Fundamento destacado: Sexto. Que si bien la tentativa no se admite en los delitos de mera actividad, como el delito de cohecho en general, ya sea activo o pasivo, en tanto no se requiere resultado alguno, ni siquiera la aceptación de la propuesta; por lo que, todos los actos anteriores a la consumación del delito, aunque se encuentren directamente relacionados con su perpetración, no pasan de ser actos preparatorios impunes; en este caso, el Colegiado ha condenado al procesado Salazar Casillas por el delito de cohecho pasivo propio en grado de tentativa, errando en la calificación de la forma de ejecución del delito imputado, lo que solo puede ocasionar una variación en la determinación de la pena a imponer, mas no en la responsabilidad penal del agente, que se encuentra plenamente acreditada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1406-2007, CALLAO
Lima, siete de marzo de dos mil ocho
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Callao, debidamente constituido en parte civil a fojas ciento cincuenta y ocho, y por el sentenciado Alex Javier Francisco Salazar Casillas, contra la sentencia de fojas trescientos cincuenta y nueve, su fecha veinticinco de enero de dos mil siete; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Javier Villa Stein; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal;
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![Las eventuales rupturas u omisiones en la cadena de custodia no generan, por sí mismas, la imposibilidad de verificar la autenticidad de lo incautado, siempre que haya sido suficientemente corroborada con otras pruebas válidas [RN 1077-2023, CSNJ Penal Especializada f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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