Fundamento destacado: TRIGÉSIMO SÉTIMO.- […] El delito de peligro por medio de incendios o explosión contempla una situación de peligro objetivo; es decir, de peligro concreto y común en cuanto existe la exigencia de que los bienes deben haber sufrido realmente un peligro, como por ejemplo en el caso de un incendio, deberá distinguirse el fuego simple y aquel que potencialmente pueda perjudicar a las personas y sus patrimonio. Hilvanando la idea esbozada, diremos que la sola creación de un peligro no resulta suficiente dato, a saber, para proceder a la incriminación, al requerirse acreditar que algún bien y/o personas fue colocada en una situación de alta probabilidad de lesión; de no ser así, la conducta no será abarcada por el radio de acción de la norma, por términos de estricta imputación objetiva.
Sumilla: Las penas drásticas no solo evitan que el imputado continúe perjudicando los valores de la sociedad, sino que además, disuaden a otros de la comisión de actos semejantes. En ese sentido, la imposición de penas máximas sirven de ejemplo para otros, de lo que podría ocurrir si se dejan arrastrar por impulsos criminales. Solo los castigos más graves pueden limitar las fuertes emociones que ocasionan los mayores crímenes y proteger a la sociedad de hechos gravemente perjudiciales como es quitar la vida de otro ser humano.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL
EXP. 02751-2018-0
D.D. DR. JERI CISNEROS/CMTM
SENTENCIA
Lima, veintiocho de mayo
del año dos mil diecinueve.-
VISTOS: La causa seguida contra CARLOS JAVIER HUALPA VACAS, como autor de los delitos: a) Contra la vida, el cuerpo y la salud – Feminicidio agravado en grado de consumado, en agravio de Eyvi Lizet Agreda Marchena; b) Contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones graves, en agravio de Karin Margot Enríquez Alvarado de Echevarría, Bremilda Pérez Díaz, Julio César Aroapaza Apaza, Hilario Huarancca Ccorihuamán, Laura Carhuas Bustos, Carla Lecca Rodríguez y Jorge Alberto Germán Camarena; y c) Contra la seguridad pública – delitos de peligro común – peligro por medio de incendio o explosión con circunstancia agravante, en agravio del Estado.
[Continúa…]
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

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