Fundamento destacado: TRIGÉSIMO SÉTIMO.- […] El delito de peligro por medio de incendios o explosión contempla una situación de peligro objetivo; es decir, de peligro concreto y común en cuanto existe la exigencia de que los bienes deben haber sufrido realmente un peligro, como por ejemplo en el caso de un incendio, deberá distinguirse el fuego simple y aquel que potencialmente pueda perjudicar a las personas y sus patrimonio. Hilvanando la idea esbozada, diremos que la sola creación de un peligro no resulta suficiente dato, a saber, para proceder a la incriminación, al requerirse acreditar que algún bien y/o personas fue colocada en una situación de alta probabilidad de lesión; de no ser así, la conducta no será abarcada por el radio de acción de la norma, por términos de estricta imputación objetiva.
Sumilla: Las penas drásticas no solo evitan que el imputado continúe perjudicando los valores de la sociedad, sino que además, disuaden a otros de la comisión de actos semejantes. En ese sentido, la imposición de penas máximas sirven de ejemplo para otros, de lo que podría ocurrir si se dejan arrastrar por impulsos criminales. Solo los castigos más graves pueden limitar las fuertes emociones que ocasionan los mayores crímenes y proteger a la sociedad de hechos gravemente perjudiciales como es quitar la vida de otro ser humano.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL
EXP. 02751-2018-0
D.D. DR. JERI CISNEROS/CMTM
SENTENCIA
Lima, veintiocho de mayo
del año dos mil diecinueve.-
VISTOS: La causa seguida contra CARLOS JAVIER HUALPA VACAS, como autor de los delitos: a) Contra la vida, el cuerpo y la salud – Feminicidio agravado en grado de consumado, en agravio de Eyvi Lizet Agreda Marchena; b) Contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones graves, en agravio de Karin Margot Enríquez Alvarado de Echevarría, Bremilda Pérez Díaz, Julio César Aroapaza Apaza, Hilario Huarancca Ccorihuamán, Laura Carhuas Bustos, Carla Lecca Rodríguez y Jorge Alberto Germán Camarena; y c) Contra la seguridad pública – delitos de peligro común – peligro por medio de incendio o explosión con circunstancia agravante, en agravio del Estado.
[Continúa…]
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)



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