Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD
El artículo 179 — A del Código Penal, no ha sido derogado por el inciso 3 del Art. 173 de dicho cuerpo legal, porque contemplan dos tipos penales propios, cuyos elementos objetivos – normativos y subjetivos son diferentes en cada uno de los tipos penales, estamos ante un concurso aparente de leyes, por tanto seguirá vigente la ley especial, es decir el artículo 179 – A y el artículo 175 del Código Penal.
El artículo 179-A solo pudo ser derogado de manera expresa por la norma (Ley 28704) que se promulgó con posterioridad a la Ley 28251. Para que se efectivice la derogatoria ficta, debería haber coincidencia plena de los dos tipos penales en comento, lo que no ocurre con los artículos en comento, pues en el Artículo 179 – A del Código Penal se ha introducido un elemento normativo Aistinto referido a la «prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza”
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL “ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Lima, siendo las tres y treinta de la tarde del día once de agosto del dos mil siete, los señores Magistrados de la Especialidad Penal, Familia y Mixtos de las Cortes Superiores de Loreto, Madre de Dios, Cusco, y Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, se reunieron en Sesión Plenaria en el Hotel “Exclusive” de Miraflores, en virtud a la convocatoria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa de fecha dieciseis de julio del dos mil siete.
[…]
Tema 02: Mecanismos Entrevista Única – Cámara Gessel – Condiciones para el Uso
INTERROGANTE PLANTEADA
1. ¿Es viable utilizar como medio de prueba eficaz, el mecanismo de la entrevista única previsto en las Directrices de Naciones Unidas para la administración de justicia en casos de niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos? ¿Cuáles serian las condiciones?
ACUERDO DEL GRUPO
El Grupo 02 acordó POR UNANIMIDAD que:
El mecanismo de la entrevista única en los procesos penales sería un medio eficaz siempre que desarrolle con las garantías del caso y con la participación de profesionales especialistas, tales como psicólogos. Para el empleo de este mecanismo el psicólogo actuaría como moderador de la entrevista,
DEBATE PLENARIO
Se leja constancia que no hubo intervenciones al respecto.
Aprobándose por UNANIMIDAD el Acuerdo del Grupo 02
El mecanismo de la entrevista única en los procesos penales sería un medio eficaz para la administración de justicia, requiriendo como principal condición que se garantice la seguridad de los niños, niñas y adolescentes victimas y testigos, para tal efecto se debe asegurar la participación de profesionales especialistas, tales como psicólogos. Para el empleo de este mecanismo de entrevista el psicólogo actuaría como moderador de la entrevista.
Seguidamente se autoriza al Relator del Grupo de Trabajo N° 03 a exponer las preguntas y conclusiones arribadas.
GRUPO DE TRABAJO 03
TEMA 01
SEDUCCIÓN – USUARIO CLIENTE
Al Delimitación del tema:
La Comisión Organizadora del Pleno propuso como problema para la reflexión del grupo de trabajo las siguientes preguntas:
- ¿El Delito Sexual denominado usuario — cliente previsto y penado por el artículo 179 — A del Código Penal, ha sido derogado tácitamente por el inciso 3° del Art. 173° de dicho cuerpo legal, pues el acceso carnal con menor entre 14 y 18 años de edad, es reprimido incondicionalmente siendo irrelevante si se remunera o no al sujeto pasivo?
- ¿De igual modo, el delito de seducción previsto y penado en el artículo 175° del Código Penal, ha sido derogado tácitamente por el inciso 3° del Art. 173° del citado Código, pues no sería relevante el engaño cuando el acceso carnal se produce en agravio de menor de entre 14 y 18 años de edad?
- ¿Es posible para el Magistrado aplicar el Principio de Determinación Alternativa en los casos denunciados como Seducción y asociar el tipo penal más apropiado?
Conclusiones del Grupo de Trabajo:
Las conclusiones del Grupo de Trabajo conformada por los Señores Vocales:
Dr. Josue Pariona Pastrana, Dra. Dafne Dana Barra Pineda: Dr. Josue Pariona Pastrana; Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez; Dra. Ana Maria Bromley Guerra; Dr. Carlos Gómez Arguedas; Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez; Silvia Mercedes Sánchez Haro, Dra. Dafne Dana Barra Pineda, Dr. Luis Alberto Alejandro Reynoso Eden; Dr. Mario Hugo Silva Astete, Dr. José Santiago Rojas Sierra; y los señores jueces Dra. Janet Mónica Lastra Ramírez; Dra. Lourdes Raquel Loayza Torreblanca, Dr. Ricardo Luis Calle Taguche; Dr. Marcos ignacio Gómez Huamán fueron las siguientes:
A la primera pregunta:
1. ¿El Delito Sexual denominado usuario — cliente previsto y penado por el artículo 179 — A del Código Penal, ha sido derogado ácitamente por el inciso 3” del Art. 173° de dicho cuerpo legal, pues el acceso carnal con menor entre 14 y 18 años de edad, es reprimido incondicionalmente siendo irrelevante si se remunera o no al sujeto pasivo?
POR UNANIMIDAD
El artículo 179 — A del Código Penal, no ha sido derogado por el inciso 3 del Art. 173 de dicho cuerpo legal, porque contemplan dos tipos penales propios, cuyos elementos objetivos – normativos y subjetivos son diferentes en cada uno de los tipos penales, estamos ante un concurso aparente de leyes, por tanto seguirá vigente la ley especial, es decir el artículo 179 – A y el artículo 175 del Código Penal.
El artículo 179-A solo pudo ser derogado de manera expresa por la norma (Ley 28704) que se promulgó con posterioridad a la Ley 28251. Para que se efectivice la derogatoria ficta, debería haber coincidencia plena de los dos tipos penales en comento, lo que no ocurre con los artículos en comento, pues en el Artículo 179 – A del Código Penal se ha introducido un elemento normativo Aistinto referido a la «prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza”
A la segunda pregunta:
2. ¿De igual modo, el delito de seducción previsto y penado en el artículo 175° del Código Penal, ha sido derogado tácitamente por el inciso 3° del Art. 173° del citado Código, pues no sería relevante el engaño cuando el acceso carnal se produce en agravio de menor de entre 14 y 18 años de edad?
POR UNANIMIDAD
El delito de seducción previsto y penado por el Artículo 175° del Código Penal, no ha sido derogado tácitamente por el inciso 3° del Artículo 173° del citado Código, por cuanto son dos tipos penales distintos, con elementos normativos diferentes, para el caso del Artículo 175° debe mediar el “engaño”, asi lo señala expresamente dicho articulado
A la tercera pregunta:
3. ¿Es posible para el Magistrado aplicar el Principio de Determinación Alternativa en los casos denunciados como Seducción y asociar el tipo penal más apropiado?
No es posible, por cuanto el Tribunal Constitucional ha declarado “inconstitucional su aplicación”, no obstante existen la figura de la DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL, que está normada en el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales.
[Continúa…]
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