Sumilla: El doctor Salinas Siccha sostuvo que si a los casos de crimen organizado se le aplica los mismos parámetros y derechos del proceso penal moderno resultaría difícil investigarlos y más difícil condenar a cualquiera de sus integrantes.
El reconocido profesor de derecho penal, Ramiro Salinas Siccha, en una conferencia que se desarrolló como parte de las actividades del Poder Judicial, abordó el difícil tema de la criminalidad organizada así como el de los delitos de corrupción de funcionarios. En su ponencia, el magistrado de la Sala Penal de Apelaciones explicó las razones que justifican la minimización de los principios del derecho penal garantista en los casos de criminalidad organizada, en concordancia con lo postulado por el jurista Jesús-María Silva Sánchez, así como las herramientas que tenemos para luchar contra esos fenómenos delictivos.
Lea también: La criminalidad organizada en la legislación peruana
En tal sentido, exponemos los pasajes más saltantes que brindó en su conferencia, sin perjuicio de adjuntar el video completo al final de este post.
[…] Los principios que conocemos del derecho procesal penal moderno, que hemos estudiado y aprendido en las universidades, se disminuyen, no se acaban, cuando el operador jurídico está frente a un caso de crimen organizado.
Lea también: El efecto desestabilizador como fundamento de la política criminal contra la criminalidad organizada
Y esto no solo sucede en el Perú, sino que viene desde Italia, Alemania, España. Por ejemplo, el penalista español Jesús-María Silva Sánchez propugna un derecho penal mínimo, garantista, pero cuando habla de crimen organizado dice: «A los miembros de organizaciones criminales sometidos a un proceso penal, se tiende a asignar menos derechos y menos garantías». ¿Por qué? Porque no hay otra forma de luchar contra el crimen organizado.
Lea también: Criminalidad organizada: definición y características
En ese sentido, el doctor Salinas Siccha sostuvo que si a los casos de crimen organizado le aplicamos los mismos parámetros y derechos del proceso penal moderno, resulta difícil investigarlos y, mucho más, condenar a cualquiera de sus integrantes. Más adelante, el profesor dijo:
[…]
Por lo que para hacer frente a estos delitos primero se necesita especialización. Yo he pasado como fiscal catorce años de mi vida, luego como juez y puedo darme cuenta que todavía tenemos algunos colegas (jueces, fiscales y abogados) que no cambian, que ven las cosas en el mismo sentido. Por ejemplo, tenemos como regla que la prueba tiene que producirse en juicio oral y ante el acusado. ¿Eso qué significa? Que el testigo que sindica a una persona que ha participado en la comisión de un delito tiene que ir al juicio oral y decirle directamente qué es lo que ha hecho y cómo lo hizo.
Lea también: DL 1307: Modifican Código Procesal Penal para dotar de eficacia a persecución y sanción de delitos de corrupción de funcionarios y criminalidad organizada
Pero, si eso hacemos en los casos de crimen organizado, lo primero que va a ocurrir es que el testigo no va a querer ir, o si va, al día siguiente va a volver a los estrados judiciales a decir que lo que dije ayer no es cierto, que lo inventó. ¿Por qué? Porque es objeto de amenaza, objeto de violencia, si no es contra él, contra su familia. Por eso es que esa regla no se cumple a plenitud. De ese modo el testigo puede ir con clave o encubierto (lo que constituye una excepción); no obstante, es lo que se tiene que aplicar en los casos de crimen organizado si queremos llegar a la verdad y poder sentenciar, sino es imposible.
Otra regla es que la prueba se debe producir en el juicio; pero la Ley 30077 establece determinados parámetros para investigar y juzgar casos de crimen organizado. El artículo 20 dice que la prueba producida en juicio anterior puede servir para un nuevo juicio. Incluso, se puede incorporar a un nuevo proceso la sentencia en donde se ha determinado la estructura de una organización criminal, el nombre de su líder, así, cuando cae un integrante de la organización criminal, esa sentencia se puede incorporar al proceso. Es decir, en ese nuevo proceso ya no se va a discutir qué organización criminal fue, cuál fue su estructura, ni quién es su líder, porque en una sentencia anterior se determinó y con esto se evita la distracción de tiempo que nos tarda determinar cuestiones que ya fueron establecidas en un proceso anterior. […]


![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)









![TC anula sentencia condenatoria porque imputado quechua hablante no contó con intérprete o traductor [Expediente 03703-2019-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/violacion-sexual-penal-LPDerecho-324x160.png)