Sumario. 1. Introducción; 2. La omisión en el CP; 2.1 Omisión propia; 2.2 Omisión impropia; 3. Delito de omisión de auxilio a persona en peligro o aviso a la autoridad; 3.1 Tipicidad objetiva; 4. A propósito del caso: sujeto impide que auxilien a mujer golpeada; 5. Conclusiones
1. Introducción
El derecho regula la solidaridad como un valor que nace en una sociedad; así pues, las manifestaciones solidarias de las personas producen determinadas consecuencias jurídicas. Por ejemplo, el patriarca de la familia que en sus últimos días de vida decide dejar en legado un monto de dinero destinado al sirviente que lo acompañó en sus años de vejez; el empleador que al término de la relación laboral de su empleado decide otorgarle una liberalidad (monto de dinero extraordinario) en gratitud a su gran desempeño, entre otros ejemplos.
Ahora bien, en el derecho penal, el rescate o acción de salvamento en favor de una persona que se encuentra en un peligro inminente también ocasiona efectos jurídicos. Precisamente la finalidad de auxilio es lo que fundamenta las causales de justificación como la legítima defensa en favor de terceros y el estado de necesidad justificante en favor de terceros. Sin embargo, el derecho penal también sanciona a la persona que, estando enterado de la situación de peligro en que se encuentra un tercero y teniendo todas las facultades para prestarle auxilio, no lo hace. En ese contexto, analizaremos a continuación el delito de omisión de auxilio a persona en peligro o aviso a la autoridad.
2. La omisión en el Código Penal
La omisión es el delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, como la asistencia a menores con discapacidad o a quien se encuentra en peligro manifiesto y grave. Es el comportamiento voluntario de no hacer algo que el ordenamiento jurídico indicaba que el sujeto hiciera. Por lo tanto, con su accionar, mediante este tipo de acción negativa u omisión, se encuentra vulnerando una norma imperativa. [1]

2.1 Omisión propia
Entre los delitos de omisión existe una clasificación, la cual distingue entre: i) delitos de omisión pura, que consisten en no hacer lo que la ley manda, y de esta forma se vulnera la norma imperativa; ii) delitos de comisión por omisión, que son aquellos en los que se requiere, además, la no evitación de un riesgo. [2]
Aunado a lo anterior, es necesario precisar algunas cuestiones en torno a esta clasificación propuesta por la teoría del delito. Clasificación que se basa en exigencias de solidaridad que le serían aplicables a todo ciudadano miembro de un Estado social. Así pues, nos estaremos refiriendo a los delitos de omisión propia; mientras que, si nos encontrásemos en el supuesto de haber asumido de manera voluntaria el deber de proteger determinado bien jurídico, nos estaríamos refiriendo a los delitos de comisión por omisión.
Es preciso destacar algunos parámetros relacionados con el tema. Según Demetrio Crespo, los delitos de mera actividad (como este) consisten en un mero no hacer determinado por la ley penal y están expresamente tipificados.
Ahora bien, los elementos que conforman el tipo objetivo son tres:
i) situación típica, en la cual se establece el presupuesto de hecho que da origen al deber de actuar;
ii) ausencia de realizar la acción mandada;
iii) capacidad personal de realizar la acción, para ello se requiere que concurran determinadas condiciones externas (cercanía espacial y temporal entre el sujeto y la situación típica, medio de salvamento, etc.) y personales, que el sujeto cuente con los suficientes conocimientos y facultades intelectuales para realizar la acción. [3]
El Código Penal prescribe una serie de delitos de omisión propia, entre los que destaca el ilícito previsto y sancionado en el art. 127, omisión de auxilio o aviso a la autoridad, el cual analizaremos en los siguientes párafos. Previamente enlistamos otros tipos penales de omisión.
Art. 149.- Omisión de prestación de alimentos
Art. 229.- Omisión de deberes de funcionarios públicos
Art. 352.- Omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín
Art. 407.- Omisión de denuncia
Art. 424.- Omisión de ejercicio de la acción penal
[Continúa…]
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