Fundamento destacado: VIGESIMOSEXTO. Se trata de una forma agravada del delito de plagio previsto en el artículo 219 del CP, pues el agente no se limita a atribuirse falsamente la titularidad de los derechos de autor y conexos, sino que, además, induciendo a error a la autoridad competente, impide los actos de comunicación, reproducción o distribución. Según Abanto Vásquez es un acto de fraude procesal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 1130-2018 PUNO
─SENTENCIA DE CASACIÓN─
Lima, veintinueve de abril de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación –por errónea interpretación de precepto material– interpuesto por la defensa de la actora civil YARITA LIZETH YANARICO QUISPE contra la sentencia de vista del dieciocho de junio de dos mil dieciocho (foja 437), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, que:
i) CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia del siete de febrero de dos mil dieciocho (foja 231), que absolvió de la acusación fiscal a José Alberto Salazar Soncco por el delito de falsa atribución de autor originario, en su perjuicio.
ii) REVOCÓ la referida sentencia de primera instancia en el extremo que condenó a José Alberto Salazar Soncco por el delito de abuso de firma en blanco, en su perjuicio, y le impuso un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo; y, reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal.
Intervino como ponente el juez supremo BERMEJO RIOS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
HECHOS MATERIA DE PROCESO
PRIMERO. Conforme con el requerimiento acusatorio, se tiene que el fiscal provincial acusó a José Alberto Salazar Soncco como autor de los delitos de falsa atribución de autor originario y abuso de firma en blanco (en concurso ideal). Sostuvo lo siguiente:
1.1. Circunstancias precedentes. En el 2008, la agraviada Yarita Lizeth Yanarico Quispe inició su carrera artística en la industria de la música en el género folclore con el nombre artístico Yarita Lizeth. Desde entonces realizaba sus conciertos musicales bajo dicho nombre. El 31 de enero de 2010, celebró un contrato de locación de servicios con la productora Inversiones Dany Producciones S.A.C., con la finalidad de producir un video clip musical con el nombre artístico y grabar varios temas musicales. En el 2011 suscribió un contrato de representación con el acusado José Alberto Salazar Soncco para que coordine sus presentaciones con la cartera de clientes que contrataba sus servicios, efectúe los cobros, contrate con los espacios publicitarios en los canales de televisión y radio para la difusión musical.
1.2. Circunstancias concomitantes. Con la finalidad de difundir su música en la ciudad de Lima a través de las radios, el acusado Salazar Soncco y la agraviada Yanarico Quispe acordaron, a solicitud del primero, que esta última firmaría en diferentes partes de hojas de papel bond en blanco (izquierda, derecha, medio y al final) para otorgarle facultades y, a la vez, le represente y celebre contratos con radios como Bacan Sat, Inka Sat y Unión. Sin embargo, la agraviada tomó conocimiento de que fue engañada por el acusado, quien, aprovechándose de la confianza, abusó de la firma en papel en blanco y extendió un contenido distinto que no fue acordado con el siguiente tenor:
Yo, Yarita Lizeth Yanarico Quispe, con DNI 70291564, con domicilio legal en el jirón José Bernardo Alcedo, mz. L, lote 2, Tambopata, segunda etapa Juliaca-San Román, autorizo al señor José Alberto Salazar Soncco con DNI 30676053 para que se apersone ante la DSD del Indecopi sede central Lima y registre mi nombre artístico Yarita Lizeth en la clase 41 de la nomenclatura oficial, con tal objeto deberá suscribir la solicitud correspondiente a su nombre y apellidos de José Alberto Salazar Soncco. A fin de merituar autorización suscribo el presente documento a los 18 días del mes de septiembre de 2012 y legalizo mi firma por notario público de Lima.
De esta manera, el acusado insertó un contenido con una supuesta autorización para que registre en el Indecopi el nombre artístico de Yarita Lizeth con la finalidad de obtener un provecho económico y moral con la intención de perjudicar a la agraviada. Lo que se hizo efectivo mediante la Resolución N.º 9271-2013/DSD-INDECOPI, del 17 de junio de 2013, que decidió inscribir en el registro de Marcas de Servicio de Propiedad Industrial a favor de José Alberto Salazar Soncco la marca de servicios Yarita Lizeth, atribuyéndose falsamente la calidad de autor originario.
1.3. Circunstancias posteriores. Luego de la emisión de la citada resolución, el propietario y titular de la marca de servicios Yarita Lizeth es el acusado, conforme con la información del Registro de Propiedad Industrial de la Dirección de Signos Distintivos cuyo certificado es el número 76984.
ÍTER PROCESAL
SEGUNDO. De la revisión de los actuados se tienen como actos procesales relevantes los siguientes:
2.1. El 26 de julio de 2016, el fiscal provincial formuló requerimiento de acusación contra José Alberto Salazar Soncco como autor de los delitos de falsa atribución de autor originario y abuso de firma en blanco; y contra Selmo Iván Carcausto Tapia por el delito de falsedad genérica. Luego se realizó el control formal y sustancial de dicha acusación, y 22 de mayo de 2017 mediante Resolución N.º 16, el juez de investigación preparatoria emitió auto de enjuiciamiento.
2.2. El juzgamiento se llevó a cabo por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román-Juliaca, y el 7 de febrero de 2018 dictó sentencia (foja 231) en la cual:
i) Absolvió de la acusación fiscal a José Alberto Salazar Soncco por el delito de falsa atribución de autor originario y a Selmo Iván Carcausto Tapia por el delito de falsedad genérica.
ii) Condenó a José Alberto Salazar Soncco por el delito de abuso de firma en blanco y le impuso un año de pena privativa de la libertada suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sesenta días multa y el pago de S/ 446 000,00 como reparación civil. Contra esta decisión apelaron:
i) El fiscal provincial en el extremo de la absolución de Carcausto Tapia por el delito de falsedad genérica.
ii) La actora civil Yarita Lizeth Yanarico Quispe en el extremo de la absolución de Carcausto Tapia por el delito de falsedad genérica y de Salazar Soncco por el delito de falsa atribución de autor originario.
iii) La defensa de Salazar Soncco en el extremo de la condena por el delito de abuso de firma en blanco.
2.3. La audiencia de apelación se llevó a cabo el 4 de junio de 2018, sin que se haya actuado nueva prueba ni oralizado instrumental alguna. El 18 de junio de 2018 (foja 437), la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió la sentencia de vista que:
i) Confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió de la acusación fiscal a José Alberto Salazar Soncco por el delito de falsa atribución de autor originario, y a Selmo Iván Carcausto Tapia por el delito de falsedad genérica.
ii) Revocó la referida sentencia en el extremo que condenó a José Alberto Salazar Soncco por el delito de abuso de firma en blanco y, reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal. Contra esta decisión, la actora civil interpuso recurso de casación.
[Continúa…]

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: «La cantidad de preguntas realizadas o el tiempo que se hubiera extendido el examen oral de cada postulante a notario no constituyen indicadores idóneos para determinar la transgresión al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad» [Exp. 05013-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Guía de práctica clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama [RM 725-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Cancer-de-mama-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Declaran la primera semana de noviembre de cada año Semana de Lucha contra el Dengue [RM 728-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DENGUE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal para reforzar el régimen cerrado especial [DS 019-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)


![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png)

