Sumilla: El doctor Salinas Siccha sostuvo que si a los casos de crimen organizado se le aplica los mismos parámetros y derechos del proceso penal moderno resultaría difícil investigarlos y más difícil condenar a cualquiera de sus integrantes.
El reconocido profesor de derecho penal, Ramiro Salinas Siccha, en una conferencia que se desarrolló como parte de las actividades del Poder Judicial, abordó el difícil tema de la criminalidad organizada así como el de los delitos de corrupción de funcionarios. En su ponencia, el magistrado de la Sala Penal de Apelaciones explicó las razones que justifican la minimización de los principios del derecho penal garantista en los casos de criminalidad organizada, en concordancia con lo postulado por el jurista Jesús-María Silva Sánchez, así como las herramientas que tenemos para luchar contra esos fenómenos delictivos.
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En tal sentido, exponemos los pasajes más saltantes que brindó en su conferencia, sin perjuicio de adjuntar el video completo al final de este post.
[…] Los principios que conocemos del derecho procesal penal moderno, que hemos estudiado y aprendido en las universidades, se disminuyen, no se acaban, cuando el operador jurídico está frente a un caso de crimen organizado.
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Y esto no solo sucede en el Perú, sino que viene desde Italia, Alemania, España. Por ejemplo, el penalista español Jesús-María Silva Sánchez propugna un derecho penal mínimo, garantista, pero cuando habla de crimen organizado dice: «A los miembros de organizaciones criminales sometidos a un proceso penal, se tiende a asignar menos derechos y menos garantías». ¿Por qué? Porque no hay otra forma de luchar contra el crimen organizado.
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En ese sentido, el doctor Salinas Siccha sostuvo que si a los casos de crimen organizado le aplicamos los mismos parámetros y derechos del proceso penal moderno, resulta difícil investigarlos y, mucho más, condenar a cualquiera de sus integrantes. Más adelante, el profesor dijo:
[…]
Por lo que para hacer frente a estos delitos primero se necesita especialización. Yo he pasado como fiscal catorce años de mi vida, luego como juez y puedo darme cuenta que todavía tenemos algunos colegas (jueces, fiscales y abogados) que no cambian, que ven las cosas en el mismo sentido. Por ejemplo, tenemos como regla que la prueba tiene que producirse en juicio oral y ante el acusado. ¿Eso qué significa? Que el testigo que sindica a una persona que ha participado en la comisión de un delito tiene que ir al juicio oral y decirle directamente qué es lo que ha hecho y cómo lo hizo.
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Pero, si eso hacemos en los casos de crimen organizado, lo primero que va a ocurrir es que el testigo no va a querer ir, o si va, al día siguiente va a volver a los estrados judiciales a decir que lo que dije ayer no es cierto, que lo inventó. ¿Por qué? Porque es objeto de amenaza, objeto de violencia, si no es contra él, contra su familia. Por eso es que esa regla no se cumple a plenitud. De ese modo el testigo puede ir con clave o encubierto (lo que constituye una excepción); no obstante, es lo que se tiene que aplicar en los casos de crimen organizado si queremos llegar a la verdad y poder sentenciar, sino es imposible.
Otra regla es que la prueba se debe producir en el juicio; pero la Ley 30077 establece determinados parámetros para investigar y juzgar casos de crimen organizado. El artículo 20 dice que la prueba producida en juicio anterior puede servir para un nuevo juicio. Incluso, se puede incorporar a un nuevo proceso la sentencia en donde se ha determinado la estructura de una organización criminal, el nombre de su líder, así, cuando cae un integrante de la organización criminal, esa sentencia se puede incorporar al proceso. Es decir, en ese nuevo proceso ya no se va a discutir qué organización criminal fue, cuál fue su estructura, ni quién es su líder, porque en una sentencia anterior se determinó y con esto se evita la distracción de tiempo que nos tarda determinar cuestiones que ya fueron establecidas en un proceso anterior. […]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



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![Diferencias entre autor, autor inmediato, autor mediato y coautor [RN 636-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/audiencia-penal-peru-investigacion-preparatotia-prision-preventiva-LPDerecho-324x160.png)