abogados, hoy en día, ya tenemos una doble misión: no solo apersonarnos y estar presentes en todas las diligencias, sino también tenemos la labor de realizar prueba de cargo.
La carga de la prueba, en este caso, también la tiene el abogado defensor. El abogado tiene también que presentar pericias psicológicas, pericias psiquiátricas, pedir la revisión de los certificados médicos que presenta el Ministerio Público, perfiles psicológicos, etc.
Todo ello a efectos de contrarrestar la flexibilidad de la prueba que se necesita para condenar a una persona. Insisto, hoy en día el abogado tiene la carga de la prueba en este tipo de delitos.

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