La congresista Gloria Montenegro de Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de ley 4319-2018/CR, que plantea que un conjunto de quince delitos contra la administración pública no prescriban.
La legisladora plantea la modificación del artículo 80-A del Código Penal. Los delitos imprescriptibles serían:
1) Delito de Colusión
2) Delito de Peculado
3) Delito de Cohecho pasivo
4) Delito de Soborno internacional pasivo
5) Delito de Cohecho pasivo impropio
6) Delito de Cohecho pasivo específico
7) Delito de Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial
8) Delito de Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial
9) Delito de Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
10) Delito de Cohecho activo genérico
11) Delito de Cohecho activo transnacional
12) Delito de Cohecho activo específico
13) Delito de Cohecho activo en el ámbito de la función policial
14) Delito de Tráfico de influencias
15) Delito de Enriquecimiento ilícito
En nuestro actual Código Penal se establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito.
Hay que recordar que la prescripción es una figura jurídica que fundamenta la extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad por el decurso del tiempo.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE IMPLEMENTA LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL PATRIMONIO DEL ESTADO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente norma tiene como objeto implementar la reforma constitucional del artículo 41° del artículo de la Constitución Política, aprobada por la Ley N° 30650, desarrollando los delitos graves materia de imprescriptibilidad de la acción penal.
Artículo 2°.- Implemento la Imprescriptibilidad de la acción penal en el Código Penal
Incorporase el artículo 80-A° al Código Penal, que quedará redactado en los términos siguientes términos:
«Artículo 80-A. – Imprescriptibilidad de la acción penal»
La acción penal es imprescriptible en los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio del Estado, tipificados en los artículos siguientes:
1) Artículo 384.- Delito de Colusión
2) Artículo 387.- Delito de Peculado
3) Artículo 393.- Delito de Cohecho pasivo
4) Artículo 393-A.- Delito de Soborno internacional pasivo
5) Artículo 394.- Delito de Cohecho pasivo impropio
6) Artículo 395.- Delito de Cohecho pasivo especítico
7) Artículo 395-A.- Delito de Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial
8) Artículo 395-B.- Delito de Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial
9) Artículo 396.- Delito de Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
10) Artículo 397.- Delito de Cohecho activo genérico
11) Artículo 397-A.- Delito de Cohecho activo transnacional
12) Artículo 398.- Delito de Cohecho activo específico
13) Artículo 398-A.- Delito de Cohecho activo en el ámbito de la función policial
14) Artículo 400.- Delito de Tráfico de influencias
15) Artículo 401.- Delito de Enriquecimiento ilícito
Artículo 3°.- Norma Derogatoria
Deróguense o modificase todas las normas que se opongan a la presente norma.
Descargar el proyecto de ley aquí

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