El delito de secuestro en las detenciones policiales ilegales [Casación 94-2020, Huánuco]

Fundamento destacado: 6.6. De acuerdo con los actuados en el caso, y como ya se ha mencionado, se observa que los acusados, en su condición de efectivos policiales de la Comisaría de Cachicoto (Huánuco), habrían intervenido al agraviado cuando se encontraba transportando en su unidad vehicular veintiséis timbos de gasolina. Ahora bien, dicha conducta eventualmente podría ser antijurídica y justificaría el actuar de los funcionarios. Empero, tal actuación debe ceñirse a las facultades que la Constitución confiere a la autoridad policial y que se desarrollan en el Código Procesal Penal en los artículos 67 y 68 (función de investigación de la policía y atribuciones), así como en el numeral 259 (flagrancia delictiva). Sin embargo, en el caso, no obran elementos de convicción que den cuenta de que los procesados habrían actuado en el marco de sus competencias, toda vez que la imputación radica en que privaron de su libertad al agraviado (desde el ocho de febrero de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 21:30 horas, hasta las 7:20 horas del día siguiente) y se habrían puesto de acuerdo para requerirle dinero a cambio de no comunicar oficialmente sobre el transporte de combustible que aquel realizaba y luego liberarlo. Posteriormente, se dirigieron con la mercancía incautada a un grifo cercano con el fin de comercializar dicho combustible, lo cual no llegó a materializarse por haber sido observados por un representante del Ministerio Público. Se cuenta con información relativa a que la denuncia contra los procesados fue realizada ante el Ministerio Público por el propietario del vehículo; asimismo, es un hecho no controvertido que no se habría levantado el acta de la intervención del agraviado ni comunicado de tal actuación policial y privación de libertad a la Fiscalía de turno, lo cual es señalado en la resolución de vista, tildándose de una irregularidad de los funcionarios policiales.


Sumilla: Errónea interpretación de precepto penal material. Delito de secuestro. En el delito de secuestro se atenta contra la libertad ambulatoria —o la libertad de movimiento— de las personas, es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo, y se identifican diversos medios comisivos, no determinados por la ley, pero que desde una perspectiva criminalística son, por lo general, la violencia, la amenaza y el engaño.
A pesar de que el sujeto actuó cumpliendo un deber de rango superior o igual o en el ejercicio legítimo de un derecho, su conducta será ilícita si implica un grave atentado a la dignidad de la persona humana.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.º 94-2020, HUÁNUCO

Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado-Sede Rupa Rupa del Distrito Fiscal de Huánuco contra el auto de vista del cinco de noviembre de dos mil diecinueve —emitida por la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco—, que confirmó la resolución de primera instancia del siete de diciembre de dos mil dieciocho, que declaró procedente el requerimiento de sobreseimiento total del proceso penal seguido contra Tomás Unsihuay Hilario, Jorge Noel Vilcapoma Hilario, Dany Darwin Castillo López, Javier José Torres Espinal y Edwin William Artica Camarena por la presunta comisión del delito de secuestro, en agravio de Cristian Raúl
Culquicóndor Daza.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según el requerimiento acusatorio (foja 1), formulado contra Tomás Unsihuay Hilario y otros por la presunta comisión del delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro, se aprecia lo siguiente:

1.1 Circunstancias precedentes

El señor Dodver David Tolentino Flores (ex conviviente de la propietaria del vehículo de placa de rodaje D4U-696), quien administraba el vehículo marca Toyota, modelo Probox, de Placa N.° D4U-696, de propiedad de Evelyn Veronika Guerra Espirito, habría alquilado dicha unidad en el mes de diciembre del 2016, mediante contrato verbal con el señor Cristian Raúl Culquicóndor Daza (hoy agraviado) para que lo conduzca como colectivo en la ruta Tingo María-Monzón y viceversa. Sin embargo, conociendo que no tenía licencia de conducir, acordaron que en caso hubiere un operativo policial, espere al señor Dodver David Tolentino Flores, para que conduzca el vehículo sin problemas.

De otro lado, los señores Tomás Unsihuay Hilario, Jorge Noel Vilcapoma Hilario, Dany Darwin Castillo López, Javier José Torres Espinal y Edwin William Artica Camarena, son efectivos policiales de la Comisaría de Cachicoto, del Distrito de Monzón-Huánuco, desde antes de diciembre del 2016.

1.2 Circunstancias concomitantes

Que, el día 08 de febrero del 2017, siendo las 21:30 horas aproximadamente, el ciudadano Cristian Raúl Culquicóndor Daza, en circunstancias que se encontraba manejando el vehículo Marca Toyota, modelo probox, de placa de rodaje D4U-696, de Tingo María-Monzón, transportando combustible (26 timbos conteniendo Gasolina) para un sujeto conocido con el apelativo de “crespo” hacia la zona conocida como la -granja”, llevando consigo además $ 4000 (cuatro mil dólares americanos) y S/ 600(Seiscientos soles) que le había sido entregado por la señora Honorata Zoraida Vásquez Villanueva, dinero que fue colocado en su billetera y dejado debajo de su auto radio. En tales circunstancias, cuando Cristian Raúl Culquicóndor Daza se encontraba a la altura del centro poblado de Manchuría del Distrito de Monzón, conduciendo el vehículo D4U-696, fue visto por cinco efectivos policiales de la Comisaría de Cachicoto, el capitán Jorge Noel Vilcapoma Hilario, los oficiales Edwin William Artica Camarena, Tomás Unsihuay Hilario, Dany Darwin Castillo López y Javier José Torres Espinal, sujetos que se ponen de acuerdo para pedirle dinero por estar transportando bidones de combustible, siendo intervenido por los cinco efectivos policiales antes mencionados, quienes condujeron a Cristian Raúl Culquicóndor Daza con el vehículo que conducía y con todo su contenido, hacia la Comisaría de Cachicoto. Al llegar a la dependencia policial los policías lo hacen ingresar a la primera habitación, ubicada al lado izquierdo del pasadizo (a la espalda del puesto del Comandante de Guardia, ubicada en el Hall de dicha Comisaría), donde todos ellos lo amenazaron que iría preso, exigiéndole a cambio de no revelar la información sobre el transporte de gasolina y liberarlo la suma de S/ 5000 (cinco mil soles), como quiera que el agraviado no contaba con el dinero, los efectivos policiales, se pusieron de acuerdo para encerrar a Cristian Raúl Culquicóndor Daza en la habitación de la Comisaria, con el fin de obtener el dinero requerido a la víctima y quedarse con los objetos encontrados en el vehículo de Placa D40-696 (gasolina y otros).

Ejecutando lo planeado los hoy procesados, privaron de su libertad personal a Cristian Raúl Culquicóndor Daza sin derecho, motivo ni facultad justificada, sin hacer registro alguno sobre su detención en la Comisaría de Cachicoto, tampoco informaron a la fiscalía competente sobre lo acontecido, apoderándose de los 26 timbos de gasolina, $ 4000 (Cuatro mil dólares americanos), S/ 600 (Seiscientos soles) y un Celular marca “LG” color blanco, bienes que se encontraban dentro del vehículo que manejaba el agraviado, posteriormente entre las 7:00 a 07:20 horas aproximadamente del día 09 de febrero del 2017, los policías en mención que intervinieron al agraviado se dirigieron hacia la ciudad de Tingo María a bordo de la camioneta de la Comisaría de Cachicoto de Placa de Rodaje ELC 188 (Placa Interna PNP PL15929), para vender los bidones de gasolina al grifo Gianella, dando la orden a un efectivo policial de la Comisaría, para que soltaran al agraviado, le entregara el vehículo de placa D4U-696, conjuntamente con su llave y documentos. Es así que, entre las 07:10 a 07:30 horas aproximadamente del día 09 de febrero del 2017, el ciudadano Dodver David Tolentino Flores llegó al Centro Poblado de Cachicoto, después de tomar conocimiento que su vehículo, que también conduce, se encontraba retenido en la referida comisaria se percató que la camioneta blanca Pick Up asignada a esa dependencia policial se dirigía hacia Tingo María, llevando en la tolva los bidones de gasolina que se encontraban cubiertos con una frazada; luego al llegar a la Comisaría, ubicó el referido vehículo, siendo que un efectivo policial le hace entrega de la llaves y papeles de la unidad vehicular, sin informarle del combustible, indicándole que cualquier inconveniente hablara al día siguiente con el Capitán. Luego entre las 07:20 a 07:30 horas aproximadamente el mismo efectivo policial, que entregó el vehículo, dejó en libertad al agraviado entregándole solo su billetera, conteniendo en su interior la suma de S/ 30.

1.3 Circunstancias posteriores

Que, el día 09 de febrero del 2017, entre las 07:30 a 07:50 horas aproximadamente, luego que el agraviado Cristian Raúl Culquicóndor Daza fue liberado, se encontró con Dodver David Tolentino Flores, manifestándole que fue privado de su libertad en una de las oficinas de la Comisaría y que los cincos efectivos policiales se apropiaron de las cosas que transportaba y su celular, en atención a ello, teniendo conocimiento que el Comisario de Cachicoto y personal de dicha Comisaría, cada vez que realizan retenciones de combustible lo comercializaban en el grifo Gianella, llamaron al Despacho Fiscal, al número de celular 940478465, con la finalidad de formular su denuncia verbal sobre los hechos antes descritos, siendo el Fiscal Adjunto Provincial Hector Zanoni Ucañan Gil, quien recepcionó la llamada, puso en conocimiento al Fiscal Provincial titular del despacho, quien ordenó inmediatamente que se constituya a dicho grifo, a fin de recabar alguna prueba de los hechos denunciados. A continuación, a las 09:29 horas del referido día, encontraron en el grifo la camioneta de la Comisaría de Cachicoto, así como al Comisario Capitán Jorge Noel Vilcapoma Hilario, los efectivos policiales Edwin William Artica Camarena, Tomás Unsihuay Hilario, Dany Danvin Castillo López, Javier José Torres Espinal, además de los efectivos Harry Velásquez Delgado y Jesús Alfaro Canchaya, observando que retiraban la frazada color plomo con franja blanca y roja, bajaban los bidones de combustible que le habían retenido al agraviado el día 08 de febrero del 2017, luego de descargar el referido combustible, los hoy procesados se percataron que estaban siendo vigilados por una persona en una camioneta, por lo que el Capitán Jorge Vilcapoma Hilario, haciendo señales ordena su intervención, siendo que al no lograrlo, es el mismo capitán de la Comisaría quien detiene al conductor del vehículo advirtiendo en esos instantes que el referido conductor era el Fiscal Adjunto, quien se encontraba realizando una grabación de lo ocurrido, al reconocerlo lo dejó pasar, y al verse descubierto ordena el regreso de la camioneta de la comisaria, volviéndose a cargar el combustible en la tolva de dicha camioneta, para ocultar el hecho delictivo, en ese instante a las 09:37 horas procede a dar cuenta de un hallazgo a la Fiscalía Antidrogas, indicando que a la altura del Caserío de Manchuria encontraron dicho combustible, siendo que en el camino tuvieron que inflar la llanta de la referida camioneta en un grifo, luego, se llegó a verificar que entre el 08 a 09 de febrero del 2017 no existe registro en la Comisaria de Cachicoto sobre la detención del agraviado.

II. Itinerario del proceso

2.1 El señor fiscal adjunto de la Fiscalía de Monzón, mediante el requerimiento del catorce de marzo de dos mil dieciocho, formuló acusación contra Tomás Unsihuay Hilario, Jorge Noel Vilcapoma Hilario, Dany Darwin Castillo López, Javier José Torres Espinal y Edwin William Artica Camarena por la presunta comisión del delito de secuestro, en agravio de Cristian Raúl Culquicóndor Daza. La defensa de los acusados formuló una solicitud de sobreseimiento total de la presente causa, la cual se debatió en audiencia de control de acusación.

2.2 Mediante la resolución del siete de diciembre de dos mil dieciocho (foja 7), el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Leoncio Prado-Tingo María declaró procedente el requerimiento de sobreseimiento total del proceso en la investigación seguida contra Tomás Unsihuay Hilario, Jorge Noel Vilcapoma Hilario, Dany Darwin Castillo López, Javier José Torres Espinal y Edwin William Artica Camarena por la presunta comisión del delito de secuestro, en agravio de Cristian Raúl Culquicóndor Daza, citando como argumentos esenciales los siguientes :

i. El Ministerio Público solo ha logrado presentar una primigenia sindicación del agraviado, sin estar mínimamente corroborado con otros elementos de convicción, más aun si esta versión ha sido desvirtuada a lo largo de la investigación

ii. No hay elemento objetivo de vinculación y configuración del delito de secuestro, no es correcta la tipificación del ilícito, asimismo, el elemento subjetivo del tipo-tipicidad subjetiva, que recae necesariamente en la presencia del dolo, no está plasmado en el requerimiento acusatorio

iii. La Fiscalía no ha logrado demostrar la pluralidad de indicios que generen certeza en la existencia de la privación de libertad del sujeto pasivo en las instalaciones de la Comisaria de Cachicoto.

[Continúa…]

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